INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CARTEL TIPO DE
CONDICIONES PARA PROCESOS
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
En cumplimiento
de lo establecido en el artículo N° 44 del Reglamento al Título II de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones
N°8660, así como el artículo 4 inciso 6) del Reglamento Interno de Contratación
Administrativa, se publican las condiciones generales y particulares del Cartel
tipo para los procedimientos de contratación administrativa que promueva el
Instituto Costarricense de Electricidad.
DISPOSICIONES
GENERALES DEL CARTEL DE CONDICIONES TIPO
PROCESOS DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
Condiciones
Generales
Estas
condiciones regirán para los procedimientos de contratación administrativa, tramitadas
por el Instituto Costarricense de Electricidad, que en lo sucesivo se denominará
ICE, Institución Autónoma de la de la República de Costa Rica, domiciliada en
San José y con cédula jurídica N.º 4-000-042139-02.
Las
contrataciones de bienes y servicios que realice el ICE se sujetarán a las disposiciones
especiales que se establecen en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones N°8660, el Reglamento
al Título II de la Ley N°8660 y el Reglamento Interno de Contratación
Administrativa del ICE. Se aplicará en forma supletoria la Ley de General de
Contratación Pública N°9986 y su reglamento, tal y como dispone el artículo 20
de la Ley N°8660.
La actividad de
contratación administrativa del ICE se sujetará a la Jerarquía de las Fuentes
dispuesta en el artículo 13 del Reglamento a la Ley N°8660, de la siguiente forma:
a Constitución
Política.
b) Instrumentos
internacionales.
c) Ley N°.8660,
Ley Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones.
d)Reglamento al
Título II de la Ley N°8660
e) Ley General
de Contratación Pública N° 9986.
f) Reglamento a
la Ley N°9986
d) Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
e) Cartel.
f) El contrato
respectivo.
g) Reglamentos
de Organización y Servicios.
h) Directrices
Internas.
i) Usos, normas
y costumbres del derecho común.
GENERALIDADES:
1.1 Serán
oferentes toda(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) que somete(n) su propuesta
al ICE dentro del procedimiento de contratación, en apego a los términos establecidos
en el cartel, mediante el Sistema digital unificado o bien por otro medio que se
haya dispuesto en el cartel en estricto apego a la Ley N° 8660 y al Reglamento
al Título II de dicha Ley.
1.2. Las
aclaraciones o modificaciones que el ICE considere necesarias realizar al cartel,
serán anunciadas en el Sistema Digital Unificado - SICOP o aquellos procedimientos
tramitados en físico, serán publicadas por medio del sitio WEB: https://apps.grupoice.com/PEL/ .
1.3. Será
obligación de los oferentes considerar el contenido de estas aclaraciones o
modificaciones al cartel y no podrán alegar desconocimiento de estas, pues forman
parte integral del mismo.
1.4 La omisión
en el cartel de aquellas obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico a
los potenciales oferentes en atención al objeto contractual, no exime a éstos
de su cumplimiento.
1.5 El oferente
y subcontratista deberán encontrarse al día con sus obligaciones con la CCSS,
Fodesaf y Hacienda, lo cual será verificado en cualquier momento por parte de
la Administración.
2. OFERTAS:
2.1 Todas las
ofertas deberán ser presentadas por el medio establecido en el cartel (Sistema
digital Unificado o en físico). En caso de que un procedimiento de contratación
sea fuera del Sistema Digital Unificado-SICOP, las ofertas se presentarán en la
ventanilla única de la Dirección Proveeduría. Deberán aportar dos (2) copias de
la oferta y deberá estar firmada por quién ostente el poder de representación
legal para ello.
2.2 El acto de
apertura de las ofertas se realizará en la hora y fecha indicada en el respectivo
cartel. De igual forma, en el caso de contrataciones que se tramiten por otros
medios (expediente físico), la apertura se llevará a cabo en la hora y fecha designada
en el cartel, la cual se llevará a cabo en la Sala de Aperturas de la Dirección
Proveeduría; para estos efectos la hora se regirá por el reloj de la Proveeduría.
