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 Normativa >> Ley 10495 >> Fecha 17/06/2024 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 10495 - Articulo 41
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Artículo 41
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ARTÍCULO 41- Derogatorias

Deróguense los siguientes artículos:

a) El inciso b) del artículo 61 y el artículo 66 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

b) El artículo 23 de la Ley 6289, Ley de la Oficina Nacional de Semillas, de 4 de diciembre de 1978.

c) Los artículos 152, 153 y el último párrafo del artículo 87 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1978.

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