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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 19/09/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CARTEL TIPO DE CONDICIONES PARA PROCESOS

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo N° 44 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones N°8660, así como el artículo 4 inciso 6) del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, se publican las condiciones generales y particulares del Cartel tipo para los procedimientos de contratación administrativa que promueva el Instituto Costarricense de Electricidad.

DISPOSICIONES GENERALES DEL CARTEL DE CONDICIONES TIPO

PROCESOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I

Condiciones Generales

Estas condiciones regirán para los procedimientos de contratación administrativa, tramitadas por el Instituto Costarricense de Electricidad, que en lo sucesivo se denominará ICE, Institución Autónoma de la de la República de Costa Rica, domiciliada en San José y con cédula jurídica N.º 4-000-042139-02.

Las contrataciones de bienes y servicios que realice el ICE se sujetarán a las disposiciones especiales que se establecen en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones N°8660, el Reglamento al Título II de la Ley N°8660 y el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del ICE. Se aplicará en forma supletoria la Ley de General de Contratación Pública N°9986 y su reglamento, tal y como dispone el artículo 20 de la Ley N°8660.

La actividad de contratación administrativa del ICE se sujetará a la Jerarquía de las Fuentes dispuesta en el artículo 13 del Reglamento a la Ley N°8660, de la siguiente forma:

a Constitución Política.

b) Instrumentos internacionales.

c) Ley N°.8660, Ley Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

d)Reglamento al Título II de la Ley N°8660

e) Ley General de Contratación Pública N° 9986.

f) Reglamento a la Ley N°9986

d) Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

e) Cartel.

f) El contrato respectivo.

g) Reglamentos de Organización y Servicios.

h) Directrices Internas.

i) Usos, normas y costumbres del derecho común.

GENERALIDADES:

1.1 Serán oferentes toda(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) que somete(n) su propuesta al ICE dentro del procedimiento de contratación, en apego a los términos establecidos en el cartel, mediante el Sistema digital unificado o bien por otro medio que se haya dispuesto en el cartel en estricto apego a la Ley N° 8660 y al Reglamento al Título II de dicha Ley.

1.2. Las aclaraciones o modificaciones que el ICE considere necesarias realizar al cartel, serán anunciadas en el Sistema Digital Unificado - SICOP o aquellos procedimientos tramitados en físico, serán publicadas por medio del sitio WEB: https://apps.grupoice.com/PEL/ .

1.3. Será obligación de los oferentes considerar el contenido de estas aclaraciones o modificaciones al cartel y no podrán alegar desconocimiento de estas, pues forman parte integral del mismo.

1.4 La omisión en el cartel de aquellas obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico a los potenciales oferentes en atención al objeto contractual, no exime a éstos de su cumplimiento.

1.5 El oferente y subcontratista deberán encontrarse al día con sus obligaciones con la CCSS, Fodesaf y Hacienda, lo cual será verificado en cualquier momento por parte de la Administración.

2. OFERTAS:

2.1 Todas las ofertas deberán ser presentadas por el medio establecido en el cartel (Sistema digital Unificado o en físico). En caso de que un procedimiento de contratación sea fuera del Sistema Digital Unificado-SICOP, las ofertas se presentarán en la ventanilla única de la Dirección Proveeduría. Deberán aportar dos (2) copias de la oferta y deberá estar firmada por quién ostente el poder de representación legal para ello.

2.2 El acto de apertura de las ofertas se realizará en la hora y fecha indicada en el respectivo cartel. De igual forma, en el caso de contrataciones que se tramiten por otros medios (expediente físico), la apertura se llevará a cabo en la hora y fecha designada en el cartel, la cual se llevará a cabo en la Sala de Aperturas de la Dirección Proveeduría; para estos efectos la hora se regirá por el reloj de la Proveeduría.

2.3. Los expedientes de las contrataciones son de acceso público. Al expediente electrónico, se debe de ingresar al Sistema Digital Unificado-SICOP con el respectivo número de contratación. Aquellos procedimientos que se tramiten en expediente "físico", fuera de línea, se podrá consultar el expediente dentro del horario de las 7:00 a las 12:00 horas de lunes a viernes en la Dirección Proveeduría. De lo anterior se exceptúa la información que esté declarada como confidencial dentro de un expediente, según lo dispone la norma que regula esta materia.