2.3. Los
expedientes de las contrataciones son de acceso público. Al expediente electrónico,
se debe de ingresar al Sistema Digital Unificado-SICOP con el respectivo número
de contratación. Aquellos procedimientos que se tramiten en expediente
"físico", fuera de línea, se podrá consultar el expediente dentro del horario
de las 7:00 a las 12:00 horas de lunes a viernes en la Dirección Proveeduría. De
lo anterior se exceptúa la información que esté declarada como confidencial dentro
de un expediente, según lo dispone la norma que regula esta materia.
2.4 La sola
presentación de la oferta se entiende como la manifestación de voluntad de
contratar con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, a las condiciones definidas
por la Administración y cumplir con las obligaciones de la seguridad social, lo
cual deberá mantener durante la ejecución del contrato.
2.5 La
literatura técnica y demás documentación que dé soporte a la propuesta constituirán
parte integral de la oferta. En caso de contradicción entre distintos extremos
de la propuesta prevalecerá el que mejor se ajuste al cartel.
2.6 La oferta
deberá ser redactada en idioma español. La literatura técnica complementaria y
los manuales de uso expedidos por el fabricante se podrán presentar en idioma
español o inglés. En este último caso deberá ser acompañada con la traducción
libre de su texto.
En casos excepcionales, cuando así se establezca en las Condiciones
Particulares se podrá utilizar, además del español y el idioma inglés,
cualquier otro idioma oficial.
2.7 Con el sólo
sometimiento de la oferta en tiempo se entiende aceptado el plazo de vigencia
de la oferta establecido en el cartel. Una vez ingresada la oferta al Sistema
Digital Unificado-SICOP o bien cuando corresponda presentarla fuera de línea
(físico), no podrá ser modificada ni retirada.
2.8 Si una
oferta presenta dos manifestaciones contradictorias se tendrá como válida la
que mejor se ajuste al cartel.
2.9 Con la
oferta se deberá presentar el desglose de la estructura del precio tanto en
valores porcentuales y absolutos, junto con un presupuesto detallado y completo
con todos los elementos que lo componen. Esta disposición será obligatoria para
los contratos de servicios y de obra pública; además, para cualquier otro
objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija el cartel.
3. OFERTA BASE
Y OFERTAS ALTERNATIVA:
a) Ofertas
base: Todo oferente deberá presentar una oferta base que responda al llamado de
la Administración.
b) Ofertas
alternativas: Para que sea procedente la presentación de una oferta alternativa
que responde a una solución distinta a la propuesta de la Administración, tal
posibilidad deberá estar contemplada en el cartel y la oferta base deberá
cumplir todos los extremos de lo requerido por la Administración para que sea
procedente su adjudicación. El cartel puede limitar la cantidad de ofertas
alternativas que aceptará de un mismo oferente. Cualquier alternativa a la
oferta base ganadora, podrá ser adjudicada, en el tanto la Administración acredite
en el expediente las razones de su decisión, ésta no contravenga el interés
público ni institucional y existan fondos suficientes para cubrir la erogación.
c) Ofertas en
conjunto: En cartel la Administración podrá habilitar la presentación de ofertas
en conjunto cuando esto responda a la adecuada satisfacción del interés público.
Este supuesto aplica cuando dos o más oferentes se unen para cotizar, respondiendo
cada uno, por su parte, y en caso de que la diferenciación de responsabilidades
no pueda realizarse, se entiende que ambos responden solidariamente por la
totalidad del contrato.
d) Ofertas en
consorcio: Dos o más oferentes podrán participar presentando una oferta en
consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, con el
objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos por la
Administración en el cartel. La responsabilidad derivada de la participación
consorcial es solidaria.
4.
