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 Normativa >> Ley 6873 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 6873 - Articulo 10
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Artículo 10
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    Décima.- El Consejo Superior, en adelante denominado el Consejo, estará constituido por un ministro de cada uno de los Países Miembros del CATIE vinculado al sector agrícola y/o de los recursos naturales; el director General del IICA y un representante de la Junta Interamericana de Agricultura, designado para tal efecto. En caso de ausencia del titular, deberá procurarse que la delegación se haga al más alto nivel. Será presidido por el Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica y el Director General del IICA, fungirá como Vicepresidente. En caso de empate, el Presidente tendrá voto calificado.

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