ARTÍCULO 41-
Derogatorias
Deróguense los
siguientes artículos:
a) El inciso b)
del artículo 61 y el artículo 66 de la Ley 8131, Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
b) El artículo
23 de la Ley 6289, Ley de la Oficina Nacional de Semillas, de 4 de diciembre de
1978.
c) Los
artículos 152, 153 y el último párrafo del artículo 87 de la Ley 7786, Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades
Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de
abril de 1978.
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