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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44599 >> Fecha 22/05/2024 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44599 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.

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