Artículo 9º-Facultad de revisión de la
Administración. La Municipalidad se reserva la facultad de realizar las
investigaciones y/o requerir a la persona solicitante la información o
documentación que se considere pertinente, como parte del estudio de la
solicitud, con el fin de justificar suficientemente la utilización de los
fondos públicos en cada caso concreto.
En caso de que se solicite información o
documentación adicional, se realizará la prevención al medio señalado para
recibir notificaciones mediante oficio generado desde la Comisión, otorgando un
plazo de hasta cinco días hábiles para aportar lo solicitado, con lo que se
suspenderá el plazo de resolución señalado en el artículo anterior. Una vez
vencido el plazo otorgado, se resolverá la solicitud con la información
disponible.
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