Vigesimaoctava.- El capital del CATIE lo constituyen:
a) El usufructo por todo el plazo de
este contrato del patrimonio constituido por las fincas, los edificios,
instalaciones, equipos y otros bienes muebles e inmuebles, aportados por el IICA
con igual carácter a la Asociación CATIE constituida por Contrato suscrito el
12 de enero de 1973, más las mejoras que a ese patrimonio hayan accedido.
b) Los bienes que la Asociación CATIE
antes aludida haya adquirido; y
c) Los bienes que la Asociación CATIE
que en este acto se constituye adquiera.
De los bienes a que se alude en los puntos a) y b)
anteriores, se levantará inventario por acta notarial.
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