Decimaquinta.-
La Junta Directiva, en adelante denominada la Junta, será el órgano de dirección
y tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas otras explícitamente
definidas en el presente Contrato y todas aquellas que le delegue expresamente
el Consejo Superior:
a) Aprobar el programa-presupuesto anual
y velar por la integridad financiera y contable.
b) Elevar recomendaciones al Consejo
Superior sobre políticas y estrategias de acción en materia de investigación,
educación, transferencia de tecnología y autosostenibilidad financiera.
c) Someter para ratificación al Consejo
Superior el informe anual, el presupuesto y otros informes importantes del CATIE
y en particular los informes de cualquier revisión externa o evaluación
institucional.
d) Supervisar por sí y a través de sus
comités a los ejecutivos de la institución en el logro de los objetivos de la
misma.
e) Revisar y proponer las políticas y
estrategias de acción en materia de investigación, educación, transferencia
de tecnología, autosostenibilidad financiera y de personal de la Institución.
f) Someter a la consideración del
Consejo Superior una propuesta de tres a cinco candidatos para ocupar el puesto
de Director General.
g) Constituir comités de trabajo
adicionales a los establecidos en este Contrato, para llevar a cabo tareas específicas
según se considere necesario.
h) Proponer para su aprobación al
Consejo Superior las contribuciones regulares o especiales de sus Países
Miembros.
i) Considerar cualquier asunto que le
sea sometido por el Consejo Superior o por cualquiera de sus miembros.
j) Efectuar las labores preparatorias de
la Agenda del Consejo Superior.
k) Proponer, para la aprobación por
parte del Consejo Superior, los Reglamentos Internos del CATIE, definidos en el
inciso h) de la Cláusula Decimaprimera anterior.
l) Seleccionar y proponer al Consejo
Superior, ternas de candidatos a la Junta Directiva, de conformidad con el
reglamento correspondiente.
|