Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44599 >> Fecha 22/05/2024 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 44599 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 7º-Recursos generados. Los recursos generados por la enajenación o liquidación de los bienes deberán ingresar íntegramente al erario y será destinado, en su totalidad, al servicio de la deuda pública, para lo cual deberá ser incorporado en un presupuesto extraordinario.

Una vez incorporados los recursos en el presupuesto del ente u órgano que realice el remate, deberá comunicarlo a la Dirección General de la Contabilidad Nacional, a la Dirección General de Presupuesto Nacional, a la Tesorería Nacional y a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, en un plazo 10 días hábiles, para que sean incorporados en el siguiente presupuesto extraordinario de la República, y se ejecuten los registros contables.

Ir al inicio de los resultados