CAPÍTULO VIII
PLAZO Y MODIFICACIÓN
DEL
CONTRATO
Trigesimatercera.-
El plazo del presente Contrato es de 20 años, contados a partir de la fecha
cuando entre en vigencia la modificación que se propone. El plazo podrá
prorrogarse por períodos iguales y consecutivos. Se tendrá por prorrogado si,
dos años antes del vencimiento del plazo, se dan las dos condiciones
siguientes: a) que el Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministro de
Agricultura y Ganadería no comunique la decisión de dar por terminado el
presente Contrato, y b) que la Dirección General del IICA, en acatamiento al
acuerdo de la Junta Interamericana de Agricultura, no comunique al Consejo
Superior la resolución de poner fin a este Contrato y disolver la Asociación.
Los restantes gobiernos de los Estados Miembros Regulares del CATIE, cuando
tuvieren el propósito de separarse de él, deberán notificarlo a la Asociación,
con anticipación mínima de un año.
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