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 Normativa >> Ley 10479 >> Fecha 14/05/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10479 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10479

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

EXENCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO

SOBRE EL VALOR AGREGADO (IVA)

A LA EDUCACIÓN SUPERIOR

PRIVADA

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el subinciso b. del inciso 2 del artículo 1 1 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:

Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

[...]

2. Del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:

[...]

b. Los servicios de educación privada, con excepción de los exentos según el inciso 31 del artículo 8 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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