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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 19/09/2024 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 2
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Artículo 2
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CAPÍTULO II

Condiciones Particulares

El Instituto Costarricense de Electricidad, que en lo sucesivo se denominará ICE, ICE, Institución Autónoma de la de la República de Costa Rica, domiciliado en San José y con cédula jurídica Nº 4-000-042139-02, invita a participar en la (Indicar el número de proceso de compra) ___________, para la contratación de "......................................................................................................."

1. PRESUPUESTO: _____ CRC, USD _____ AÑO: _____

2. FINANCIAMIENTO: ICE O XX

3. APERTURA DE OFERTAS:

3.1 El Instituto Costarricense de Electricidad, recibirá ofertas el día y hora establecida en el Sistema Digital Unificado (SICOP), o en la invitación a participar, en caso ser en formato de expediente físico.

3.2 Para el caso de las contrataciones en formato de expediente físico la oferta deberá ser entregada en sobre cerrado en la Proveeduría del ICE, sita en Sabana Norte, 400 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, antes de la hora señalada para el acto de apertura de ofertas con la siguiente leyenda:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

(Indicar el número de proceso de compra)

ADQUISICIÓN DE: ___________________________

4. CONSULTAS Y ACLARACIONES:

4.1 Las consultas y aclaraciones relativas a este proceso deberán hacerse utilizando los siguientes medios:

4.1.1 En el Sistema Digital Unificado-SICOP cuando se trate de una contratación tramitada en el sistema.

4.1.2 Para las contrataciones tramitadas en formato de expediente físico, serán atendidas por escrito, a través de los funcionarios detallados a continuación:

Nombre y correo electrónico del AC: ____________________________________

5. VIGENCIA DE OFERTA:

La vigencia mínima de las ofertas será de __ días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.

6. PRECIOS:

6.1 Los precios serán cotizados____ (Se debe incluir en el espacio en blanco: CPT, DAP o DPU (conforme los INCOTERMS® vigentes. Para el caso del DAP y el riesgo lo asume el vendedor hasta el lugar designado y el ICE no aportará el seguro.)

Los bienes en plaza (nacionalizados) serán cotizados en Bodegas ICE Colima de Tibás (se puede seleccionar otros destinos) indicando por separado el monto del impuestos o tasa aplicables, o bien el lugar señalado en el cartel.

7 TIEMPO DE ENTREGA O TIEMPO DE INICIO DEL SERVICIO:

7.1 Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a __ días hábiles, a partir del día siguiente hábil de la notificación del pedido de compra o servicio o contrato electrónico.

7.2 En caso de servicios, los mismos se iniciarán en un plazo máximo de ______días hábiles a partir del día siguiente hábil de la notificación del pedido de compra o servicio, o contrato electrónico y la duración de estos será de______________, pudiendo prorrogarse por _____________ hasta completar un total de __ años.

8 LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES O PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

Los bienes serán entregados en: _________________________________________________.

En caso de servicios los mismos se brindarán en: __________

9 GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN

9.1 La garantía de participación será por un monto de: ____ o un porcentaje de ___% del monto ofertado.

10. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:

10.1. La garantía de cumplimiento será por un monto de: ____ o un porcentaje del _____% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de ______ meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

10.2 No obstante, el Contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece el cartel.

11. PRESENTACIÓN DE LAS GARANTÍAS:

La garantía de participación y de cumplimiento deben ser rendidas electrónicamente a través del sistema digital unificado.

En caso de un procedimiento de contratación en formato de expediente físico, el documento de garantía se presentará en la ventanilla única de la Dirección Proveeduría. Para depósitos, las cuentas bancarias son:

SECTOR

US $

DÓLARES

COLONES ¢

COSTARRICENSES

TELECOMUNICACIONES 192916-0 192915-1

ENERGÍA 164475-0 58166-6

12. VIGENCIA DE LA GARANTÍA DE LOS BIENES O SERVICIOS (EQUIPOSMATERIALES - SERVICIOS - OBRAS):

Los oferentes deben garantizar que los bienes a suministrar son nuevos, de última generación junto con todos los componentes, deberán cumplir con los diseños, operación, capacidades y eficiencias asignados por el fabricante y cuentan con un periodo de garantía no menor de ______, contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción. Igualmente, en el caso de servicios deberá garantizarse que los mismos se brindarán con la más alta calidad, eficacia, eficiencia y por personal capacitado, según las especificaciones detallas por la administración.

