Décima.-
El Consejo Superior, en adelante denominado el Consejo, estará constituido por
un ministro de cada uno de los Países Miembros del CATIE vinculado al sector
agrícola y/o de los recursos naturales; el director General del IICA y un
representante de la Junta Interamericana de Agricultura, designado para tal
efecto. En caso de ausencia del titular, deberá procurarse que la delegación
se haga al más alto nivel. Será presidido por el Ministro de Agricultura y
Ganadería de Costa Rica y el Director General del IICA, fungirá como
Vicepresidente. En caso de empate, el Presidente tendrá voto calificado.
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