Artículo 6º-Mantenimiento y custodia de los bienes.
Tanto en caso de remate directo, como por intermedio del Ministerio de
Hacienda, así como en la baja de bienes, cada ente u órgano de la
Administración Pública seguirá siendo responsable de las siguientes
obligaciones hasta tanto no se enajene o liquide efectivamente el bien:
1. Desalojo.
2. Limpieza.
3. Custodia y Mantenimiento.
4. Mantener al día los impuestos y servicios
municipales.
5. Proceso de entrega de los bienes a los adjudicados.
6. Informar al Ministerio de Hacienda, del finiquito
del remate y entrega
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