Artículo 7º-Recursos generados. Los recursos
generados por la enajenación o liquidación de los bienes deberán ingresar
íntegramente al erario y será destinado, en su totalidad, al servicio de la
deuda pública, para lo cual deberá ser incorporado en un presupuesto
extraordinario.
Una vez incorporados los recursos en el presupuesto
del ente u órgano que realice el remate, deberá comunicarlo a la Dirección
General de la Contabilidad Nacional, a la Dirección General de Presupuesto
Nacional, a la Tesorería Nacional y a la Dirección de Crédito Público del
Ministerio de Hacienda, en un plazo 10 días hábiles, para que sean incorporados
en el siguiente presupuesto extraordinario de la República, y se ejecuten los
registros contables.
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