DECLARACIONES JURADAS:
Con la oferta
se deberán presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Que no le
afectan las prohibiciones impuestas en el Capítulo del Régimen de Prohibiciones
de la Ley N°.9986, Ley General de Contratación Pública.
b) Que, en caso
de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los
incisos j) y k) del artículo 28 de la Ley 9986, cumple con alguno de los supuestos
de desafectación establecidos en el artículo 30 de Ley 9986.
c) Que conocen
y aceptan implementar y cumplir las políticas ambientales de la Institución
vigentes, aprobadas por el Consejo Directivo en Sesión N.º 5388 del 19 de marzo
del 2002.
d) Que en la
construcción de obras o prestación de servicios al ICE hará del conocimiento
del personal y vigilará porque se cumpla la Ley Contra el Hostigamiento Sexual
en el Empleo y la Docencia, así como su Reglamento.
e) Que se
encuentra libre de trabajo infantil, y que en el caso de la contratación de adolescentes
cumple con lo establecido en el Régimen Especial de Protección al Adolescente
Trabajador del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 7739) y en la
Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras
(Ley 8922).
f) Que acatará
las disposiciones normativas en materia de Salud Ocupacional y las políticas
que dicte el ICE al respecto.
g) Que acepta y
cumple con la Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional para Elaboración del
Cartel de Contratación de Obras y Servicios y el Control de Cumplimiento de las
Cláusulas Cartelarias y Contractuales Código 32.04.002.2008, que está
disponible en la página Web que utilice la Proveeduría del ICE.
h) Que cumplen
estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus
trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará
responsabilidad alguna para el ICE, en cuanto a dichos rubros.
i) En todos los
concursos en que se presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas
deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la
declaración jurada, Pública, se mantiene invariable. En caso en que no exista
la información correspondiente, éstos deberán aportar lo siguiente:
j) Tratándose
de personas jurídicas nacionales, deberá presentar una declaración jurada de
naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física
de los accionistas según corresponda, el capital social, así como información precisa
y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s)
de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de
identificación oficial. En caso de que los accionistas del oferente y del
subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender,
además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
k) Que se
somete al cumplimiento de las leyes aplicables en materia de prevención de la
corrupción y las condiciones de idoneidad ética, jurídica y de calidad
indicadas en la Política de prevención de la corrupción y conflictos de
intereses del ICE, la cual se adjunta en el anexo #1.
l) Que conocen
las prohibiciones existentes tanto en el sector público como privado de pagar,
prometer o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o cualquier otro elemento
de valor a cualquier servicio público o funcionario de gobierno, partido político,
candidato o cualquier otra persona actuando en nombre de la entidad pública,
cuando dicho pago comporta la intención de obtener, retener o direccionar negocios
para obtener una ventaja.
m) Con la
presentación de su oferta comprende que el incumplimiento de las cláusulas
antes indicadas dará por finalizado el contrato.
5. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN.
El oferente
debe aceptar formalmente adherirse al siguiente compromiso anticorrupción y de
buenas prácticas comerciales:
a) El compromiso
formal de no suministrar objetos, servicios u obras de inferior calidad a la
ofrecida, el ofrecimiento o suministro de cualquier tipo de obsequio o
donación, conforme al artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, así como cualquier tipo de dádiva, comisión,
gratificación o liberalidad semejante, que puedan comprometer la transparencia
e imparcialidad en las distintas fases del procedimiento de contratación.
b) La
abstención de ejercer influencia o presiones indebidas sobre los funcionarios públicos
de la Administración contratante.
c) La
abstención de introducir o invocar hechos falsos en su oferta o en cualquier etapa
del procedimiento.
d) Abstenerse
de la obtención ilegal de información que lo coloque en una situación de
ventaja frente a otros oferentes.
e) Abstenerse
de la utilización de forma ilegítima de una PYME que pertenezca a un mismo
grupo de interés económico para obtener beneficios dispuestos en la Ley General
de Contratación Pública en su favor.
f) La
abstención de incurrir en prácticas colusorias o anticompetitivas que distorsionen
el funcionamiento normal del mercado y lesionen la Hacienda Pública.
