Sétima.-
Los Miembros Regulares que se incorporan al CATIE en este acto o en la forma que
señala en la cláusula quinta, con todos los derechos y obligaciones que tal
calidad implica, lo harán con sólo manifestarlo aceptando el Contrato y
cancelando la cuota anual que corresponda. Los Miembros Adherentes serán
admitidos por decisión del Consejo Superior del CATIE, que fijará en cada caso
los derechos y obligaciones correspondientes.
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