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 Normativa >> Reglamento municipal 013 >> Fecha 29/07/2024 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 013 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.-Liquidación. Dentro del plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de finalización de la actividad para la cual se otorgó la subvención, la persona subvencionada deberá presentar en la Secretaría del Concejo Municipal, un informe escrito de liquidación, el cual deberá estar apegado a la finalidad para la cual se aprobó la subvención e incluir los comprobantes de pago de los bienes y/o servicios adquiridos con la subvención, tales como boleto aéreo, hospedaje, traslados, alimentación, pagos de inscripción, entre otros.

La Secretaría del Concejo Municipal trasladará este informe en correspondencia a la Comisión para ser conocido en la sesión ordinaria siguiente.

La Comisión podrán requerir toda la información y/o documentación que sea necesaria para aclarar o ampliar el informe de liquidación presentado.

Si del informe de liquidación se llega a comprobar la desviación de los recursos subvencionados a fines distintos de los aprobados, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.

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