CAPÍTULO IV
RELACIÓN IICA/CATIE
Vigesimaquinta.-
El IICA y el CATIE están en la obligación de colaborar entre sí y apoyarse
mutuamente para maximizar sus respectivos recursos y emprender gestiones
especiales para la captación de recursos externos de índole financiera o de
cualquier otra naturaleza, con el propósito fundamental de apoyar a los países
Miembros. Todas estas acciones de cooperación se llevarán a cabo mediante
acuerdos específicos y en proyectos conjuntos por países o regiones.
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