2.4 La sola presentación de la oferta se entiende como la manifestación de voluntad de contratar con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, a las condiciones definidas por la Administración y cumplir con las obligaciones de la seguridad social, lo cual deberá mantener durante la ejecución del contrato.

2.5 La literatura técnica y demás documentación que dé soporte a la propuesta constituirán parte integral de la oferta. En caso de contradicción entre distintos extremos de la propuesta prevalecerá el que mejor se ajuste al cartel.

2.6 La oferta deberá ser redactada en idioma español. La literatura técnica complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante se podrán presentar en idioma español o inglés. En este último caso deberá ser acompañada con la traducción libre de su texto.

En casos excepcionales, cuando así se establezca en las Condiciones Particulares se podrá utilizar, además del español y el idioma inglés, cualquier otro idioma oficial.

2.7 Con el sólo sometimiento de la oferta en tiempo se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el cartel. Una vez ingresada la oferta al Sistema Digital Unificado-SICOP o bien cuando corresponda presentarla fuera de línea (físico), no podrá ser modificada ni retirada.

2.8 Si una oferta presenta dos manifestaciones contradictorias se tendrá como válida la que mejor se ajuste al cartel.

2.9 Con la oferta se deberá presentar el desglose de la estructura del precio tanto en valores porcentuales y absolutos, junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Esta disposición será obligatoria para los contratos de servicios y de obra pública; además, para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija el cartel.

3. OFERTA BASE Y OFERTAS ALTERNATIVA:

a) Ofertas base: Todo oferente deberá presentar una oferta base que responda al llamado de la Administración.

b) Ofertas alternativas: Para que sea procedente la presentación de una oferta alternativa que responde a una solución distinta a la propuesta de la Administración, tal posibilidad deberá estar contemplada en el cartel y la oferta base deberá cumplir todos los extremos de lo requerido por la Administración para que sea procedente su adjudicación. El cartel puede limitar la cantidad de ofertas alternativas que aceptará de un mismo oferente. Cualquier alternativa a la oferta base ganadora, podrá ser adjudicada, en el tanto la Administración acredite en el expediente las razones de su decisión, ésta no contravenga el interés público ni institucional y existan fondos suficientes para cubrir la erogación.

c) Ofertas en conjunto: En cartel la Administración podrá habilitar la presentación de ofertas en conjunto cuando esto responda a la adecuada satisfacción del interés público. Este supuesto aplica cuando dos o más oferentes se unen para cotizar, respondiendo cada uno, por su parte, y en caso de que la diferenciación de responsabilidades no pueda realizarse, se entiende que ambos responden solidariamente por la totalidad del contrato.

d) Ofertas en consorcio: Dos o más oferentes podrán participar presentando una oferta en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos por la Administración en el cartel. La responsabilidad derivada de la participación consorcial es solidaria.

4. DECLARACIONES JURADAS:

Con la oferta se deberán presentar las siguientes declaraciones juradas:

a) Que no le afectan las prohibiciones impuestas en el Capítulo del Régimen de Prohibiciones de la Ley N°.9986, Ley General de Contratación Pública.

b) Que, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los incisos j) y k) del artículo 28 de la Ley 9986, cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo 30 de Ley 9986.

c) Que conocen y aceptan implementar y cumplir las políticas ambientales de la Institución vigentes, aprobadas por el Consejo Directivo en Sesión N.º 5388 del 19 de marzo del 2002.

d) Que en la construcción de obras o prestación de servicios al ICE hará del conocimiento del personal y vigilará porque se cumpla la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, así como su Reglamento.

e) Que se encuentra libre de trabajo infantil, y que en el caso de la contratación de adolescentes cumple con lo establecido en el Régimen Especial de Protección al Adolescente Trabajador del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 7739) y en la Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras (Ley 8922).

f) Que acatará las disposiciones normativas en materia de Salud Ocupacional y las políticas que dicte el ICE al respecto.

