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 Normativa >> Ley 4748 >> Fecha 14/04/1971 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4748 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.-Refórmase el inciso b) del artículo 12 de la Ley de

Salarios de la Administración Pública, Nº 2166 de 9 de octubre de 1957 y

sus reformas, para que se lea así:

"b) Si el servidor fuere ascendido, comenzará a percibir el mínimo de la

nueva categoría; sin embargo, si en el antiguo puesto hubiere adquirido

derecho a uno o más aumentos anuales, éstos se le computarán de acuerdo

con la categoría del cargo al cual se le asciende".

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