6. OTROS:
6.1 Todas las
unidades de medidas que se utilicen en la oferta deben estar dadas en el
Sistema Internacional de Unidades (S.I.).
7. GARANTÍA DE
PARTICIPACIÓN:
7.1 Cuando lo
estime conveniente o necesario para salvaguardar el interés institucional, la
Administración, podrá solicitar en el cartel una garantía de participación de
hasta un máximo de un 5% o por una suma fija. Cuando se advierta un defecto en
el monto, plazo u otros aspectos de la garantía de participación, el ICE
gestionará con el oferente la subsanación del defecto apuntado dentro del plazo
de cinco días hábiles contados luego de la notificación respectiva.
7.2 La garantía
de participación deberá ser rendida antes de la apertura de las ofertas, a
través del Sistema Digital Unificado-SICOP, para procedimientos en expediente
físico, debe presentarse en la ventanilla única de la Dirección Proveeduría.
7.3 La garantía
de participación será presentada según lo establece el artículo 38 del
Reglamento al Título II de la Ley 8660.
7.4 La Garantía
de Participación será devuelta al adjudicatario una vez aceptada la Garantía de
Cumplimiento. A los demás oferentes, se les devolverá la garantía dentro de los
ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, o a la
declaratoria de desierta o infructuosa del concurso.
8. GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO:
8.1 Cuando así
lo determine el ICE el adjudicatario deberá rendir una Garantía de cumplimiento
de hasta un máximo de un 10% del monto adjudicado o por una suma fija. Se
exceptúan de este requisito las licitaciones para el arrendamiento de bienes inmuebles.
8.2 En caso de
contratos de cuantía inestimable en el cartel, necesariamente deberá establecerse
una suma específica que garantice la debida ejecución contractual.
8.3 La garantía
de cumplimiento deberá ser rendida dentro de los 10 días hábiles siguientes a
la firmeza del acto de adjudicación en Sistema Digital Unificado-SICOP, o en
otros medios físicos, según lo disponga el cartel.
8.4 La garantía
de cumplimiento será presentada según lo establece el artículo 38 del
Reglamento al Título II de la Ley 8660.
8.5 La garantía
de cumplimiento se podrá devolver parcialmente a solicitud del contratista, en
proporción a la parte ya ejecutada cuando sean factibles entregas parciales del
objeto contratado, previa valoración del ICE en la fase de ejecución contractual
mediante acto motivado. Cuando la garantía se haya rendido en efectivo, la
devolución se realizará mediante depósito en la cuenta bancaria suministrada
para recibir los pagos.
8.6 En el caso
de que el ICE se viera obligado a ejecutar la garantía antes del vencimiento
del contrato, el contratista, una vez prevenido, rendirá una nueva garantía,
de manera que el contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución
total. En caso de no rendir la nueva garantía, se tendrá ello como causal suficiente
para resolver el contrato.
8.7 Es una
obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras
no se haya recibido a satisfacción el objeto del contrato. Si un día hábil antes
del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la
Administración podrá ejecutarla de forma preventiva y mantener el dinero en una
cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento.
En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del
dinero.
8.8 En caso de
que la garantía se rinda mediante un certificado de depósito a plazo y cuando
corresponda su devolución, exista imposibilidad material para localizar al garante
en su domicilio legal, la garantía se hará efectiva y se depositará en la cuenta
bancaria registrada a nombre del garante. De no existir una cuenta bancaria, el
certificado se mantendrá por 4 años y a su prescripción será destruido.
9. NORMAS DE
CALIDAD:
9.1 El Oferente
deberá indicar las normas bajo las cuales se fabricarán los bienes por él
ofrecidos. Cualquier discrepancia con lo especificado por el ICE, en cuanto a estas
normas, deberá ser indicada por el Oferente agregando la norma a utilizar y la
equivalencia con las normas que el ICE indicó en el cartel.
