N° 10479
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
EXENCIÓN PARA LA
APLICACIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AGREGADO
(IVA)
A LA EDUCACIÓN SUPERIOR
PRIVADA
ARTÍCULO
ÚNICO- Modifíquese el subinciso b. del inciso 2 del artículo 1 1 de la Ley
6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es
el siguiente:
Artículo
11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
[...]
2. Del dos
por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:
[...]
b. Los
servicios de educación privada, con excepción de los exentos según el inciso 31
del artículo 8 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de
noviembre de 1982.
[…]
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de mayo del
año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
|