CAPÍTULO
VII
DE LOS DERECHOS Y PRIVILEGIOS
Trigesimasegunda.-
El Gobierno de Costa Rica concederá al CATIE y al personal profesional no
costarricense que preste los servicios en él, todos los derechos concedidos al
IICA por el Contrato Ley Nº 29 del 19 de diciembre de 1942, en acuerdo aprobado
por Decreto Legislativo Nº 3367 de 6 de agosto de 1964 y en el Convenio
aprobado por Decreto Ejecutivo Nº 51 de 26 de noviembre de 1968, así como
otras ventajas que puedan resultar de contratos, acuerdos o convenios
posteriores.
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