Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44636 >> Fecha 30/08/2024 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 44636 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N.º 44636 - MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 11, 24, 50, 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 subincisos b) y j) de la Ley n.º 6227 “Ley General de la Administración Pública" del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance n.° 90 a La Gaceta n.º 102 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 4, 5, 20, 21 de la Ley n.º 7169 "Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de ciencia y Tecnología), también denominada ''Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, del 26 de junio de 1990, publicada en el Alcance n. º 23 a La Gaceta n.° 144 del 1 de agosto de 1990. En el Transitorio I de la Ley n.º 9943 "Creación de la agencia nacional de Gobierno Digital" del 11 de mayo de 2021, publicada en el Alcance N° 195 a La Gaceta N°187 del 29 de setiembre de 2021. En el artículo 16 de la Ley n. º 5525 Ley de Planificación Nacional del 2 de mayo de 1974, publicada en Colección de Leyes y Decretos Año: 1974, Semestre: I, Tomo: II; página 875. En la Ley n. ° 7668 "Marco Transformación Institucional y Reforma Sociedades Laborales SAL" del 9 de abril de 1997, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.° 84 del 5 de mayo de 1997. En los artículos 1, 7. 12, 13, 14, 15, 16, 1 7, 18 y 19 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno del 31 de julio de 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.° 169 del 4 de setiembre de 2002. En los artículos 1 y 2 de la Ley n. ° 8968 "Protección de la Persona frente al tratamiento de sus Datos Personales" del 7 de julio de 2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre de 2011. En los artículos 1, 2, 3, 7 inciso c) del Decreto Ejecutivo n.º 43580-MPPLAN ''Reglamento orgánico del Poder Ejecutivo" del 1 de junio de 2022. publicado en el Alcance n. º 117 a La Gaceta Nº 108 del 10 de junio de 2022. En el artículo 2 del Decreto n.º 26893-MTSS-PLAN "Reglamento a la Ley Marco de Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales" del 6 de enero de 199R, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.º 88 del 8 de mayo de 1998. En el artículo 12 penúltimo párrafo del Decreto Ejecutivo n.° 37045-MP-MEIC ''Reglamento a la Ley de protección al Ciudadano del Exceso de Requisito, y Trámites Administrativos '' del 22 de febrero de 2012, publicado en el Alcance n. 0 36 a La Gaceta n. º 60 del 23 de marzo de 2012, y los artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo n.° 43864-PLAN "Reglamento para el trámite y resolución de reorganización administrativa" del 12 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 21 del 6 de febrero de 2023.

CONSIDERANDO:

l. Que el ordinal 24 de la Constitución Política de la República de Costa Rica dispone, que "(. .. ) Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones. Y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional. El Estado garantizará, protegerá y preservará este derecho (...) ".

II. Que el artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece el deber del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país.

III. Que la Ley n. 0 6227 "Ley General de la Administración Pública" en su artículo 4° señala: "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público. para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios. usuarios o beneficiarios.'·

IV. Que el artículo 4 de la Ley n.º 7169 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico" dispone el deber del Estado Costarricense de: ( ...) a) Velar por que la ciencia, la tecnología y la innovación estén al servicio de los costarricenses, les provea bienestar y les permita aumentar el conocimiento de sí mismos. de la naturaleza y de la sociedad ( ...) c) Proporcionar los instrumentos específicos para incentivar y estimular las investigaciones, la transferencia del conocimiento. la ciencia, la tecnología e innovación, como condiciones fundamentales del desarrollo económico social. Y productivo y como elementos de la cultura universal. d) ( ...) orientar sobre la ejecución y el seguimiento de las políticas sobre ciencia. tecnología (...) i) Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la Administración Pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia (. . .) ''.

V. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley n.º 7169, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones es el órgano rector en materia de ciencia, innovación, tecnología y telecomunicaciones; y como tal, entre otras atribuciones le corresponde:

(. . .) c) Elaborar la política pública en materia de ciencia, innovación, tecnología y telecomunicaciones, asegurar el debido cumplimiento y dar seguimiento a su ejecución, de conformidad con lo que establece esta ley, y en el marco de coordinación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (..) ''.

Al respecto, la Procuraduría General de la República en dictamen n. 0 PGR-C-199-2023 de fecha 2 de noviembre de 2023, dispone:

"(. .. ) La Agencia Nacional de Gobierno Digital debe funcionar bajo la rectoría del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. Así lo establece expresamente el artículo 4 de la Ley N. º 9943.

El artículo 20 de la Ley N. 0 7169 de 26 de Junio de 1990, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico. le atribuye al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, una función rectora en materia ciencia, innovación, tecnología y telecomunicaciones.