9.2 Donde
quiera que se mencione una norma o especificación, debe entenderse que se
aceptará, a criterio exclusivo del ICE, cualquier otra internacionalmente reconocida
que garantice una calidad igual o superior a lo estipulado.
10. MARCAS DE
FÁBRICA:
10.1 Respecto
de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente
puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología,
signos distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera de referencia.
Únicamente podrá ser estricta la aplicación de estas referencias cuando
se trate de repuestos genuinos o la fabricación de piezas.
11. CONVERSIÓN DE MONEDAS:
En caso de
recibir propuestas en distintas monedas, se deberán convertir a una misma
moneda para efectos de comparación, utilizando los siguientes tipos de cambio:
11.1 Cambio
colones costarricenses u otras monedas a USD (dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica) se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia, según el
Banco Central, vigente al momento de apertura.
12. MÁRGENES DE
PREFERENCIA:
12.1.
Certificaciones:
Para la
aplicación de los márgenes de preferencia que se detallan a continuación, el
oferente deberá adjuntar en su oferta las certificaciones correspondientes si pretende
hacerse acreedor a dichos márgenes. (Certificado de origen de los bienes).
12.2. Margen de
preferencia nacional y margen de preferencia regional. Cuando en la
contratación participen proveedores de bienes costarricenses, se aplicará un margen
de preferencia en favor de sus ofertas. Lo mismo se aplicará en caso de las ofertas
de empresas extranjeras de aquellos países con los que se tengan firmados Tratados
de Integración Económica, de Libre Comercio o cualquier otro instrumento internacional
vigente en Costa Rica.
13. INFORMACIÓN
TÉCNICA Y ECONÓMICA:
13.1 El
oferente deberá aportar, mediante el Sistema Digital Unificado-SICOP o en forma
física, según disponga el cartel, toda la documentación requerida por la Administración
en el cartel.
14. SUBSANACIÓN
Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA:
14.1 Podrán ser
susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y
cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida. Dentro del plazo establecido
en el cronograma de la contratación, la Administración procederá al análisis
legal, técnico y financiero, según corresponda, de las ofertas recibidas.
14.2 De los
estudios realizados la Administración deberá indicar los aspectos a subsanar o
a aclarar por parte de los oferentes, de conformidad con los artículos 62 y 63
del Reglamento al Título II de la Ley N°.8660.
15. SISTEMA DE
CALIFICACIÓN DE OFERTAS:
15.1 El cartel
deberá contener un sistema de calificación de ofertas siendo posible incorporar
factores de evaluación distintos del precio.
16.
ADJUDICACIÓN:
16.1 El ICE se reserva
el derecho de adjudicar los procesos de contratación administrativa a uno o más
oferentes en forma total o parcial, por partidas y/o, fórmulas, artículos y/o
ítems.
16.2 Cuando se
declare una insubsistencia, se procederá dictar el acto de readjudicación según
el orden de calificación respectivo, siempre que resulte conveniente a los
intereses del ICE.
17.
ADJUDICATARIO:
17.1 El
adjudicatario deberá presentar la garantía de cumplimiento, a más tardar en diez
días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
18. ESPECIES FISCALES:
18.1 De
conformidad con el artículo 272 inciso 2 del Código Fiscal, es obligación el cobro
de especies fiscales en toda contratación, que realice la Administración, sin importar
su cuantía.
18.2 El
adjudicatario deberá cancelar el equivalente al 50% de las especies fiscales que
se requieran (equivale a dos colones con cincuenta céntimos (¢2,50) por cada mil
colones (¢1 000,00) del valor del contrato en timbres fiscales).
18.3 El pago de
las especies fiscales se hará por medio del Sistema Digital Unificado-SICOP;
aunque tratándose de expedientes en formato físico deberán presentarse en
entero bancario en la Ventanilla Única de la Dirección Proveeduría.
