Artículo 5º-Enajenación o liquidación por medio del
Ministerio de Hacienda. El ente u órgano de la Administración Pública que
demuestre mediante acto motivado que no cuenta con los recursos técnicos o
financieros para realizar el procedimiento de remate para la enajenación o
liquidación de manera directa podrá solicitar al Ministerio de Hacienda que se
encargue de dicho procedimiento, conforme al artículo 4 de la Ley N° 10092.
El Ministerio de Hacienda contará con un plazo de 15
días hábiles para dar respuesta de aceptación o rechazo a la solicitud.
En caso de que el ente u órgano solicitante, no cuente
de manera parcial con algún recurso técnico o financiero, el Ministerio de
Hacienda podrá cooperar suministrando el recurso faltante o la ayuda técnica
requerida, para que el ente u órgano pueda concretar el procedimiento de manera
directa.
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