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 Normativa >> Reglamento municipal 013 >> Fecha 29/07/2024 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 013 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.-Remanente. De existir algún remanente una vez finalizado el proyecto o la actividad para la cual se otorgó la subvención, la persona subvencionada deberá proceder a la devolución del monto remanente siguiendo los procedimientos administrativos establecidos por la Municipalidad para estos efectos.

En caso de que, por cualquier motivo la persona subvencionada no participe de la actividad para la cual se le otorgó la subvención, deberá reintegrar la totalidad del monto, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha prevista para el inicio del proyecto o la actividad, de lo contrario la Municipalidad procederá como en derecho corresponda para la recuperación del dinero.

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