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 Normativa >> Ley 7152 >> Fecha 05/06/1990 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7152 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTICULO 8.- Las instituciones del sector Recursos Naturales,

Energía y Minas, conforme la definición que haga el Ministerio de

Planificación Nacional, podrán asignarle, en caso de inopia, al

Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (*), personal calificado y equipo

indispensable para el cumplimiento de las funciones encomendadas por esta

ley. Lo anterior previa autorización del convenio respectivo por parte de

la Contraloría General de la República.

(*) (El nombre del Ministerio fue así reformado el artículo 48 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.)

 

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