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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44599 >> Fecha 22/05/2024 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44599 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º-Declaración de ociosidad. La ociosidad será declarada mediante resolución administrativa razonada y justificada, emitida por el máximo jerarca del ente u órgano de la Administración Pública titular o propietario del bien, según los parámetros establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 10092.

Dicha resolución deberá ser comunicada a la Dirección General de la Contabilidad Nacional, Dirección General de Presupuesto Nacional, a la Tesorería Nacional y a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda.

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