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Artículo 4.- Para dar cumplimiento a lo establecido en esta ley, el
Ministerio del Ambiente y Energía(**)
estará integrado por la
Dirección de Energía,
la Dirección de Geología y Minas, la Dirección General Forestal, el Departamento de Vida Silvestre que, en virtud de esta ley,
pasa a ser Dirección General, y el Servicio de
Parques Nacionales; asimismo, tendrá adscrito al Instituto Metereológico Nacional, con jerarquía de Dirección General.
(*) (El
nombre del Ministerio fue así reformado el artículo 48 aparte a) de la Ley N° 8660 del
8 de agosto de 2008, Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.)
(**)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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