TÍTULO IV
Reformas de otras leyes y disposiciones
finales
ARTÍCULO 12- Adiciónense dos
nuevos párrafos al artículo 49 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley
7739, de 6 de enero de 1998. Los textos son los siguientes.
Artículo 49- Denuncia de maltrato
o abuso
(...)
En todos los casos se deberá
proteger y resguardar la identidad de la persona denunciante, a fin de
preservar su integridad y seguridad. Esta protección se realizará por medio de
la confidencialidad de los datos personales de la persona denunciante, así como
cualesquiera informaciones que le pueda poner en riesgo.
La protección se mantendrá
en caso de existir un proceso penal, en el cual se deberá proceder de
conformidad con la Ley 8720, Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes
en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código
Penal, de 4 de marzo de 2009.
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