CAPÍTULO IV
Disposiciones transitorias
Transitorio I.-Las subvenciones reguladas
en el presente reglamento podrán ser otorgadas con posterioridad a la
participación en la actividad o proyecto, únicamente en relación con eventos
que hayan tenido lugar entre el cuarto trimestre del año 2023 y el primer
trimestre del año 2024, siempre que se cumplan los requisitos aquí dispuestos.
En estos casos, la solicitud de subvención deberá ser presentada a más tardar,
un mes calendario posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento de
subvenciones del cantón de Sarchí.
En relación con el procedimiento de
liquidación regulado en el artículo 12, las personas interesadas cubiertas por
este transitorio deberán presentar junto con la solicitud, los comprobantes de
pago de los bienes y/o servicios adquiridos, y para los cuales, parcial o
totalmente, se utilizaría el monto subvencionado en calidad de reembolso,
entendiendo que el gasto ya se habría efectuado.
El presente reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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