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 Normativa >> Ley 6873 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 6873 - Articulo 28
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Artículo 28
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Vigesimaoctava.- El capital del CATIE lo constituyen:

a) El usufructo por todo el plazo de este contrato del patrimonio constituido por las fincas, los edificios, instalaciones, equipos y otros bienes muebles e inmuebles, aportados por el IICA con igual carácter a la Asociación CATIE constituida por Contrato suscrito el 12 de enero de 1973, más las mejoras que a ese patrimonio hayan accedido.

b) Los bienes que la Asociación CATIE antes aludida haya adquirido; y

c) Los bienes que la Asociación CATIE que en este acto se constituye adquiera.

De los bienes a que se alude en los puntos a) y b) anteriores, se levantará inventario por acta notarial.

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