g) Que acepta y cumple con la Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional para Elaboración del Cartel de Contratación de Obras y Servicios y el Control de Cumplimiento de las Cláusulas Cartelarias y Contractuales Código 32.04.002.2008, que está disponible en la página Web que utilice la Proveeduría del ICE.

h) Que cumplen estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para el ICE, en cuanto a dichos rubros.

i) En todos los concursos en que se presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, Pública, se mantiene invariable. En caso en que no exista la información correspondiente, éstos deberán aportar lo siguiente:

j) Tratándose de personas jurídicas nacionales, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, así como información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial. En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.

k) Que se somete al cumplimiento de las leyes aplicables en materia de prevención de la corrupción y las condiciones de idoneidad ética, jurídica y de calidad indicadas en la Política de prevención de la corrupción y conflictos de intereses del ICE, la cual se adjunta en el anexo #1.

l) Que conocen las prohibiciones existentes tanto en el sector público como privado de pagar, prometer o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o cualquier otro elemento de valor a cualquier servicio público o funcionario de gobierno, partido político, candidato o cualquier otra persona actuando en nombre de la entidad pública, cuando dicho pago comporta la intención de obtener, retener o direccionar negocios para obtener una ventaja.

m) Con la presentación de su oferta comprende que el incumplimiento de las cláusulas antes indicadas dará por finalizado el contrato.

5. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN.

El oferente debe aceptar formalmente adherirse al siguiente compromiso anticorrupción y de buenas prácticas comerciales:

a) El compromiso formal de no suministrar objetos, servicios u obras de inferior calidad a la ofrecida, el ofrecimiento o suministro de cualquier tipo de obsequio o donación, conforme al artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como cualquier tipo de dádiva, comisión, gratificación o liberalidad semejante, que puedan comprometer la transparencia e imparcialidad en las distintas fases del procedimiento de contratación.

b) La abstención de ejercer influencia o presiones indebidas sobre los funcionarios públicos de la Administración contratante.

c) La abstención de introducir o invocar hechos falsos en su oferta o en cualquier etapa del procedimiento.

d) Abstenerse de la obtención ilegal de información que lo coloque en una situación de ventaja frente a otros oferentes.

e) Abstenerse de la utilización de forma ilegítima de una PYME que pertenezca a un mismo grupo de interés económico para obtener beneficios dispuestos en la Ley General de Contratación Pública en su favor.

f) La abstención de incurrir en prácticas colusorias o anticompetitivas que distorsionen el funcionamiento normal del mercado y lesionen la Hacienda Pública.

6. OTROS:

6.1 Todas las unidades de medidas que se utilicen en la oferta deben estar dadas en el Sistema Internacional de Unidades (S.I.).

7. GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN:

7.1 Cuando lo estime conveniente o necesario para salvaguardar el interés institucional, la Administración, podrá solicitar en el cartel una garantía de participación de hasta un máximo de un 5% o por una suma fija. Cuando se advierta un defecto en el monto, plazo u otros aspectos de la garantía de participación, el ICE gestionará con el oferente la subsanación del defecto apuntado dentro del plazo de cinco días hábiles contados luego de la notificación respectiva.

7.2 La garantía de participación deberá ser rendida antes de la apertura de las ofertas, a través del Sistema Digital Unificado-SICOP, para procedimientos en expediente físico, debe presentarse en la ventanilla única de la Dirección Proveeduría.

7.3 La garantía de participación será presentada según lo establece el artículo 38 del Reglamento al Título II de la Ley 8660.

7.4 La Garantía de Participación será devuelta al adjudicatario una vez aceptada la Garantía de Cumplimiento. A los demás oferentes, se les devolverá la garantía dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, o a la declaratoria de desierta o infructuosa del concurso.

8. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:

8.1 Cuando así lo determine el ICE el adjudicatario deberá rendir una Garantía de cumplimiento de hasta un máximo de un 10% del monto adjudicado o por una suma fija. Se exceptúan de este requisito las licitaciones para el arrendamiento de bienes inmuebles.

