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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44599 >> Fecha 22/05/2024 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44599 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º-Enajenación o liquidación por medio del Ministerio de Hacienda. El ente u órgano de la Administración Pública que demuestre mediante acto motivado que no cuenta con los recursos técnicos o financieros para realizar el procedimiento de remate para la enajenación o liquidación de manera directa podrá solicitar al Ministerio de Hacienda que se encargue de dicho procedimiento, conforme al artículo 4 de la Ley N° 10092.

El Ministerio de Hacienda contará con un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta de aceptación o rechazo a la solicitud.

En caso de que el ente u órgano solicitante, no cuente de manera parcial con algún recurso técnico o financiero, el Ministerio de Hacienda podrá cooperar suministrando el recurso faltante o la ayuda técnica requerida, para que el ente u órgano pueda concretar el procedimiento de manera directa.

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