18.4 En el caso
de que la contratación se realice utilizando medios electrónicos, la información
y cumplimiento de requisitos se verificarán en línea, utilizando para ello las
herramientas tecnológicas y bases de datos disponibles; aplicando en todo momento
el principio de equivalencia funcional y demás normativa aplicable en la materia,
incluyendo la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos
19. CONTRATO:
19.1 Cuando el
sistema digital no lo permita, únicamente se formalizarán en simple documento
los contratos derivados de una Licitación Pública, cuando debido a su cuantía
requieran contar de previo con el refrendo de la Contraloría General de la República,
así como los contratos de arrendamiento de inmuebles por regirse por ley
especial (la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos).
19.2 En los
demás casos no se suscribirá contrato, bastando la orden de pedido o contrato
electrónico para la formalización contractual, la cual deberá incluir la descripción
del bien, servicio u obra, identificación del contratista, plazo de entrega y
monto del contrato, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo
junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la
fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de
ejecución contractual y pago respectivo.
19.3 Sólo se
formalizarán en escritura pública las contrataciones que por ley deban sujetarse
a ese requisito, así como las que en razón a su naturaleza deban inscribirse en
el Registro Nacional. La formalización de contratos que deban plasmarse en escritura pública queda
exceptuada del uso del Sistema Digital Unificado y, en tal caso, el contrato
celebrado deberá constar en el sistema.
19.4
Modificación contractual: La Administración podrá modificar unilateralmente sus
contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y
durante ésta. Considerando que el aumento en el objeto del contrato no exceda
el monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según el
artículo 178 del Reglamento al Título II de la Ley N°. 8660.
19.5 Contrato
Adicional: Si ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros,
obras o servicios adicionales de similar naturaleza, podrá obtenerlos del mismo
contratista, siempre que éste lo acepte, según las reglas del artículo 179 ibidem.
20 GARANTÍA
SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS:
20.1 El
contratista quedará comprometido a reponer, por su cuenta y riesgo, incluyendo
el transporte y cualquier otro gasto adicional, los materiales, equipos o sus
componentes que se pruebe se han dañado o bien que presenten problemas de
desempeño durante el período de garantía como consecuencia de defectos de fabricación,
por mala calidad de los materiales empleados, por funcionamiento defectuoso,
por deficiente embalaje o por cualquier otra causa imputable al contratista,
incluyendo los faltantes de fábrica.
20.2 Los bienes
reemplazados por las causas enumeradas anteriormente gozarán de las mismas
garantías de reemplazo por cuenta del Contratista. Si el daño se repitiera se
suspenderá la vigencia del periodo que el contratista tarda en reemplazar los
bienes adjudicados una vez comprobado que los mismos funcionen en óptimas
condiciones, la garantía vuelve a correr por lo que resta del periodo de vigencia.
Los componentes reemplazados gozarán del mismo periodo de garantía originalmente
solicitado.
20.3. Los
materiales y componentes con daños en el período de garantía serán entregados
al contratista para su reparación. Los contratistas, en todos los casos, serán
los que cubrirán los costos de envío, reparación ó sustitución y devolución.
20.4. El
contratista deberá garantizar la existencia y el suministro de piezas de repuesto,
incluyendo los componentes que no sean de su manufactura.
20.5 En caso de
contratación de servicios, éstos deben brindarse con la más alta calidad y
eficiencia, respondiendo en todo momento a los fines de la contratación. Lo
anterior sin perjuicio de las mejoras que puedan otorgarse, pero nunca podrán ser
en detrimento de la necesidad pública contratada.
21. APROBACIÓN
INTERNA/REFRENDO DEL CONTRATO:
21.1 Únicamente
requerirán contar con el refrendo contralor las contrataciones derivadas de una
licitación pública cuyo monto supere el tope establecido en el Artículo 22 de
la Ley 8660. Las contrataciones que por su cuantía no requieran obtener el
refrendo de la Contraloría General de la República deberán contar de previo con
la Aprobación Interna de la Dirección Contratación de la División Jurídica, para
lo cual se aplicará el Reglamento para la Aprobación Interna de las Contrataciones
y Convenios no sujetos a refrendo contralor del ICE.
