Artículo 3º-Declaración de ociosidad. La
ociosidad será declarada mediante resolución administrativa razonada y
justificada, emitida por el máximo jerarca del ente u órgano de la
Administración Pública titular o propietario del bien, según los parámetros
establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 10092.
Dicha resolución deberá ser comunicada a la Dirección
General de la Contabilidad Nacional, Dirección General de Presupuesto Nacional,
a la Tesorería Nacional y a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de
Hacienda.
|