CIRCULAR N°
188-2024
Asunto:
"Convenio Marco de Cooperación y Colaboración entre el Poder Judicial de
Costa Rica y El CONAPDIS.
A TODOS LOS
SERVIDORES Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior
del Poder Judicial, en sesión N° 71-2024 celebrada el 13 de agosto del 2024,
artículo XL, a solicitud de la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Personas
con Discapacidad, dispuso autorizar la aprobación del Convenio Marco de
Cooperación y Colaboración entre el Poder Judicial de Costa Rica y el CONAPDIS
para Coadyuvar en los Procesos de Consulta a la Población con Discapacidad y
sus Organizaciones, para Asegurar y Promover el Pleno Ejercicio de todos los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de las Personas con
Discapacidad sin Discriminación Alguna"; mismo que se podrá acceder en el
siguiente enlace:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/informacion-general/documentosinteres?download=53534:convenio-no-3-2024-convenio-marco-de-cooperacion-y-colaboracion-entreel-poder-judicial-de-costa-rica-y-el-conapdis
Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
(Nota de Sinalevi: El Convenio Marco de Cooperación y Colaboración entre el Poder Judicial
de Costa Rica y El CONAPDIS, se extrajo del sitio Web del Nexus del Poder Judicial, y se trascribe a
continuación:)
CONVENIO
No. 3- 2024
CONVENIO
MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE
EL PODER
JUDICIAL DE COSTA RICA Y EL CONAPDIS PARA COADYUVAR EN LOS PROCESOS DE CONSULTA
A LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD Y SUS ORGANIZACIONES, PARA ASEGURAR Y PROMOVER
EL PLENO EJERCICIO DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA
Entre
nosotros, el Poder Judicial de Costa Rica, que en adelante se denominará el "PODER
JUDICIAL", con domicilio en San José, Costa Rica, Barrio González Lahmann, avenidas 6 y 8, calle 19 y 21, representado en
este acto por el licenciado Orlando Aguirre Gómez, mayor, casado,
costarricense, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, cedula de identidad
600620924, en su condición de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del
Consejo Superior del Poder Judicial, actuando con las facultades del inciso 1°,
del artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nombrado mediante
acuerdo de Corte Plena tomado en sesión No. 49-2022, de fecha 26 de septiembre
de 2022, artículo IV, y el CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
que en adelante se denominará "CONAPDIS" con domicilio en La
Valencia, Heredia, representada en este acto por BILBIA ALEJANDRA GONZÁLEZ
ULATE, mayor, abogada, con cédula de identidad número 110210663, vecina de
San José, en calidad de DIRECTORA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien actúa como representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), cédula jurídica
número 3- 007-701595, según nombramiento realizado mediante acuerdo JD 134-2023
tomado por la Junta Directiva del CONAPDIS en la sesión extraordinaria número
13 del 18 de mayo de 2023 y modificado mediante acuerdo JD-136-2023 de la
sesión extraordinaria número 14 del viernes 19 de mayo de 2023; lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Creación del Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad, número N? 9303. "LAS PARTES",
con capacidad jurídica y poder de representación, acuerdan suscribir el
presente Convenio Marco de Cooperación y Colaboración que se regirá por los
siguientes considerandos y cláusulas:
CONSIDERANDO
I.- Que el Poder Judicial, de conformidad con la Constitución Política
de Costa Rica en sus artículos 09, 152, 153, 154 y 156; y los artículos 1 y 3
de la Ley No. 7333 ley Orgánica del Poder Judicial, tiene por objetivo hacer
respetar las leyes y administrar justicia en todo el territorio nacional. Todo esto
articulado bajo los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,
con particular énfasis en el objetivo 17 relativo a la creación de alianzas
para el cumplimiento de objetivos claves en materia de instituciones sólidas,
democráticas y transparentes.
II.-
Que el
PODER JUDICIAL tiene como misión el administrar justicia en forma
pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con el ordenamiento
jurídico, garantizando calidad en la prestación de servicios para las personas
usuarias que lo requieran.
III.- Que el PODER
JUDICIAL, compuesto por personal orientado por valores institucionales
compartidos, conscientes de su papel en el desarrollo de la nación y apoyados
en socios estratégicos nacionales e internacionales; realiza sus labores
procurando garantizar el acceso a la justicia a la persona usuaria resolviendo
sus conflictos mediante la utilización de sistemas de organización y gestión.
