Artículo 5º-Personas sujetas al
beneficio de subvención. Podrán optar por el beneficio regulado en el
presente reglamento, exclusivamente personas vecinas del cantón de Sarchí que
se destaquen en las áreas deportivas, culturales, artísticas y/o académicas
extracurriculares, para participar en actividades para las cuales se haya
recibido una invitación formal y que implique representar al cantón o al país,
sea a nivel nacional o internacional.
No podrán ser sujetos del beneficio de
subvención los parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad,
de las personas que ocupen los puestos de la alcaldía, vice alcaldía, y,
Concejo Municipal.
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