Artículo 15.-Expediente. De cada
solicitud se generará un expediente, sea electrónico o físico, debidamente
foliado, en el que deberá consignarse, al menos, la siguiente documentación:
formulario debidamente completo, copia de los documentos de identidad,
documentación aportada por la persona solicitante, dictamen de la Comisión,
acuerdo del Concejo Municipal, oficios de la Administración Municipal y, cuando
corresponda, comprobante del desembolso del monto aprobado e informe de
liquidación de los recursos otorgados, con comprobantes de los gastos
efectuados por la persona beneficiaria de la subvención, así como cualquier
otra documentación que se genere en cada caso.
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