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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44638 >> Fecha 06/08/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44638 - Articulo 1
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Artículo 1
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N°44638-MP

EL PRISIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los ordinales 27 y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978 y los numerales 1, 3 inciso g) y 4 de la Ley N°9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo del 2021.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con lo establecido en los numerales 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, le corresponde a la Ministra de la Presidencia en conjunto con el Presidente de la República dirigir y coordinar los servicios de la institución, así como la suscripción de normativa de las cuestiones atribuidas al Ministerio.

II. Que el artículo 12 de la Ley General de Control Interno, Ley N°8292 del 31 de julio de 2002, establece los deberes de los jerarcas de la Administración activa, dentro de los cuales se encuentra la obligación de velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente a su cargo.

III. Que los numerales 1, 3 inciso g) y 4 de la Ley General de Contratación Pública, y el artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N°43808 del 22 de noviembre de 2022, exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos por la ley, las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida.

IV. Que de conformidad con el Transitorio V del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la Administración está facultada para crear la reglamentación correspondiente para la aplicación de este procedimiento de excepción.

V. Que la Administración, a pesar de realizar una planificación anual de sus compras y gastos, siempre se ve afectada por situaciones imprevisibles e impostergables que requieren de su atención inmediata y que en muchas ocasiones es necesario implementar medidas de contingencia de la manera más célere y oportuna, con el fin de no comprometer el desarrollo normal de sus actividades ordinarias, de acuerdo con el fin público que la ley le ha designado.

VI. Que existen circunstancias donde en atención al bien o servicio requerido, el costo beneficio de llevar a cabo un procedimiento ordinario de contratación es más elevado que el monto de la adquisición, ya que, llevar a cabo una contratación reducida según el "Estudio de costos proceso licitario" remitido mediante oficio MP-DMP-DVA-DG-PI-OF-2023-2023-0279 del 15 de junio de 2023, suscrito por Ricardo Blanco Valverde, Proveedor Institucional, para la Administración el costo promedio del trámite de una licitación reducida es de 1.432.701,10 de colones.

VII. Que en razón de la imprevisibilidad señalada y de la representación que ejerce el Presidente de la República de nuestro país en el exterior, en conjunto con su equipo de trabajo, así como de la robusta y cambiante agenda a la cual está sometido; hay ocasiones en las cuales, no es posible prever con la anticipación oportuna su salida del país, por lo que se hace necesario, oportuno y conveniente realizar la compra de tiquetes aéreos mediante la aplicación de la presente normativa, con el objetivo de cumplir con el fin público señalado.

VIII. Que dada la imprevisibilidad, y la robusta y cambiante agenda del Presidente de la República y su equipo de trabajo, la contratación de un servicio de traslado de funcionarios públicos al exterior resulta inviable, ya que, no se puede determinar con certeza la necesidad anual requerida ni el costo de cada uno de los servicios.

IX. Que en razón de la diversidad de los destinos que puedan requerirse para la atención de los compromisos internacionales, resulta de gran complejidad obtener un proveedor que cumpla con los parámetros referidos y garantice el itinerario del Presidente de la República y su equipo de trabajo.

X. Que dada la especialidad y naturaleza contractual de la compra de tiquetes aéreos, no siempre es posible adquirir los servicios mediante el sistema digital unificado al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Contratación Pública, debido a que, no todas las empresas que ofrecen el servicio se encuentran inscritas como proveedores en dicho sistema, generando una imposibilidad material a la Administración para realizar la compra referida.

Por Tanto,

DECRETAN

REGLAMENTO PARA EL USO Y OPERACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA DE

LOS PROGRAMAS "PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA" Y "MINISTERIO DE LA

PRESIDENCIA"

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación. Este Reglamento regula el uso y operación del Fondo de Caja Chica de los títulos presupuestarios 201-Presidencia de la República y 202-- Ministerio de la Presidencia, conforme al Reglamento General del Fondo Cajas Chicas decreto ejecutivo 32874-H y la Ley General de la Contratación Pública Nº9986 y su reglamento, incluyendo a los subprogramas presupuestarios que los conforman y a sus servidores, a excepción de órganos desconcentrados de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

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