N°
44507-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones y facultades
conferidas en los artículos 11, 50, 140 incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; en los artículos 11, 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2 subincisos b) y j) de la Ley N° 6227 "Ley General
de la Administración Pública" del 2 de mayo de 1978, publicada en el
Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978 a La Gaceta N° 102; en los
artículos 4 incisos a), d), i), 9, 10, 11, 20 incisos e), j), 21 de la Ley N°
7169 "Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT
(Ministerio de Ciencia y Tecnología)" también denominada "Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico" del 26 de junio de
1990, publicada en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 144 del 1 de agosto
de 1990. En los artículos 1°, 2° párrafo tercero, 3° incisos a), f) párrafo
segundo y en el artículo 15° de la Ley N° 9943 "Creación de la agencia
nacional de Gobierno Digital" del 11 de mayo de 2021, publicada en el
Alcance N° 195 a La Gaceta N° 187 del 29 de setiembre de 2021. En los
artículos 2 incisos a), c), e); 3, 7 inciso c) del Decreto N° 43580-MP-PLAN
"Reglamento orgánico del Poder Ejecutivo" del 1 de junio de 2022,
publicado en el Alcance N° 117 a La Gaceta N° 108 del 10 de junio de
2022; en el artículo 12 penúltimo párrafo del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC "Reglamento a la Ley de protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos" del 22 de febrero de 2012,
publicado en La Gaceta N° 60, Alcance N° 36 del 23 de marzo de 2012, y;
Considerando:
I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica establece el deber del Estado de procurar el mayor
bienestar a todos los habitantes del país.
II.-Que el artículo 4 de la
ley N° 7169 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico" dispone el deber del Estado Costarricense de: "(.) a)
Velar por que la ciencia, la tecnología y la innovación estén al servicio de
los costarricenses, les provea bienestar y les permita aumentar el conocimiento
de sí mismos, de la naturaleza y de la sociedad.
(...) c) Proporcionar los instrumentos específicos para incentivar y
estimular las investigaciones, la transferencia del conocimiento, la ciencia,
la tecnología e innovación, como condiciones fundamentales del desarrollo
económico, social y productivo y como elementos de la cultura universal... d)
... orientar sobre la ejecución y el seguimiento de las políticas sobre
ciencia, tecnología (...) i) Impulsar la incorporación selectiva de la
tecnología moderna en la Administración Pública, a fin de agilizar y
actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma
administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense,
en procura de mejores niveles de eficiencia (...)"
III.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N°
7169, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
(Micitt) es órgano rector en materia de ciencia, innovación, tecnología y
telecomunicaciones, y dentro de sus atribuciones le corresponde: "e)
Promover la creación y el mejoramiento de los instrumentos jurídicos y administrativos
necesarios para el desarrollo . tecnológico . del país". Así como:
"j) Promover la democratización y apropiación de la ciencia, la tecnología
y la innovación, en el marco de los derechos humanos que hagan del conocimiento
un instrumento para el desarrollo de las comunidades del país".
IV.-Que las competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología
y Telecomunicaciones (Micitt) son ejercidas por su ministro, conforme lo
dispuesto en el ordinal 21 de la Ley N° 7169.
V.-Que "La Administración Pública estará obligada a iniciar planes de
trabajo para incorporar la utilización de las tecnologías de la información en
sus procesos de atención ciudadana y procesos internos, asegurando la
disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad,
la ciberseguridad y la conservación de los datos y todo lo que establece la Ley
8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales,
de 7 de julio de 2011, con el fin de lograr una transformación digital en las
instituciones de la Administración Pública". Lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en su artículo 2, párrafo tercero de la Ley N° 9943
"Creación de la agencia nacional de Gobierno Digital".
VI.-Que la Ley N° 9943 en su ordinal 3 incisos a) y f) define lo que se
comprende por Gobierno digital, así como Proyectos y servicios transversales o
estratégicos, estableciendo también la potestad del Micitt de definir proyectos
y servicios en la materia de su competencia, en los siguientes términos:
"(.) a) Gobierno digital: es el uso sistemático de las tecnologías de
la información y de la comunicación en las instituciones de la Administración
Pública, para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los
ciudadanos, orientar la eficacia y la eficiencia de la gestión pública e
incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la activa
participación de los ciudadanos. (...)
f) Proyectos y servicios transversales o estratégicos: son los servicios
comunes digitales que se ofrecen como plataforma de acceso a las instituciones
de la Administración Pública y que deben ser utilizados para que las
instituciones brinden sus servicios, con el fin de mejorar la calidad de vida
de los ciudadanos, las empresas, entre las entidades del gobierno y se propicie
un clima de negocios favorable y competitivo al país. La ANGD propondrá los
proyectos y servicios transversales o estratégicos, los cuales serán
presentados a su Junta Directiva; deberán estar alineados con la política
pública que emita el ente rector, serán incluidos en los planes de acción de la
política pública y en un catálogo de proyectos y servicios transversales que
estará disponible públicamente en la página web de la ANGD y del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).
El Micitt podrá definir proyectos y servicios transversales o estratégicos
para que sean ejecutados por la ANGD y serán incluidos en los planes de acción
de la política pública y de la ANGD"
VII.-Que el objetivo del Código Nacional de Tecnologías Digitales
(CNTD) es "Establecer las mejores prácticas aplicadas a la gestión de
iniciativas y proyectos que incorporen componentes de tecnologías de
información y comunicaciones a nivel nacional en el sector público, que generen
una inclusión digital en los servicios digitales del Estado".
VIII.-Que el Código Nacional de Tecnologías Digitales fue sometido a
consulta pública en el sitio web institucional del Micitt,
https://www.micitt.go.cr/cp_canon_2024 durante 10 días hábiles, en la sección
denominada como "Consultas Públicas", de conformidad con lo indicado
en el informe N° MICITT-DGDCFD-INF-002-2024 del 23/1/2024 de la Dirección de
Gobernanza Digital del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones.
IX.-Que, de conformidad con los artículos 12 y 12 Bis del "Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, del 22 de febrero de
2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60, Alcance N° 36, del
23 de marzo de 2012 y sus reformas, se procedió a llenar el Formulario de
Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y se determinó que el
presente Decreto Ejecutivo no establece ni modifica trámites, requisitos o
procedimientos que el administrado deba cumplir, razón por la cual no se
procede con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL
DE TECNOLOGÍAS DIGITALES
Artículo 1º-Se oficializa el "Código Nacional de
Tecnologías Digitales" como un compendio de buenas prácticas que
establecen los mínimos deseables y aplicables para la adquisición, desarrollo y
gestión de las tecnologías y los servicios digitales en el sector público
costarricense.