Artículo 2º-Definiciones. Para la
interpretación y aplicación de este reglamento, se tienen en cuenta las
siguientes definiciones:
2.1. Actividades académicas
extracurriculares: corresponde a las actividades que no pertenecen a un plan de
estudios o no están incluidas en él, como por ejemplo olimpiadas o competencias
nacionales e internacionales en áreas académicas de la Matemática, Física,
Química, Robótica; u otras de similar naturaleza a criterio de la comisión encargada.
2.2. Subvención: concesión de subsidio
económico efectuado por la Municipalidad, sin contraprestación alguna de
bienes, servicios o derechos; para coadyuvar o contribuir en el desarrollo
deportivo, cultural, artístico y académico, de personas vecinas del cantón de
Sarchí.
2.3. Comisión: Comisión Municipal
permanente de asuntos culturales, según regulación del artículo 49 del Código
Municipal.
2.4. Concejo: Concejo Municipal de la
Municipalidad de Sarchí.
2.5. Municipalidad: Municipalidad de
Sarchí.
2.6. Persona subvencionada: persona vecina
del cantón de Sarchí a quien se le aprueba una subvención.
2.7. Remanente: corresponde al recurso no
utilizado de la subvención otorgada, una vez alcanzada la finalidad para la
cual se aprobó.
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