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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44599 >> Fecha 22/05/2024 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44599 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º-Enajenación o liquidación de manera directa. Los entes u órganos de la Administración Pública podrán enajenar o liquidar sus bienes de manera directa, conforme al artículo 1 de la Ley N° 10092, usando el procedimiento extraordinario de remate regulado en la Ley N° 9986 y su reglamento.

En caso de que los bienes no puedan ser objeto de remate por encontrarse en mal estado u otra razón determinada por la Administración titular de los mismos, se deberá aplicar el procedimiento para la baja de bienes dispuesto en el Reglamento para el registro y control de bienes de la Administración Central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre de 2017. En los casos de bienes muebles, excepto vehículos, que estén en mal estado o desuso, no se requiere avalúo.

Los bienes inmuebles afectos a un fin público no podrán ser enajenados por la Administración; no obstante, el jerarca del órgano o la entidad de la Administración Pública centralizada podrá solicitar al Poder Ejecutivo la presentación del respectivo proyecto de ley, ante la Asamblea Legislativa, para su desafectación, según el artículo 7 de la Ley N° 10092.

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