13. MODALIDAD DE PAGO:

13.1 Los pagos de los bienes o servicios se llevarán a cabo de la siguiente manera:

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sin embargo, alternativamente el oferente podrá presentar otras modalidades de pago, a lo cual el ICE se reserva el derecho de aceptar, siempre y cuando lo considere conveniente a sus intereses.

14. FORMA DE PAGO:

Los pagos de los bienes o servicios se llevarán a cabo de la siguiente forma: ________________________________________________

15. ACTO FINAL:

15.1El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el cartel, que en ningún caso podrá ser superior al doble del plazo fijado en el cartel para la recepción de ofertas.

Únicamente en casos en que medie interés público y mediante acto debidamente motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al dispuesto para dictar el acto final; mismo que debe incorporarse en el sistema digital unificado o expediente físico según corresponda, conforme dispone el artículo 70 del Reglamento al Título II de la Ley N°8660.

16. CLAÚSULA PENAL O MULTAS:

16.1 Conforme a los artículos 41, 42 y 43 del Reglamento al Título II de la Ley 8660, la Administración podrá establecer en el cartel , el pago de multas por defectos en la ejecución del contrato o cláusulas penales por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales, según corresponda, considerando para ello, aspectos tales como, el monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas.

Si existiera atraso en la entrega del suministro o la prestación del servicio de acuerdo con las condiciones del contrato, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de cláusula penal____% (indicar porcentaje de 0,6%, 0,5% o 0,4% según corresponda) según lo indicado en el Anexo N°. 1 por cada día natural de atraso del valor de la parte incumplida.

16.2 Igualmente si existe una defectuosa ejecución del objeto contratado, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de multa la suma de 0,5% por cada día natural de atraso del valor de la parte incumplida.

16.3 El valor porcentual de la sanción será como máximo el 25% del monto total del contrato incluidas sus modificaciones.

16.4 En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobo de multas se considerará sobre el valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.

16.5 El cobro de las multas y/o cláusula penal podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. Todo lo anterior con arreglo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

16.6 Se hará acreedor de cobro por concepto de multa, el contratista que incurra en los siguientes supuestos: (las áreas técnicas llenar este punto, dependiendo el objeto a contratar)

16.7 Se hará acreedor del cobro por concepto de clausula penal, el contratista que: (las áreas técnicas llenar este punto, dependiendo el objeto a contratar).

16.8 A efectos de fundamentar técnicamente el cobro, se deberá completar y anexar al sistema digital unificado la TABLA ESTIMACION CLAUSULA PENAL.

16.9 El Administrador del contrato no gestionará el cobro de multa y/o cláusula penal, únicamente en el caso de que el incumplimiento del contratista obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración debidamente comprobadas.

17. SISTEMA DE VALORACIÓN Y COMPARACIÓN:

17.1 Se podrá utilizar el sistema de evaluación cien por ciento (100%) precio o en dos etapas.

En caso del sistema de dos etapas, se evaluarán aquellos aspectos ponderables no obligatorios. Aquellas ofertas que tengan una calificación superior al ____ %, pasarán a la segunda etapa, la cual se definirá por el menor precio.

El ICE podrá utilizar otro sistema de valoración, según criterio de la Proveeduría.

18. FINANCIAMIENTO: CRÉDITO AL PROVEEDOR (Indicar si aplica): ______ Para financiar la adquisición de los bienes y/o servicios asociados de esta contratación, el proveedor deberá suministrar una propuesta de financiamiento de unidades completas que corresponde a___que representa un porcentaje de___ del monto total estimado y a un plazo de___años. (Datos a determinar según sea la contratación). Para la evaluación de las ofertas, además del costo total de los equipos y servicios, se deberá aportar la siguiente información en forma detallada y específica:

a) Plazo

b) Forma de pago

c) Período de gracia

d) Tasa de interés (fija o variable)

e) Moneda del financiamiento

f) Amortización (periodicidad y método de cálculo)

g) Porcentaje de financiamiento

h) Monto total de la oferta

i) Gastos de Formalización y comisiones

Cada una de estas características financieras deberá ser detallada en forma específica y no deberán contener rangos o varias posibilidades.

