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 Normativa >> Ley 6873 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 6873 - Articulo 33
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Artículo 33
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CAPÍTULO VIII

PLAZO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

 

Trigesimatercera.- El plazo del presente Contrato es de 20 años, contados a partir de la fecha cuando entre en vigencia la modificación que se propone. El plazo podrá prorrogarse por períodos iguales y consecutivos. Se tendrá por prorrogado si, dos años antes del vencimiento del plazo, se dan las dos condiciones siguientes: a) que el Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería no comunique la decisión de dar por terminado el presente Contrato, y b) que la Dirección General del IICA, en acatamiento al acuerdo de la Junta Interamericana de Agricultura, no comunique al Consejo Superior la resolución de poner fin a este Contrato y disolver la Asociación. Los restantes gobiernos de los Estados Miembros Regulares del CATIE, cuando tuvieren el propósito de separarse de él, deberán notificarlo a la Asociación, con anticipación mínima de un año.

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