Elemento esencial de la función rectora. es la definición de la política en materia de ciencia, tecnología e innovación. La Ley N.° 9943 incorpora en la rectoría del Miinisterio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones la materia relacionada con el gobierno digital ( . .) ''

VI. Que el artículo 21 de la Ley n.º 7169 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico'' dispone que: ''Las competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) serán ejercidas por su ministro, salvo que sean delegadas por él mismo o por disposición del reglamento, siempre que no sean las reservadas al Poder Ejecutivo, según la Constitución Política y los artículos 27 y 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 ".

VII. Que, según lo indicado por la Procuraduría General de la República, en el Dictamen PGR-C-199-2023, del 2 de noviembre de 2023 '' (. . .) la Agencia Nacional de Gobierno Digital es un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. Las materias desconcentradas en la Agencia Nacional de Gobierno Digital son las relacionadas con la ejecución de los servicios y los proyectos transversales o estratégicos para las instituciones de la Administración Pública en materia de gobierno digital y con la ejecución, en general, de la política de gobierno digital (..) ''.

VIII. Que la Estrategia de Transformación Digital define las principales acciones que impulsará el Estado en los próximos años para profundizar el desarrollo de la Transformación Digital en el país; esto, con la aspiración de mejorar la calidad de vida de los habitantes, mediante el uso de tecnologías digitales en las diferentes actividades en las que confluyen.

IX. Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley n. 0 9943, la Agencia Nacional de Gobierno Digital, en adelante ANGD, es "(…) el órgano encargado de implementar y ejecutar los servicios y los proyectos transversales o estratégicos para las instituciones de la Administración Púbica en materia de gobierno digital, con el fin de proveer a la ciudadanía un acceso simple, ágil, seguro y transparente a los servicios que ofrecen las instituciones de la Administración Pública. que responda a las necesidades de las personas físicas y jurídicas, mediante modelos que incorporen componentes normativos, técnicos, semánticos y organizacionales, que velen por la confidencialidad y seguridad de la información y, de esta forma, se mejore la calidad de vida de los ciudadanos, las empresas y entre las entidades del gobierno, y propicie un clima de negocios favorable y competitivo al país (…) ".

X. Que conforme al Transitorio I de la Ley n.° 9943, el Poder Ejecutivo debe reglamentar dicha Ley con el propósito de permitir el cumplimiento de sus objetivos y su adecuada ejecución.

XI. Que según lo establecido por el artículo 16 de la Ley n.° 5525  "Ley de Planificación Nacional", la Agencia Nacional de Gobierno Digital deberá llevar a cabo una labor de mejora continua y sistemática, para modernizar su organización, procesos y procedimientos, con el fin de aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades y con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de Planificación.

XII. Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto n.0 26893-MTSS-PLAN "Reglamento a la Ley Marco de Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales", ''La aprobación de la organización administrativa de órganos, entes y empresas públicas será competencia de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) ( ... ) De previo a la aprobación por parte de MIDEP LAN y como requisito de validez, toda propuesta de reorganización de órganos, entes y empresas públicas deberá contar con la autorización del respectivo Ministro Rector del Sector al que pertenezca el órgano, ente o empresa (…) ".

XIII. Que mediante el oficio n.º MIDEPLAN-DVM-OF-0017-2024, de fecha 17 de abril de 2024, suscrito por el señor Marlon Navarro Álvarez, viceministro; se indicó lo siguiente:  (. .. ) De acuerdo con el análisis técnico realizado por los funcionarios de la Unidad de Reforma Institucional del Área de Modernización del Estado de este Ministerio. Se determina lo siguiente: (.) Desde el punto de vista técnico, se considera pertinente proceder con las modificaciones propuestas por el MICITT (...) se aprueban las modificaciones planteadas por la institución (. . .) por lo tanto, la estructura organizacional del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) queda conformada de la siguiente manera: (. . .)

Agencia Nacional de Gobierno Digital (órgano con desconcentración mínima") ( .. .)"

XIV. Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley n.º 9943, corresponde a la Junta Directiva de la ANGD, "(. . .) a) Aprobar las normas y los reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento de la ANGD (..) ".

XV. Que el anteproyecto de este Decreto fue divulgado para consulta pública no vinculante en el Alcance n.° 134 a La Gaceta n.° 140 de fecha 31 de julio de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 inciso 3) de la Ley n.° 6227 "Ley General de la Administración Pública", lo que enriqueció su contenido.

XVI. Que, de conformidad con los artículos 12 y 12 Bis del Decreto Ejecutivo n.° 3 7045-MP-MEIC "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.·. y sus reformas, el Micitt procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo, y se determinó que esta regulación no contiene, no establece ni modifica trámites, requisitos, o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, razón por la cual no se procede con el trámite de control previo.

POR TANTO:

DECRETAN

Reglamento a la Ley N.º 9943

"Creación de la Agencia Nacional de Gobierno Digital"

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto, El presente reglamento tiene por objeto complementar, desarrollar y precisar los preceptos, principios y disposiciones contenidos en la Ley n. º 9943 "Creación de la Agencia Nacional de Gobierno Digital", para su debida aplicación, ejecución y observancia.

Ir al inicio de los resultados