Artículo 13.-Remanente. De existir
algún remanente una vez finalizado el proyecto o la actividad para la cual se
otorgó la subvención, la persona subvencionada deberá proceder a la devolución
del monto remanente siguiendo los procedimientos administrativos establecidos
por la Municipalidad para estos efectos.
En caso de que, por cualquier motivo la
persona subvencionada no participe de la actividad para la cual se le otorgó la
subvención, deberá reintegrar la totalidad del monto, en un plazo máximo de
diez días hábiles contados a partir de la fecha prevista para el inicio del
proyecto o la actividad, de lo contrario la Municipalidad procederá como en
derecho corresponda para la recuperación del dinero.
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