IV.- Que la Ley No. 9303 del
26 de junio del 2015; Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad, en su artículo tercero, establece que el CONAPDIS tendrá
entre otras funciones, las siguientes: a) Servir como instancia asesora
entre las organizaciones públicas y privadas coordinando los programas o
servicios que presten a la población con discapacidad. b) Promover la
inclusión de contenidos sobre derechos y la equiparación de oportunidades de
participación para la población con discapacidad en todos los ámbitos de la
sociedad y en la formación técnica y profesional en todo nivel (para
universitario, universitario y en todas las profesiones), en coordinación con
las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo la preparación de
personal profesional, técnico y administrativo. c) Promover y velar por
la inclusión laboral de persona con discapacidad en los sectores público y
privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
otros servicios de intermediación de empleo, así como velar por su
cumplimiento. d) Brindar asesoramiento a las dependencias del sector
público y a los gobiernos locales en la constitución de las comisiones
municipales de accesibilidad y discapacidad (Comad) y
de las comisiones institucionales sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD),
así como fiscalizar y apoyar su adecuado funcionamiento. f) Brindar
capacitación, información y asesoramiento sobre los derechos y las necesidades
de la población con discapacidad. g) Coadyuvar en los procesos de
consulta a la población con discapacidad y sus organizaciones, sobre
legislación, planes, políticas y programas, en coordinación con las diferentes
entidades públicas o privadas y los demás poderes del Estado.
V.-
Fundamento Jurídico. Que
Costa Rica ratificó la Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad mediante la Ley No. 8661 mediante Decreto Ejecutivo No. 34780 de
29 de setiembre de 2008, teniendo como propósito según se indica en su artículo
1. ".proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de
su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que
tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo
que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las
demás...". La Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad reconoce la participación como obligación general y como cuestión
transversal. De hecho, consagra la obligación de los Estados Partes de celebrar
consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad
(artículo 4, incisos a), g), h), i) y párrafo 3); considera la accesibilidad
para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y
participar plenamente en todos los aspectos de la vida (artículo 9, párrafo 1,
párrafo 2-incisos a), c), d), e), f), g), h), el acceso a la justicia artículo
13 (párrafo 1 y 2), trabajo y empleo (artículo 27, párrafo 1, inciso g), i), y
la participación de las personas con discapacidad en el proceso de seguimiento
(artículo 33, párrafo 3), como parte de un concepto más amplio de participación
en la vida pública. En este sentido, las obligaciones que incumben a los
Estados parte, y la forma de cumplirlas deben estar absolutamente entrelazadas
en los procesos de elaboración y aplicación de las políticas y los programas de
cada institución pública.
Que el
principio de participación en la vida pública se establece claramente en el
artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el
artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La
participación, como principio y derecho humano, se reconoce también en otros
instrumentos de derechos humanos, por ejemplo, en el artículo 5 inciso c) de la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer y los artículos 12 y 23, párrafo
1, de la Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 5, párrafo 1) de la
Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las Personas con Discapacidad,
Por su
parte, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
(Ley 7600) en su artículo 4) establece también la obligación del Estado de
incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los
principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que,
con base en esta ley, se presten desarrollar proyectos y acciones diferenciadas
que tomen en consideración el desarrollo relativo de las regiones y comunidades
del país, garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las
instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los
usen y disfruten, eliminar las acciones y disposiciones que, directa o
indirectamente, promueven la discriminación o impiden a las personas con
discapacidad tener acceso a los programas y servicios; garantizar el derecho de
las organizaciones de personas con discapacidad de participar en las acciones
relacionadas con la elaboración de planes, políticas, programas y servicios en
los que estén involucradas; garantizar, los servicios de apoyo requeridos por
las personas con discapacidad para facilitarles su permanencia en la familia, y
de manera más reciente, en el ámbito nacional, la Ley 7600 tuvo una importante
adición, el capítulo VIII sobre "Acceso a la Justicia" que implica
para las personas responsables, ofrecer los ajustes razonables y adecuaciones
procedimentales que faciliten la autonomía y el ejercicio del derecho de acceso
a la justicia de las personas con discapacidad como participantes de los
procesos y diligencias judiciales, así como las ayudas técnicas y humanas
necesarias para lograr la atención de las personas con discapacidad dentro de
los servicios de administración de justicia.
Finalmente
debe considerarse que, mediante decreto 41088-MP se promulgó el Reglamento a la
Ley de creación del Conapdis (Ley No. 9303), el cual
establece las disposiciones normativas que deberá ejecutar la institución para
el cumplimiento de sus fines y funciones.
VI.- Que la participación
activa e informada de todas las personas en las decisiones que afectan a sus
vidas y derechos está en consonancia con el enfoque de derechos humanos en los
procesos de adopción de decisiones en el ámbito público y garantiza una buena
gobernanza y la responsabilidad social.
VII.- Que muchas veces no se
consulta a las personas con discapacidad en la adopción de decisiones sobre
cuestiones que guardan relación con su vida o repercuten en esta, y las
decisiones se siguen adoptando en su nombre.
VIII.- Que las personas con
discapacidad siguen encontrando importantes barreras actitudinales, físicas,
jurídicas, económicas, sociales y de comunicación a su participación en la vida
pública. Antes de la entrada en vigor de la Convención, se prescindía de las
opiniones de las personas con discapacidad, anteponiendo las de terceros que
las representaban, como las organizaciones "para" personas con
discapacidad.
