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 Normativa >> Directriz 044 >> Fecha 04/07/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 044 - Articulo 1
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Artículo 1
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Directriz Nº 044-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de Las facultades que les confieren Los artículos 140, incisos 8), 18), 20) y 146 de La Constitución Política; 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) aparte b), 99 y 100 inciso 1) de La Ley No. 6227, Ley General de La Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; 1, 3, 17, 18, 26, 27, 28 inciso c) y 99, incisos a), b) y c) de La Ley No. 8131, Ley de La Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001, sus reformas; Decreto Ejecutivo No. 32988, Reglamento a La Ley de La Administración Financiera de La República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 31 de enero del 2006; la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas y Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, No. 7558 de 3 de noviembre de 1995 y sus reformas.

Considerando

l. Que el Ministerio de Hacienda, órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Estado y de La política fiscal, tiene a su cargo La dirección, estudio y despacho de todos Los asuntos relacionados con La Hacienda Pública, garantizando que La asignación de Los recursos del gasto público responda siempre a criterios de eficiencia, eficacia, calidad y transparencia.

2. Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Contratación Pública, ejerce como ente rector en contratación pública, conforme a las disposiciones contenidas en La Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, correspondiéndole ejecutar Las acciones necesarias para establecer políticas en materia propia del Subsistema de contratación pública, así como proponer las modificaciones necesarias para que las normas y los procedimientos utilizados en los procesos del Subsistema que garanticen La protección del interés público.

3. Que según Lo establece el artículo 4 de La Ley General de La Administración Pública, La Administración se rige por Los principios generales de servicio público, para así 11 asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".

4. Que la Constitución Política en su artículo 121 inciso 17), previó que por medio de Ley se determinara la unidad monetaria y Legislar sobre la moneda nacional de curso Legal.

5. Que mediante La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en su artículo 42, se estipuló como unidad monetaria el Colón costarricense, señalando que

"La unidad monetaria de la República de Costa Rica será el colón, que se dividirá en cien partes iguales llamadas céntimos. El símbolo del colón será la letra C, cruzada por dos líneas paralelas verticales".

6. Que la Ley General de Contratación Pública, establece en el artículo 8 que inciso e), que: "e) Principios de eficacia y eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público. En todas las etapas del procedimiento de compra prevalecerá el contenido sobre la forma y se favorecerá la conservación de los actos. Los defectos subsanables y los incumplimientos intrascendentes no descalificarán la oferta que los contenga".

7. Que el Reglamento a La Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N º 43808-H de fecha 22 de noviembre del 2022, establece en el Artículo 18 "Formas de pago Para efectos del pago en colones, en contrataciones pactadas parcial o totalmente en moneda extranjera, la Administración deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley N º7558. Para todas las formas de pago la Administración deberá aplicar los principios de eficiencia, eficacia y valor por el dinero."

Por su parte, el artículo 98 del citado reglamento señala: "Artículo 98 Precio (. .. ) Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda de curso legal en Costa Rica. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá a una misma moneda para efectos de comparación, aplicando las reglas previstas en el pliego de condiciones o en su defecto el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura de las ofertas."

8. Que, sin perjuicio de las regulaciones contenidas en la Ley General de Contratación Pública, Ley N º9986 de fecha 27 de mayo de 2021 y su Reglamento; corresponde al Estado, como responsable de la tutela del interés común, velar para que los recursos asignados al gasto público en materia de contratación, respondan a La satisfacción del interés público, respetando la moneda de curso Legal, que es el Colón Costarricense, garantizando el principio de libre concurrencia en materia de contratación pública.

9. Que conforme a la información contenida en la plataforma tecnológica del Observatorio de Compra Pública de Costa Rica desarrollada por el Ministerio de Hacienda en colaboración con el Gobierno de Los Estados Unidos, que contiene información detallada sobre los procesos de contratación pública efectuados por Las instituciones del Estado, facilitando el acceso a dicha información de forma sistematizada y ágil, se verifica que en Los últimos cuatro años se han efectuado contrataciones en moneda extranjera por un monto de tres mil doscientos veintinueve millones cincuenta mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares sin centavos ($3.229.050.485,00).

10. Que en Costa Rica, desde el 6 de marzo del 2020, y hasta el 24 de mayo del 2022, el precio del dólar sufrió una depreciación equivalente a Cl04 colones costarricenses durante ese período, es decir, sufrió una variación del 78,040/o en dos años y dos meses, de acuerdo al tipo de cambio de venta de referencia establecido por el Banco Central de Costa Rica, siendo la tendencia de los últimos dos años, la depreciación constante en el precio del colón con respecto al dólar.

11. Que en razón de lo expuesto se hace necesario e impostergable tomar las medidas de política pública, especialmente en momentos en los que el Estado exhibe una difícil situación de sus finanzas públicas, a los efectos de ordenar, racionalizar y emitir criterios normalizados en punto a las contrataciones públicas, con el fin de que las contrataciones públicas para la adquisición de bienes y/o servicios que requiere la Administración, se realicen en moneda nacional, exceptuando lo regulado en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Por tanto, emiten la siguiente,

"DIRECTRIZ DE USO DE LA MONEDA NACIONAL EN LAS

CONTRATACIONES PÚBLICAS, DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO"

Artículo 1 º -Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación.

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