N° 44599-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y los
artículos 25, inciso l), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas.
Considerando:
I.-Que mediante el artículo I de la Ley de Reducción
de la Deuda Pública por Medio de la Venta de Activos Ociosos o Subutilizados
del Sector Público, Ley N° 10092 del 28 enero de 2022 (en adelante Ley N° 10092),
se autorizó a todos los entes y órganos de la Administración Pública para
enajenar o liquidar, de manera directa, los bienes muebles e inmuebles
inscritos a su nombre y que no estén afectados al uso o dominio público sobre
los que proceda la compra directa, de acuerdo con los parámetros de la Ley de
Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y su reglamento;
siempre y cuando dichos bienes no estén siendo utilizados en modo alguno y a
criterio de la institución resulten ociosos, de acuerdo con el efectivo
cumplimiento del fin público por el que fueron adquiridos.
II.-Que el artículo 49 y siguientes de la Ley de
Contratación Administrativa, establecían el procedimiento de remate para vender
o arrendar bienes, muebles o inmuebles, cuando resultara el medio más apropiado
para satisfacer los intereses de la Administración; sin embargo, dicha Ley fue
derogada por la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986 del 27 de mayo
de 2021 (en adelante Ley N° 9986).
III.-Que la Ley N° 9986 en su artículo 64 establece el
procedimiento de remate, para que la Administración pueda vender o arrendar
bienes muebles o inmuebles que sean de su propiedad, cuando ello se constituya
en el medio más apropiado para satisfacer el interés público, estableciendo el
procedimiento y reglas básicas que deben seguirse.
IV.-Que en los artículos 157 y siguientes del
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N°
43808-H del 22 de noviembre de 2022, se instrumentaliza el procedimiento de
remate y se establecen los aspectos básicos para el mismo.
V.-Que se hace
necesario instrumentalizar y clarificar el procedimiento para la venta de
activos ociosos o subutilizados del Sector Público, conforme a la Ley N° 10092,
y con ello alcanzar el efecto esperado en la reducción de la deuda pública. Por
tanto;
Decretan:
Procedimiento para la venta de activos ociosos o subutilizados del
Sector Público, para el cumplimiento
de la Ley N° 10092
Artículo 1º-Del objeto. El presente decreto
tiene por objeto establecer el procedimiento para que los entes u órganos de la
Administración Pública puedan enajenar o liquidar los bienes muebles e
inmuebles que se encuentren declarados como ociosos o subutilizados y que no
estén afectados al uso o dominio público, al amparo de la Ley N° 10092.
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