N° 10466
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROTECCIÓN
DE DATOS SENSIBLES DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS:
ADICIÓN DE
UN INCISO i) AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 9986,
LEY GENERAL
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,
DE 27 DE
MAYO DE 2021
ARTÍCULO
ÚNICO- Se adiciona un inciso i) al artículo 2 de la Ley 9986, Ley General de
Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021. El texto es el siguiente:
Artículo
2- Exclusiones de la aplicación de la ley
Se
excluyen del alcance de la presente ley las siguientes actividades:
( ... )
i)
Las contrataciones que realice la Oficina de Atención a la Víctima del Delito
del Ministerio Público, al amparo de lo establecido en la Ley 8720, Ley de
Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal,
Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de
2009.
Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año
dos mil veinticuatro.
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