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 Normativa >> Reglamento municipal 013 >> Fecha 29/07/2024 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 013 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º-Facultad de revisión de la Administración. La Municipalidad se reserva la facultad de realizar las investigaciones y/o requerir a la persona solicitante la información o documentación que se considere pertinente, como parte del estudio de la solicitud, con el fin de justificar suficientemente la utilización de los fondos públicos en cada caso concreto.

En caso de que se solicite información o documentación adicional, se realizará la prevención al medio señalado para recibir notificaciones mediante oficio generado desde la Comisión, otorgando un plazo de hasta cinco días hábiles para aportar lo solicitado, con lo que se suspenderá el plazo de resolución señalado en el artículo anterior. Una vez vencido el plazo otorgado, se resolverá la solicitud con la información disponible.

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