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 Normativa >> Ley 6873 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 6873 - Articulo 32
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Artículo 32
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CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS Y PRIVILEGIOS

 

Trigesimasegunda.- El Gobierno de Costa Rica concederá al CATIE y al personal profesional no costarricense que preste los servicios en él, todos los derechos concedidos al IICA por el Contrato Ley Nº 29 del 19 de diciembre de 1942, en acuerdo aprobado por Decreto Legislativo Nº 3367 de 6 de agosto de 1964 y en el Convenio aprobado por Decreto Ejecutivo Nº 51 de 26 de noviembre de 1968, así como otras ventajas que puedan resultar de contratos, acuerdos o convenios posteriores.

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