ARTÍCULO 5-
Refórmese el artículo 2 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El
texto es el siguiente:
Artículo 2-
Integración
El Sistema de
Banca para el Desarrollo (SBD) estará constituido por todos los intermediarios
financieros públicos, el Instituto de Fomento Cooperativo (lnfocoop), el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y las demás instituciones públicas
prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, y las
instituciones u organizaciones estatales y no estatales que canalicen recursos
públicos para el financiamiento y la promoción de proyectos productivos, de
acuerdo con lo establecido en esta ley. El Banco Hipotecario de la Vivienda
(Banhvi) será integrante únicamente para fines de la realización del programa
de crédito para vivienda productiva.
Para tales
efectos, el Banhvi deberá cumplir con los requisitos pertinentes y presentar,
al Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, un plan anual de
atención al Programa de Vivienda Productiva, en el que se incorpore la utilización
de las distintas herramientas que brinda el Fonade, así como la participación
del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para brindar asistencia técnica a
los beneficiarios de este Programa, tanto para la construcción del Programa, el
Banhvi será apoyado por la Secretaría Técnica del SBD.
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