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 Normativa >> Ley 6873 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 6873 - Articulo 29
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Artículo 29
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Vigesimanovena.- El IICA se compromete a incluir en su Programa Presupuesto Bienal, una solicitud de la Junta Directiva del CATIE, relativa a los aportes financieros para contribuir al presupuesto básico del Centro. Dichas sumas no excederán el 5 por ciento de su presupuesto de cuotas.

El IICA y el CATIE se comprometen a destinar anualmente recursos económicos o de otra naturaleza para ejecutar programas, proyectos o acciones conjuntas de cooperación en los Países Miembros de ambas instituciones.

Los Países Miembros Regulares y Adherentes del CATIE deberán aportar una cuota anual mínima de US$50.000. Los ajustes serán fijados periódicamente por el Consejo Superior. Estos aportes serán dedicados a los gastos básicos de mantenimiento y operación del CATIE y no se les considerará aportes de capital a éste. Las contribuciones que hagan los Miembros Adherentes al CATIE tampoco se considerarán como aportes de capital.

El CATIE podrá recibir aportes de países no Miembros, los cuales podrán destinarse a la prestación de servicios en estos países. Estos aportes tampoco serán considerados aportes de capital.

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