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 Normativa >> Ley 7152 >> Fecha 05/06/1990 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7152 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6.- Todos los bosques, terrenos forestales y áreas silvestres, propiedad del Estado o administrados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, pasarán a ser administrados por el Ministerio del Ambiente y Energía(**). Igualmente, el Ministerio de Agricultura y Ganadería trasladará al Ministerio Ambiente y Energía(**), en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la fecha de vigencia de esta ley, las plazas, los recursos financieros, las instalaciones, y los materiales y equipos que pertenezcan a las dependencias que por esta ley se traspasan.

(*) (El nombre del Ministerio fue así reformado el artículo 48 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.)

(**)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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