22. FORMA DE
ENTREGA DE LOS BIENES Y SERVICIOS, Y DOCUMENTACIÓN:
22.1 En las
contrataciones CPT (Depósito Aduanero del ICE), DAP (Entregado en Lugar) o DPU
(Entregado en lugar con descarga), de conformidad con los Incoterms® 2020
vigentes, el contratista comunicará por escrito con una semana de antelación el
día en que se procederá al despacho de la mercancía, indicando además el número
de guía aérea, conocimiento de embarque o número de pedido de compra. El no
presentar este escrito con una semana de anticipación se tendrá como defectuosa
ejecución del objeto, conllevando el cobro de multas en la proporción indicada
en las Condiciones Particulares del cartel y de acuerdo con lo indicado por el
ordenamiento jurídico costarricense. El Contratista deberá notificar al ICE el
momento de la entrega de las mercancías al transportista o al recinto aduanero
designado para nacionalizar las mercancías.
22.2 El
contratista adjuntará físicamente a cada bulto que envíe al ICE la documentación
adecuada que determine al menos:
a) El contenido
de cada bulto (lista de empaque).
b) En la parte
exterior de cada bulto deberá hacerse referencia exacta del pedido de compra o
contrato electrónico del ICE que dio origen a ese envío.
22.3 La
documentación original de embarque (guía aérea, conocimiento de embarque o
carta de porte; factura comercial, lista de empaque, desglose del incoterm, CPT
DAP o DPU) y una copia deberá presentarse en la Dirección Proveeduría,
entiéndase en el Área Gestión de Abastecimiento (Ubicado en el Plantel Colima
de Tibás) a más tardar dos (2) semanas antes de la llegada a puerto nacional de
los materiales y/o equipos para efectos de nacionalización, cuando corresponda.
Todo material de origen químico debe venir acompañado de la composición correspondiente.
(Material Safety Data Sheet en español o debidamente traducida).
Los documentos de embarque deben cumplir con los requisitos establecidos
por la Ley General de Aduanas y su Reglamento. (Ley N°7557, Decreto Ejecutivo
N° 25270-H, Ley N°8373, Ley N°10271D).
22.4 Las
facturas comerciales deben presentarse en español.
22.5 El
contratista brindará el servicio y entregará los bienes en los lugares indicados
en el contrato.
22.6 En el caso
de entregas parciales contempladas en el cartel, el oferente deberá indicar en
su oferta la cantidad de embarques aproximados que se realizará para completar
el monto ofertado. El contratista deberá velar por ser eficiente en sus embarques
y evitar el exceso de embarques dado el costo administrativo que ello conlleva.
22.7 En caso de
que un contratista incumpla con la entrega de los documentos de embarque y las
mercancías se reciben en Depositario Aduanero, se le cobrará el bodegaje
correspondiente.
23. MODALIDAD
DE PAGO:
El ICE aceptará
como modalidad de pago el Giro a 30 días vista o cuenta abierta, carta de
crédito o crédito documentario y cobranza bancaria. No obstante, el ICE se reserva
el derecho de aceptar otras modalidades de pago diferentes a las estipuladas,
siempre y cuando las considere convenientes a sus intereses.
23.1 Giro a 30
días vista o cuenta abierta: el pago se realizará mediante transferencia
electrónica de fondos, 30 días naturales después de la recepción definitiva a
satisfacción de los bienes o servicios contratados y contra presentación de
factura, para lo cual se deberá indicar en la oferta la siguiente información: nombre
y dirección del banco, el SWIFT, ABA o SINPE según corresponda, el número de la
cuenta a acreditar para oferentes domiciliados en el exterior y el número de la
cuenta cliente para los oferentes nacionales.
