Buscar:
 Normativa >> Ley 6873 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Ley 6873 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Decimaoctava.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al año. La mitad más uno de los miembros con derecho a voto de la Junta Directiva constituirán quórum. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo aquellos casos en que este Contrato o el Reglamento del CATIE  exijan una mayoría diferente. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva en la fecha que la misma decida.  Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Consejo Superior o por el Presidente de la Junta Directiva a iniciativa suya, o por iniciativa de al menos, tres de sus miembros. Todas las decisiones de carácter presupuestario necesitarán, para ser aprobadas, dos tercios de los votos de los miembros con derecho a voto.

Al final de cada sesión, la Junta preparará un informe de sus decisiones y conclusiones, que será proporcionado a cada país miembro y a cada organización cooperante.

Ir al inicio de los resultados