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 Normativa >> Ley 10477 >> Fecha 22/05/2024 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 10477 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5- Refórmese el artículo 2 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Integración

El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) estará constituido por todos los intermediarios financieros públicos, el Instituto de Fomento Cooperativo (lnfocoop), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y las demás instituciones públicas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, y las instituciones u organizaciones estatales y no estatales que canalicen recursos públicos para el financiamiento y la promoción de proyectos productivos, de acuerdo con lo establecido en esta ley. El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) será integrante únicamente para fines de la realización del programa de crédito para vivienda productiva.

Para tales efectos, el Banhvi deberá cumplir con los requisitos pertinentes y presentar, al Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, un plan anual de atención al Programa de Vivienda Productiva, en el que se incorpore la utilización de las distintas herramientas que brinda el Fonade, así como la participación del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para brindar asistencia técnica a los beneficiarios de este Programa, tanto para la construcción del Programa, el Banhvi será apoyado por la Secretaría Técnica del SBD.

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