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 Normativa >> Ley 6873 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 6873 - Articulo 15
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Artículo 15
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Decimaquinta.- La Junta Directiva, en adelante denominada la Junta, será el órgano de dirección y tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas otras explícitamente definidas en el presente Contrato y todas aquellas que le delegue expresamente el Consejo Superior:

a) Aprobar el programa-presupuesto anual y velar por la integridad financiera y contable.

b) Elevar recomendaciones al Consejo Superior sobre políticas y estrategias de acción en materia de investigación, educación, transferencia de tecnología y autosostenibilidad financiera.

c) Someter para ratificación al Consejo Superior el informe anual, el presupuesto y otros informes importantes del CATIE y en particular los informes de cualquier revisión externa o evaluación institucional.

d) Supervisar por sí y a través de sus comités a los ejecutivos de la institución en el logro de los objetivos de la misma.

e) Revisar y proponer las políticas y estrategias de acción en materia de investigación, educación, transferencia de tecnología, autosostenibilidad financiera y de personal de la Institución.

f) Someter a la consideración del Consejo Superior una propuesta de tres a cinco candidatos para ocupar el puesto de Director General.

g) Constituir comités de trabajo adicionales a los establecidos en este Contrato, para llevar a cabo tareas específicas según se considere necesario.

h) Proponer para su aprobación al Consejo Superior las contribuciones regulares o especiales de sus Países Miembros.

i) Considerar cualquier asunto que le sea sometido por el Consejo Superior o por cualquiera de sus miembros.

j) Efectuar las labores preparatorias de la Agenda del Consejo Superior.

k) Proponer, para la aprobación por parte del Consejo Superior, los Reglamentos Internos del CATIE, definidos en el inciso h) de la Cláusula Decimaprimera anterior.

l) Seleccionar y proponer al Consejo Superior, ternas de candidatos a la Junta Directiva, de conformidad con el reglamento correspondiente.

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