Artículo
2.- De conformidad con el numeral 2 de la parte dispositiva de la Resolución Nº
472-2023 (COMIECO-EX) de fecha 05 de junio de 2023, se establece un periodo
transitorio de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en
vigor de dicha Resolución para el cumplimiento del literal f), "informe
de estudio de estabilidad que confirme el periodo de vida útil aprobado del
numeral 9.5 del ''Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.0 3.64:19
Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales Para Uso Humano.
Requisitos de Registro Sanitario", en la forma que se indica en los
incisos a) y b) del apartado 2 de la parte dispositiva de la Resolución de cita.
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