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 Normativa >> Reglamento municipal 013 >> Fecha 29/07/2024 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 013 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.-Expediente. De cada solicitud se generará un expediente, sea electrónico o físico, debidamente foliado, en el que deberá consignarse, al menos, la siguiente documentación: formulario debidamente completo, copia de los documentos de identidad, documentación aportada por la persona solicitante, dictamen de la Comisión, acuerdo del Concejo Municipal, oficios de la Administración Municipal y, cuando corresponda, comprobante del desembolso del monto aprobado e informe de liquidación de los recursos otorgados, con comprobantes de los gastos efectuados por la persona beneficiaria de la subvención, así como cualquier otra documentación que se genere en cada caso.

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