Únicamente serán objeto de valoración financiera por parte de la División de Planificación Financiera de la Gerencia de Finanzas, aquellas ofertas que cumplan con las condiciones obligatorias, especificaciones técnicas y  legales establecidas en el presente pliego de condiciones.

Para validar la tasa de interés aceptable que no contravenga a los intereses institucionales, el ICE procederá a buscar hasta cinco cotizaciones de entidades financieras que le permitan obtener un promedio de tasas de interés de mercado que sirva de parámetro para aprobar la tasa de interés que se le acepte al proveedor cobrar.

Para que una propuesta con tasa de interés fija obtenga un dictamen financiero positivo, la tasa de interés cotizada por el oferente no debe sobrepasar la tasa promedio de referencia antes indicada.

Para la valoración de la propuesta de financiamiento que incluya tasas variables, se tomará como referencia la tasa "forward" correspondiente disponible en Bloomberg, a efecto de proyectar los pagos por intereses. En los períodos en que la tasa de referencia cotizada por el oferente exceda la tasa techo, también cotizada por éste, se aplicará esta última.

En caso de presentarse una oferta de financiamiento con una tasa de interés variable, el oferente debe cotizar también una tasa techo, la cual será la tasa máxima que pagar.

El ICE se reserva el derecho de:

a) Declarar desierto o bien infructuoso este proceso de contratación; este último supuesto, en el caso que ninguna de las ofertas presentadas ofrezca un financiamiento con costos efectivos razonables respecto a los costos de financiamiento disponibles en el mercado para proyectos y plazos de igual similitud, o al costo de capital para proyectos de iguales características.

b) Adjudicar total o parcialmente la oferta, para lo cual se podrán utilizar recursos propios en el caso de que sea viable asignar contenido presupuestario u otra fuente de recurso que determine conveniente, cuando ninguna de las facilidades financieras ofrecidas sea de interés institucional, en dicho caso aplicará la forma de pago alternativa contenida en este cartel.

c) Prepagar el saldo de la deuda con la debida justificación de respaldo, cuando sea de interés y conveniencia para la Institución, sin asumir costos relacionados con multas, penalizaciones, gastos incurridos, seguros, entre otros. etc.

La dependencia promotora de la contratación deberá coordinar oportunamente las previsiones en materia presupuestaria. Cada una de estas contrataciones, deberá contar con el contenido presupuestario necesario para cubrir los pagos al proveedor-acreedor, o bien al proveedor que solo se le contrate para el otorgamiento del bien o el servicio, en el caso de tomarse la decisión de no aceptarle el financiamiento.

De asumir el proveedor una deuda con un tercero para ofrecer el financiamiento al ICE, las obligaciones derivadas de la suscripción del contrato de crédito entre el proveedor y su acreedor no serán endosables al ICE y de ninguna manera podrá éste asumirlas ante la terminación anticipada del contrato o pago por adelantado de la deuda.

La relación contractual de la institución es únicamente con el proveedor y las obligaciones que se deriven para las partes serán las que se establezcan en el cartel y contrato correspondiente.

Los pagos que se origen del financiamiento proveedor se realizarán mediante depósito en la cuenta bancaria indicada por el oferente para tales efectos.

19. MUESTRAS:

Para este concurso se requieren muestras de ___________________. Las mismas deben presentarse a más tardar un día hábil antes de la apertura de ofertas en el siguiente lugar:___________. Debiendo presentar junto con la oferta, el comprobante respectivo de la entrega de la muestra. A las muestras se les practicará las siguientes pruebas, análisis, mediciones o comprobantes: _________ (Este punto debe ser llenado por el Coordinador de Contratación Administrativa). Las muestras serán evaluadas técnicamente por medio de la siguiente dependencia o laboratorio: __________________. Cuando las pruebas sean realizadas por el ICE, siempre y cuando sea factible por razones de espacio o técnicas, los oferentes podrán solicitar su presencia en la evaluación, donde se levantará en acta los participantes, pruebas realizadas y resultados obtenidos. Lo anterior en total apego con el artículo N°.46 del Reglamento al Título II de la Ley 8660.

