Artículo 8º-Procedimiento. El
formulario de solicitud de subvención será presentado, junto con los documentos
de respaldo indicados en el artículo 6 de este reglamento, en la Secretaría del
Concejo Municipal. La Secretaría del Concejo Municipal, recibirá la solicitud,
le dará acuse de recibido y la remitirá al Concejo Municipal mediante el
trámite de correspondencia, para el respectivo conocimiento y traslado a la
Comisión permanente de Asuntos Culturales.
Dicha Comisión conocerá la solicitud y, de
ser necesario, realizará una revisión única de requisitos o ampliación de
estos, de conformidad con lo dispuesto en artículo 9 del presente reglamento.
En todo caso, la Comisión dictaminará de manera fundamentada lo referente a la
aprobación o denegación de la solicitud, así como el monto aprobado cuando
corresponda, considerando el monto máximo señalado en el artículo 3 de este
reglamento. Posteriormente, la Comisión remitirá el dictamen al Concejo
Municipal en pleno para la generación del acuerdo respectivo, el cual será
notificado a la persona solicitante al medio señalado para recibir
notificaciones.
En caso de que el Concejo Municipal
acuerde aprobar la solicitud de subvención, en el mismo acuerdo se deberá
solicitar a la Administración Municipal realizar el desembolso correspondiente,
siguiendo los procedimientos internos establecidos por la Municipalidad para
estos efectos.
Para resolver este trámite, el Concejo
Municipal dispone del plazo de 30 días naturales desde la presentación de la
solicitud.
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