En este último caso, el ICE se reserva el derecho de realizar los pagos
en la moneda en que se haya presentado la oferta, o en colones costarricenses
utilizando el tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central vigente
al día anterior de la fecha en que se ejecuta el pago.
23.2 Crédito
Documentario (conocido como Carta de Crédito): el ICE únicamente abrirá cartas
de crédito no transferibles, confirmadas e irrevocables, salvo excepciones
debidamente justificadas y aprobadas por la Dirección de Riesgo Financiero. A
solicitud del contratista las cartas de crédito o crédito documentario podrán
ser avisadas y no confirmadas. Todos los gastos bancarios dentro y fuera de
Costa Rica, serán cubiertos por el contratista. La carta de crédito se emitirá únicamente
a favor del contratista. En caso de que el contratista requiera realizar disposiciones
de pago bajo esta modalidad, deberá gestionarlo directamente ante el banco
emisor del crédito documentario (carta de crédito), según el artículo 49 del Folleto
de reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios de la Cámara
de Comercio Internacional. Los costos que estos trámites impliquen correrán por
cuenta del contratista.
En caso de que algún pago se realice mediante crédito documentario
contra documentos de embarque, el contratista deberá presentar copia de la
declaración aduanera de tránsito, recepción y depósito fiscal emitido por el
Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica, con el sello original de recibido
del Depositario Aduanero del ICE en Colima de Tibás o de la dependencia que
promueve la contratación.
23.3 Cobranza
bancaria: el pago al banco cobrador se realizará 30 días naturales contados
después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar a la cancelación.
Todos los gastos bancarios que origine esta modalidad dentro y fuera de
Costa Rica, serán cubiertos por el contratista.
23.4 En caso de
que la oferta no indique claramente la modalidad de pago, se asumirá que ofrece
la modalidad de pago utilizada usualmente por el ICE. (Giro a 30 días vista o
cuenta abierta).
23.5 En casos
de excepción valorados por el ICE y cuando un oferente solicite como medio de
pago, una carta de crédito transferible, teniendo el oferente el conocimiento
de que no va a ser el proveedor principal del producto, sino que será un
tercero, deberá presentar al ICE todos los antecedentes, con el propósito de tener
conocimiento sobre su gestión, la capacidad financiera de dicho proveedor, así
como su solvencia económica para cumplir con el contrato.
24. IMPUESTOS:
24.1 El
oferente deberá señalar los tributos que afectan su propuesta. Si omite esa información,
conforme a lo previsto en el artículo 26 del Reglamento al Título II de la Ley 8660,
se presume que el monto total cotizado los contiene, incluyendo tasas, sobretasas,
aranceles de importación y demás impuestos del mercado local.
En caso de que la oferta implique la importación de equipos y mercancía,
el oferente deberá presentar dentro de la oferta un desglose de los bienes
adquiridos y de los impuestos a que está sujeta.
24.2 Para el
caso de pagos de servicios que se deban acreditar en el extranjero, el ICE
realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre las Remesas al exterior
vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido
en el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
24.3 Para el
caso de pagos que se deban acreditar en Costa Rica, el ICE realizará la
retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta vigente al momento de acreditar
el pago, y cuyo detalle en la actualidad se encuentra incluido en el artículo 23
inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
25. FINIQUITO:
25.1 Una vez
finalizada una contratación de bienes, servicios u obras, y concluido el
trámite correspondiente de cobro de multas, cláusula penal u otros, en caso de que
proceda, el CCA en lo que corresponda, en coordinación con el AC, deberá incorporar,
ya sea en el expediente electrónico o físico, los informes finales, debidamente
firmados, incluyendo las liquidaciones y el finiquito correspondiente en los
casos que corresponda. En el caso de contrataciones directas de escasa cuantía,
no se deberá suscribir el finiquito, sino que bastará un informe final suscrito
por parte del AC, que deberá incorporarse, ya sea en el expediente electrónico
o físico.
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