N°44638-MP
EL PRISIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
En uso de las atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
los ordinales 27 y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978 y los numerales 1, 3
inciso g) y 4 de la Ley N°9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de
mayo del 2021.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con
lo establecido en los numerales 27 y 28 de la Ley General de la Administración
Pública, le corresponde a la Ministra de la Presidencia en conjunto con el
Presidente de la República dirigir y coordinar los servicios de la institución,
así como la suscripción de normativa de las cuestiones atribuidas al Ministerio.
II. Que el artículo 12 de
la Ley General de Control Interno, Ley N°8292 del 31 de julio de 2002,
establece los deberes de los jerarcas de la Administración activa, dentro de
los cuales se encuentra la obligación de velar por el adecuado desarrollo de la
actividad del ente a su cargo.
III. Que los numerales 1, 3
inciso g) y 4 de la Ley General de Contratación Pública, y el artículo 12 del
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N°43808
del 22 de noviembre de 2022, exceptúan de los procedimientos ordinarios
establecidos por la ley, las compras realizadas con fondos de caja chica que
sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento
(10%) del monto fijado para la licitación reducida.
IV. Que de conformidad con
el Transitorio V del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la
Administración está facultada para crear la reglamentación correspondiente para
la aplicación de este procedimiento de excepción.
V. Que la Administración, a
pesar de realizar una planificación anual de sus compras y gastos, siempre se
ve afectada por situaciones imprevisibles e impostergables que requieren de su
atención inmediata y que en muchas ocasiones es necesario implementar medidas
de contingencia de la manera más célere y oportuna, con el fin de no
comprometer el desarrollo normal de sus actividades ordinarias, de acuerdo con
el fin público que la ley le ha designado.
VI. Que existen
circunstancias donde en atención al bien o servicio requerido, el costo beneficio
de llevar a cabo un procedimiento ordinario de contratación es más elevado que
el monto de la adquisición, ya que, llevar a cabo una contratación reducida
según el "Estudio de costos proceso licitario" remitido mediante oficio MP-DMP-DVA-DG-PI-OF-2023-2023-0279
del 15 de junio de 2023, suscrito por Ricardo Blanco Valverde, Proveedor
Institucional, para la Administración el costo promedio del trámite de una
licitación reducida es de 1.432.701,10 de colones.
VII. Que en razón de la
imprevisibilidad señalada y de la representación que ejerce el Presidente de la
República de nuestro país en el exterior, en conjunto con su equipo de trabajo,
así como de la robusta y cambiante agenda a la cual está sometido; hay ocasiones
en las cuales, no es posible prever con la anticipación oportuna su salida del
país, por lo que se hace necesario, oportuno y conveniente realizar la compra
de tiquetes aéreos mediante la aplicación de la presente normativa, con el
objetivo de cumplir con el fin público señalado.
VIII. Que dada la
imprevisibilidad, y la robusta y cambiante agenda del Presidente de la República
y su equipo de trabajo, la contratación de un servicio de traslado de funcionarios
públicos al exterior resulta inviable, ya que, no se puede determinar con
certeza la necesidad anual requerida ni el costo de cada uno de los servicios.
IX. Que en razón de la
diversidad de los destinos que puedan requerirse para la atención de los
compromisos internacionales, resulta de gran complejidad obtener un proveedor
que cumpla con los parámetros referidos y garantice el itinerario del Presidente
de la República y su equipo de trabajo.
X. Que dada la especialidad
y naturaleza contractual de la compra de tiquetes aéreos, no siempre es posible
adquirir los servicios mediante el sistema digital unificado al que refiere el
artículo 16 de la Ley General de Contratación Pública, debido a que, no todas
las empresas que ofrecen el servicio se encuentran inscritas como proveedores
en dicho sistema, generando una imposibilidad material a la Administración para
realizar la compra referida.
Por Tanto,
DECRETAN
REGLAMENTO PARA EL USO Y
OPERACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA DE
LOS PROGRAMAS "PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA" Y "MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de
aplicación. Este Reglamento regula el uso y operación del
Fondo de Caja Chica de los títulos presupuestarios 201-Presidencia de la
República y 202-- Ministerio de la Presidencia, conforme al Reglamento General
del Fondo Cajas Chicas decreto ejecutivo 32874-H y la Ley General de la
Contratación Pública Nº9986 y su reglamento, incluyendo a los subprogramas
presupuestarios que los conforman y a sus servidores, a excepción de órganos
desconcentrados de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
|