Artículo 12.-Liquidación. Dentro
del plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de
finalización de la actividad para la cual se otorgó la subvención, la persona
subvencionada deberá presentar en la Secretaría del Concejo Municipal, un
informe escrito de liquidación, el cual deberá estar apegado a la finalidad
para la cual se aprobó la subvención e incluir los comprobantes de pago de los
bienes y/o servicios adquiridos con la subvención, tales como boleto aéreo,
hospedaje, traslados, alimentación, pagos de inscripción, entre otros.
La Secretaría del Concejo Municipal
trasladará este informe en correspondencia a la Comisión para ser conocido en
la sesión ordinaria siguiente.
La Comisión podrán requerir toda la
información y/o documentación que sea necesaria para aclarar o ampliar el
informe de liquidación presentado.
Si del informe de liquidación se llega a
comprobar la desviación de los recursos subvencionados a fines distintos de los
aprobados, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.
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