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 Normativa >> Ley 10476 >> Fecha 13/05/2024 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 10476 - Articulo 12
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Artículo 12
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TÍTULO IV

Reformas de otras leyes y disposiciones finales

ARTÍCULO 12- Adiciónense dos nuevos párrafos al artículo 49 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 7739, de 6 de enero de 1998. Los textos son los siguientes.

Artículo 49- Denuncia de maltrato o abuso

(...)

En todos los casos se deberá proteger y resguardar la identidad de la persona denunciante, a fin de preservar su integridad y seguridad. Esta protección se realizará por medio de la confidencialidad de los datos personales de la persona denunciante, así como cualesquiera informaciones que le pueda poner en riesgo.

La protección se mantendrá en caso de existir un proceso penal, en el cual se deberá proceder de conformidad con la Ley 8720, Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009.

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