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 Normativa >> Ley 10466 >> Fecha 06/05/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10466 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10466

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROTECCIÓN DE DATOS SENSIBLES DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS:

ADICIÓN DE UN INCISO i) AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 9986,

LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,

DE 27 DE MAYO DE 2021

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso i) al artículo 2 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Exclusiones de la aplicación de la ley

Se excluyen del alcance de la presente ley las siguientes actividades:

( ... )

i) Las contrataciones que realice la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, al amparo de lo establecido en la Ley 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

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