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 Normativa >> Reglamento municipal 013 >> Fecha 29/07/2024 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 013 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º-Procedimiento. El formulario de solicitud de subvención será presentado, junto con los documentos de respaldo indicados en el artículo 6 de este reglamento, en la Secretaría del Concejo Municipal. La Secretaría del Concejo Municipal, recibirá la solicitud, le dará acuse de recibido y la remitirá al Concejo Municipal mediante el trámite de correspondencia, para el respectivo conocimiento y traslado a la Comisión permanente de Asuntos Culturales.

Dicha Comisión conocerá la solicitud y, de ser necesario, realizará una revisión única de requisitos o ampliación de estos, de conformidad con lo dispuesto en artículo 9 del presente reglamento. En todo caso, la Comisión dictaminará de manera fundamentada lo referente a la aprobación o denegación de la solicitud, así como el monto aprobado cuando corresponda, considerando el monto máximo señalado en el artículo 3 de este reglamento. Posteriormente, la Comisión remitirá el dictamen al Concejo Municipal en pleno para la generación del acuerdo respectivo, el cual será notificado a la persona solicitante al medio señalado para recibir notificaciones.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde aprobar la solicitud de subvención, en el mismo acuerdo se deberá solicitar a la Administración Municipal realizar el desembolso correspondiente, siguiendo los procedimientos internos establecidos por la Municipalidad para estos efectos.

Para resolver este trámite, el Concejo Municipal dispone del plazo de 30 días naturales desde la presentación de la solicitud.

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