8.2 En caso de contratos de cuantía inestimable en el cartel, necesariamente deberá establecerse una suma específica que garantice la debida ejecución contractual.

8.3 La garantía de cumplimiento deberá ser rendida dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación en Sistema Digital Unificado-SICOP, o en otros medios físicos, según lo disponga el cartel.

8.4 La garantía de cumplimiento será presentada según lo establece el artículo 38 del Reglamento al Título II de la Ley 8660.

8.5 La garantía de cumplimiento se podrá devolver parcialmente a solicitud del contratista, en proporción a la parte ya ejecutada cuando sean factibles entregas parciales del objeto contratado, previa valoración del ICE en la fase de ejecución contractual mediante acto motivado. Cuando la garantía se haya rendido en efectivo, la devolución se realizará mediante depósito en la cuenta bancaria suministrada para recibir los pagos.

8.6 En el caso de que el ICE se viera obligado a ejecutar la garantía antes del vencimiento del contrato, el contratista, una vez prevenido, rendirá una nueva garantía, de manera que el contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución total. En caso de no rendir la nueva garantía, se tendrá ello como causal suficiente para resolver el contrato.

8.7 Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido a satisfacción el objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá ejecutarla de forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.

8.8 En caso de que la garantía se rinda mediante un certificado de depósito a plazo y cuando corresponda su devolución, exista imposibilidad material para localizar al garante en su domicilio legal, la garantía se hará efectiva y se depositará en la cuenta bancaria registrada a nombre del garante. De no existir una cuenta bancaria, el certificado se mantendrá por 4 años y a su prescripción será destruido.

9. NORMAS DE CALIDAD:

9.1 El Oferente deberá indicar las normas bajo las cuales se fabricarán los bienes por él ofrecidos. Cualquier discrepancia con lo especificado por el ICE, en cuanto a estas normas, deberá ser indicada por el Oferente agregando la norma a utilizar y la equivalencia con las normas que el ICE indicó en el cartel.

9.2 Donde quiera que se mencione una norma o especificación, debe entenderse que se aceptará, a criterio exclusivo del ICE, cualquier otra internacionalmente reconocida que garantice una calidad igual o superior a lo estipulado.

10. MARCAS DE FÁBRICA:

10.1 Respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera de referencia.

Únicamente podrá ser estricta la aplicación de estas referencias cuando se trate de repuestos genuinos o la fabricación de piezas.

11. CONVERSIÓN DE MONEDAS:

En caso de recibir propuestas en distintas monedas, se deberán convertir a una misma moneda para efectos de comparación, utilizando los siguientes tipos de cambio:

11.1 Cambio colones costarricenses u otras monedas a USD (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia, según el Banco Central, vigente al momento de apertura.

12. MÁRGENES DE PREFERENCIA:

12.1. Certificaciones:

Para la aplicación de los márgenes de preferencia que se detallan a continuación, el oferente deberá adjuntar en su oferta las certificaciones correspondientes si pretende hacerse acreedor a dichos márgenes. (Certificado de origen de los bienes).

12.2. Margen de preferencia nacional y margen de preferencia regional. Cuando en la contratación participen proveedores de bienes costarricenses, se aplicará un margen de preferencia en favor de sus ofertas. Lo mismo se aplicará en caso de las ofertas de empresas extranjeras de aquellos países con los que se tengan firmados Tratados de Integración Económica, de Libre Comercio o cualquier otro instrumento internacional vigente en Costa Rica.

13. INFORMACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA:

13.1 El oferente deberá aportar, mediante el Sistema Digital Unificado-SICOP o en forma física, según disponga el cartel, toda la documentación requerida por la Administración en el cartel.

14. SUBSANACIÓN Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA:

14.1 Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida. Dentro del plazo establecido en el cronograma de la contratación, la Administración procederá al análisis legal, técnico y financiero, según corresponda, de las ofertas recibidas.

14.2 De los estudios realizados la Administración deberá indicar los aspectos a subsanar o a aclarar por parte de los oferentes, de conformidad con los artículos 62 y 63 del Reglamento al Título II de la Ley N°.8660.

15. SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE OFERTAS:

15.1 El cartel deberá contener un sistema de calificación de ofertas siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio.

16. ADJUDICACIÓN:

16.1 El ICE se reserva el derecho de adjudicar los procesos de contratación administrativa a uno o más oferentes en forma total o parcial, por partidas y/o, fórmulas, artículos y/o ítems.

16.2 Cuando se declare una insubsistencia, se procederá dictar el acto de readjudicación según el orden de calificación respectivo, siempre que resulte conveniente a los intereses del ICE.

17. ADJUDICATARIO:

17.1 El adjudicatario deberá presentar la garantía de cumplimiento, a más tardar en diez días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.

18. ESPECIES FISCALES:

18.1 De conformidad con el artículo 272 inciso 2 del Código Fiscal, es obligación el cobro de especies fiscales en toda contratación, que realice la Administración, sin importar su cuantía.

18.2 El adjudicatario deberá cancelar el equivalente al 50% de las especies fiscales que se requieran (equivale a dos colones con cincuenta céntimos (¢2,50) por cada mil colones (¢1 000,00) del valor del contrato en timbres fiscales).

18.3 El pago de las especies fiscales se hará por medio del Sistema Digital Unificado-SICOP; aunque tratándose de expedientes en formato físico deberán presentarse en entero bancario en la Ventanilla Única de la Dirección Proveeduría.

18.4 En el caso de que la contratación se realice utilizando medios electrónicos, la información y cumplimiento de requisitos se verificarán en línea, utilizando para ello las herramientas tecnológicas y bases de datos disponibles; aplicando en todo momento el principio de equivalencia funcional y demás normativa aplicable en la materia, incluyendo la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos

19. CONTRATO:

19.1 Cuando el sistema digital no lo permita, únicamente se formalizarán en simple documento los contratos derivados de una Licitación Pública, cuando debido a su cuantía requieran contar de previo con el refrendo de la Contraloría General de la República, así como los contratos de arrendamiento de inmuebles por regirse por ley especial (la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos).

19.2 En los demás casos no se suscribirá contrato, bastando la orden de pedido o contrato electrónico para la formalización contractual, la cual deberá incluir la descripción del bien, servicio u obra, identificación del contratista, plazo de entrega y monto del contrato, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo.

19.3 Sólo se formalizarán en escritura pública las contrataciones que por ley deban sujetarse a ese requisito, así como las que en razón a su naturaleza deban inscribirse en el Registro Nacional. La formalización de contratos  que deban plasmarse en escritura pública queda exceptuada del uso del Sistema Digital Unificado y, en tal caso, el contrato celebrado deberá constar en el sistema.

19.4 Modificación contractual: La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y durante ésta. Considerando que el aumento en el objeto del contrato no exceda el monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según el artículo 178 del Reglamento al Título II de la Ley N°. 8660.

19.5 Contrato Adicional: Si ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros, obras o servicios adicionales de similar naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista, siempre que éste lo acepte, según las reglas del artículo 179 ibidem.

20 GARANTÍA SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS:

20.1 El contratista quedará comprometido a reponer, por su cuenta y riesgo, incluyendo el transporte y cualquier otro gasto adicional, los materiales, equipos o sus componentes que se pruebe se han dañado o bien que presenten problemas de desempeño durante el período de garantía como consecuencia de defectos de fabricación, por mala calidad de los materiales empleados, por funcionamiento defectuoso, por deficiente embalaje o por cualquier otra causa imputable al contratista, incluyendo los faltantes de fábrica.

20.2 Los bienes reemplazados por las causas enumeradas anteriormente gozarán de las mismas garantías de reemplazo por cuenta del Contratista. Si el daño se repitiera se suspenderá la vigencia del periodo que el contratista tarda en reemplazar los bienes adjudicados una vez comprobado que los mismos funcionen en óptimas condiciones, la garantía vuelve a correr por lo que resta del periodo de vigencia. Los componentes reemplazados gozarán del mismo periodo de garantía originalmente solicitado.

20.3. Los materiales y componentes con daños en el período de garantía serán entregados al contratista para su reparación. Los contratistas, en todos los casos, serán los que cubrirán los costos de envío, reparación ó sustitución y devolución.

