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 Normativa >> Ley 6873 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 6873 - Articulo 7
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Artículo 7
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    Sétima.- Los Miembros Regulares que se incorporan al CATIE en este acto o en la forma que señala en la cláusula quinta, con todos los derechos y obligaciones que tal calidad implica, lo harán con sólo manifestarlo aceptando el Contrato y cancelando la cuota anual que corresponda. Los Miembros Adherentes serán admitidos por decisión del Consejo Superior del CATIE, que fijará en cada caso los derechos y obligaciones correspondientes. 

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