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Artículo 6.- Todos los bosques, terrenos forestales y áreas
silvestres, propiedad del Estado o administrados
por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, pasarán a ser administrados por el Ministerio
del Ambiente y Energía(**).
Igualmente, el Ministerio de Agricultura y Ganadería trasladará al Ministerio
Ambiente y Energía(**), en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la
fecha de vigencia de esta ley, las plazas, los recursos
financieros, las instalaciones, y los materiales y equipos que
pertenezcan a las dependencias que por esta ley se traspasan.
(*) (El
nombre del Ministerio fue así reformado el artículo 48 aparte a) de la Ley N° 8660 del
8 de agosto de 2008, Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.)
(**)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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