20.4. El contratista deberá garantizar la existencia y el suministro de piezas de repuesto, incluyendo los componentes que no sean de su manufactura.

20.5 En caso de contratación de servicios, éstos deben brindarse con la más alta calidad y eficiencia, respondiendo en todo momento a los fines de la contratación. Lo anterior sin perjuicio de las mejoras que puedan otorgarse, pero nunca podrán ser en detrimento de la necesidad pública contratada.

21. APROBACIÓN INTERNA/REFRENDO DEL CONTRATO:

21.1 Únicamente requerirán contar con el refrendo contralor las contrataciones derivadas de una licitación pública cuyo monto supere el tope establecido en el Artículo 22 de la Ley 8660. Las contrataciones que por su cuantía no requieran obtener el refrendo de la Contraloría General de la República deberán contar de previo con la Aprobación Interna de la Dirección Contratación de la División Jurídica, para lo cual se aplicará el Reglamento para la Aprobación Interna de las Contrataciones y Convenios no sujetos a refrendo contralor del ICE.

22. FORMA DE ENTREGA DE LOS BIENES Y SERVICIOS, Y DOCUMENTACIÓN:

22.1 En las contrataciones CPT (Depósito Aduanero del ICE), DAP (Entregado en Lugar) o DPU (Entregado en lugar con descarga), de conformidad con los Incoterms® 2020 vigentes, el contratista comunicará por escrito con una semana de antelación el día en que se procederá al despacho de la mercancía, indicando además el número de guía aérea, conocimiento de embarque o número de pedido de compra. El no presentar este escrito con una semana de anticipación se tendrá como defectuosa ejecución del objeto, conllevando el cobro de multas en la proporción indicada en las Condiciones Particulares del cartel y de acuerdo con lo indicado por el ordenamiento jurídico costarricense. El Contratista deberá notificar al ICE el momento de la entrega de las mercancías al transportista o al recinto aduanero designado para nacionalizar las mercancías.

22.2 El contratista adjuntará físicamente a cada bulto que envíe al ICE la documentación adecuada que determine al menos:

a) El contenido de cada bulto (lista de empaque).

b) En la parte exterior de cada bulto deberá hacerse referencia exacta del pedido de compra o contrato electrónico del ICE que dio origen a ese envío.

22.3 La documentación original de embarque (guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte; factura comercial, lista de empaque, desglose del incoterm, CPT DAP o DPU) y una copia deberá presentarse en la Dirección Proveeduría, entiéndase en el Área Gestión de Abastecimiento (Ubicado en el Plantel Colima de Tibás) a más tardar dos (2) semanas antes de la llegada a puerto nacional de los materiales y/o equipos para efectos de nacionalización, cuando corresponda.

Todo material de origen químico debe venir acompañado de la composición correspondiente. (Material Safety Data Sheet en español o debidamente traducida).

Los documentos de embarque deben cumplir con los requisitos establecidos por la Ley General de Aduanas y su Reglamento. (Ley N°7557, Decreto Ejecutivo N° 25270-H, Ley N°8373, Ley N°10271D).

22.4 Las facturas comerciales deben presentarse en español.

22.5 El contratista brindará el servicio y entregará los bienes en los lugares indicados en el contrato.

22.6 En el caso de entregas parciales contempladas en el cartel, el oferente deberá indicar en su oferta la cantidad de embarques aproximados que se realizará para completar el monto ofertado. El contratista deberá velar por ser eficiente en sus embarques y evitar el exceso de embarques dado el costo administrativo que ello conlleva.

22.7 En caso de que un contratista incumpla con la entrega de los documentos de embarque y las mercancías se reciben en Depositario Aduanero, se le cobrará el bodegaje correspondiente.

23. MODALIDAD DE PAGO:

El ICE aceptará como modalidad de pago el Giro a 30 días vista o cuenta abierta, carta de crédito o crédito documentario y cobranza bancaria. No obstante, el ICE se reserva el derecho de aceptar otras modalidades de pago diferentes a las estipuladas, siempre y cuando las considere convenientes a sus intereses.

