1
N° 7152
LA ASAMBLEA DE LA REPUBLICA DE COSTA
RICA
CONVERSION DEL MINISTERIO DE
INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
EN MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y
TELECOMUNICACIONES (*)
(*)(NOTA DE SINALEVI:
El nombre del Ministerio fue primeramente reformado por el artículo 116 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre
de 1995, Ley Orgánica del Ambiente y posteriormente por el artículo 48, aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto
de 2008, Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, que
reformó el artículo 23 inciso h) de la Ley General de la Administración Pública,
el cual enumera las carteras ministeriales, siendo que el nombre correcto es
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES)).
ARTICULO 1.- El Ministerio de Industria Energía y
Minas se transformará en Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones(*), y asumirá, en este
campo, además de las actuales responsabilidades de aquel, las que la presente
ley le asigne. El Ministro será el rector del sector Recursos Naturales,
Energía y Minas.
(*) (El
nombre del Ministerio fue así reformado el artículo 48 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones.)
|