20. REAJUSTE Y REVISIÓN DE PRECIOS:

Con el fin de garantizar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato, la dependencia técnica debe indicar la fórmula de reajuste o revisión de precio en aquellos casos que corresponda.

En contrataciones de obra pública, cada dependencia técnica debe definir la fórmula que se aplicada para cada contratación, ya sea para edificaciones u obras de ingeniería civil y también establecer los índices que se deben utilizar para la aplicación de la fórmula.

Para el caso de los reajustes de precio en los contratos de obra pública de construcción y mantenimiento, se debe aplicar el Reglamento publicado en La Gaceta N.º 20, viernes 27 de enero del 2012.

En la oferta cada oferente debe presentar estructura de precio de su oferta, estableciendo los siguientes rubros: costos directos, costos indirectos, utilidad, e imprevistos en caso de que correspondan, así como indicar el presupuesto detallado del precio cotizado.

En reajustes de tipo excepcional en dólares, el contratista deberá presentar un estudio económico financiero y toda la prueba documental que sea necesaria para demostrar el desequilibrio del contrato.

21. CANTIDAD DE OFERTAS:

En el presente concurso se aceptarán un máximo de ___ ofertas alternativas.

22. AUDIENCIA PARA DESCUENTOS:

22.1 De conformidad con el artículo 66 el Reglamento al Título II de la Ley N°.8660, la Administración podrá otorgar audiencias posteriores al acto de apertura a fin de que aquellas ofertas elegibles, tengan oportunidad de otorgar un descuento a su propuesta. Este descuento será considerado en la calificación de las ofertas. En cada cartel se dispondrá las reglas para la aplicación de descuentos.

22.2 La Proveeduría citará a los proponentes que cumplan técnica y legalmente, concediéndole el plazo establecido en la tabla de plazos vigente comunicada por la Dirección Proveeduría, fijándose la fecha y hora para presentar el descuento por medio del Sistema Digital Unificado o de manera física según corresponda al tipo de procedimiento y conforme disponga el cartel, sin que se afecten los demás términos de la propuesta efectuada. El descuento no podrá ser mayor a la utilidad establecida en el precio original. En caso de procesos de contratación en formato de expediente físico, la invitación se realizará vía correo electrónico y la presentación del descuento en Ventanilla Única de la Dirección Proveeduría.

22.3 Junto con la mejora de precios se deberá de presentar la nueva estructura de precio y la justificación de la disminución del precio.

22.4 En expedientes en formato físico, el documento de descuento deberá ser presentado en sobre cerrado siempre y cuando se realice hasta la fecha límite fijada al efecto debidamente identificado con la siguiente leyenda:

Oferta de descuento:

Indicar el número del procedimiento) _____

Fecha de presentación____

Nombre del oferente ____

22.5 Tratándose de expedientes en formato físico, en la apertura de descuentos estarán presentes: el Coordinador de Contratación Administrativa, un representante de la Proveeduría y el representante del oferente.

22.6 El representante de la Proveeduría levantará un acta donde se anotará la lista de participantes en el acto presencial y el nombre de la empresa que representa.

22.7 Se firmará el acta de descuento por los participantes del ICE y por aquellos representantes de las compañías directamente interesados que así lo soliciten.

22.8 El descuento debe estar exento de condicionamientos para que sea sujeto de aceptación.

22.9 No se aceptarán propuestas de descuento que no hubiesen sido presentadas en la audiencia fijada por la Proveeduría del ICE al efecto.

22.10 El oferente que ofrezca descuentos o mejoras en los precios, deberá incorporar la estructura del precio descontado, considerando todos los elementos que los componen, además de la estructura del precio sin descuento, asimismo en caso de presentar una mejora del precio, deberá justificar la disminución del precio.

22.11 La mejora aplica sobre el subtotal del precio, sin considerar impuestos de ninguna clase.

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