23.1 Giro a 30 días vista o cuenta abierta: el pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, 30 días naturales después de la recepción definitiva a satisfacción de los bienes o servicios contratados y contra presentación de factura, para lo cual se deberá indicar en la oferta la siguiente información: nombre y dirección del banco, el SWIFT, ABA o SINPE según corresponda, el número de la cuenta a acreditar para oferentes domiciliados en el exterior y el número de la cuenta cliente para los oferentes nacionales.

En este último caso, el ICE se reserva el derecho de realizar los pagos en la moneda en que se haya presentado la oferta, o en colones costarricenses utilizando el tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central vigente al día anterior de la fecha en que se ejecuta el pago.

23.2 Crédito Documentario (conocido como Carta de Crédito): el ICE únicamente abrirá cartas de crédito no transferibles, confirmadas e irrevocables, salvo excepciones debidamente justificadas y aprobadas por la Dirección de Riesgo Financiero. A solicitud del contratista las cartas de crédito o crédito documentario podrán ser avisadas y no confirmadas. Todos los gastos bancarios dentro y fuera de Costa Rica, serán cubiertos por el contratista. La carta de crédito se emitirá únicamente a favor del contratista. En caso de que el contratista requiera realizar disposiciones de pago bajo esta modalidad, deberá gestionarlo directamente ante el banco emisor del crédito documentario (carta de crédito), según el artículo 49 del Folleto de reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios de la Cámara de Comercio Internacional. Los costos que estos trámites impliquen correrán por cuenta del contratista.

En caso de que algún pago se realice mediante crédito documentario contra documentos de embarque, el contratista deberá presentar copia de la declaración aduanera de tránsito, recepción y depósito fiscal emitido por el Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica, con el sello original de recibido del Depositario Aduanero del ICE en Colima de Tibás o de la dependencia que promueve la contratación.

23.3 Cobranza bancaria: el pago al banco cobrador se realizará 30 días naturales contados después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar a la cancelación.

Todos los gastos bancarios que origine esta modalidad dentro y fuera de Costa Rica, serán cubiertos por el contratista.

23.4 En caso de que la oferta no indique claramente la modalidad de pago, se asumirá que ofrece la modalidad de pago utilizada usualmente por el ICE. (Giro a 30 días vista o cuenta abierta).

23.5 En casos de excepción valorados por el ICE y cuando un oferente solicite como medio de pago, una carta de crédito transferible, teniendo el oferente el conocimiento de que no va a ser el proveedor principal del producto, sino que será un tercero, deberá presentar al ICE todos los antecedentes, con el propósito de tener conocimiento sobre su gestión, la capacidad financiera de dicho proveedor, así como su solvencia económica para cumplir con el contrato.

24. IMPUESTOS:

24.1 El oferente deberá señalar los tributos que afectan su propuesta. Si omite esa información, conforme a lo previsto en el artículo 26 del Reglamento al Título II de la Ley 8660, se presume que el monto total cotizado los contiene, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local.

En caso de que la oferta implique la importación de equipos y mercancía, el oferente deberá presentar dentro de la oferta un desglose de los bienes adquiridos y de los impuestos a que está sujeta.

24.2 Para el caso de pagos de servicios que se deban acreditar en el extranjero, el ICE realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre las Remesas al exterior vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

24.3 Para el caso de pagos que se deban acreditar en Costa Rica, el ICE realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle en la actualidad se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

25. FINIQUITO:

25.1 Una vez finalizada una contratación de bienes, servicios u obras, y concluido el trámite correspondiente de cobro de multas, cláusula penal u otros, en caso de que proceda, el CCA en lo que corresponda, en coordinación con el AC, deberá incorporar, ya sea en el expediente electrónico o físico, los informes finales, debidamente firmados, incluyendo las liquidaciones y el finiquito correspondiente en los casos que corresponda. En el caso de contrataciones directas de escasa cuantía, no se deberá suscribir el finiquito, sino que bastará un informe final suscrito por parte del AC, que deberá incorporarse, ya sea en el expediente electrónico o físico.

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