IX.- Que Costa Rica reconoce
los efectos positivos en los procesos de adopción de decisiones y la necesidad
de asegurar la integración y la participación de las personas con discapacidad,
a través de las organizaciones que las representan mediante la participación
ciudadana, considerando los principios generales enunciados en la Convención
No. 8661 sobre todas las medidas que se deben adoptar en relación con su
aplicación y seguimiento, así como en la promoción de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible y sus objetivos.
X.- Con la finalidad de
armonizar los deberes en cuanto a la participación ciudadana, con las
obligaciones del Poder Judicial en coordinación con el Conapdis
en cuanto al acceso a la justicia de las personas con discapacidad establecidos
en la Ley No. 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, cada uno desde sus ámbitos de competencia consignados en la Ley
Orgánica del Poder Judicial N°8 y Ley No. 9303 de Creación del Consejo Nacional
de Personas con Discapacidad, y en aras de lograr una mayor inclusión de las
personas con discapacidad en la toma de decisiones sobre el funcionamiento del
Poder Judicial, garantizando la implementación de mecanismos eficaces que
protejan los derechos fundamentales de esta población, es que se plantea el
presente Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial (en
adelante "Poder Judicial") y el Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (en adelante "el Conapdis") en
los siguientes términos: 5
Por
tanto,
SE ACUERDA:
Suscribir
el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL PODER JUDICIAL DE
COSTA RICA Y EL CONAPDIS PARA COADYUVAR EN LOS PROCESOS DE CONSULTA A LA
POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD Y SUS ORGANIZACIONES, PARA ASEGURAR Y PROMOVER EL
PLENO EJERCICIO DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA, el cual se regirá
por el ordenamiento jurídico y las siguientes CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETIVO GENERAL
El objetivo
general de este Convenio Marco es establecer los parámetros entre el Poder
Judicial y el CONAPDIS para el cumplimiento de los convenios específicos
que coadyuvaran en los procesos de consulta a la población con discapacidad y
sus organizaciones, para asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad sin discriminación alguna.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. El Poder Judicial en
coordinación con el CONAPDIS, promoverá los procesos de consulta que requieran
las diferentes dependencias del Poder Judicial mediante el Foro Consultivo
Nacional de Personas con Discapacidad.
2. El Poder Judicial por
medio de la Comisión de Acceso a la Justicia y la Subcomisión de Acceso a la
Justicia de Personas con Discapacidad, propondrá mejoras en programas
informáticos, sitios web, entre otras herramientas tecnológicas del Poder
Judicial. Para ello, previamente se deberá coordinarse internamente con la
Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación, o la instancia
competente, según corresponda. Pasando finalmente para aprobación por parte del
Consejo Superior. Podrá recurrirse al CONAPDIS, para que coadyuve en los
procesos de consulta con la población con discapacidad y sus organizaciones,
para que puedan brindar apoyo a la Dirección de Tecnología de la Información y
Comunicación o la instancia judicial que corresponda del Poder Judicial cuando
sea requerido para implementar las mejoras referidas.
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES GENERALES:
3.1 En aras de cumplir con
los objetivos de este Convenio, las PARTES se comprometen a colaborarse
recíprocamente y a coordinar a lo interno de cada institución según sus
competencias legales y administrativas, los mecanismos necesarios para cumplir
lo aquí convenido. Para esto, cada institución cumplirá el procedimiento interno
respectivo.
3.2. El Poder Judicial
promoverá en todos los ámbitos de la Administración de Justicia el uso de
lenguaje jurídico claro y los ajustes razonables necesarios conforme las
posibilidades institucionales relacionados con las personas con discapacidad.
De requerirse, podrá solicitarse el asesoramiento al CONAPDIS, ente rector en
la materia.
3.3 Ambas PARTES resguardarán
los datos sensibles y confidenciales de las personas con discapacidad en las
consultas que realice el Poder Judicial. En todo momento se deberá dar el trato
respectivo de conformidad con la Ley de Protección de la Persona frente al
tratamiento de sus datos personales, Ley N°8968.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
4.1. El Poder Judicial en
concordancia con el artículo 4.3 y 33 párrafo tercero de la Ley No. 8661; y en
coordinación con el CONAPDIS, se compromete a integrar y hacer partícipes de
manera activa a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones
que las representan, como lo es en este caso, el Foro Consultivo de Personas
con Discapacidad, para la definición de acciones en materia de política
pública, que tutelen el efectivo acceso a la justicia de esta población;
permitiendo, además, su participación a manera de consulta y orientación en los
procesos de mejoras de sistemas o programas informáticos, sitios Web,
capacitación, aplicación de la política de empleabilidad-Ley No. 8862,
accesibilidad física, ayudas técnicas, en el proyecto de actualización de la
política institucional "Política de Equiparación de Oportunidades y de
Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad y su Plan de
Acción", entre otros.
4.2. El Poder Judicial mediante los mecanismos existentes de
coordinación que ya se encuentran previamente establecidos y conforme lo
establece la Ley No. 9303, podrá solicitar colaboración y coadyuvancia
al CONAPDIS para que este le colabore en los procesos de consulta a la
población con discapacidad que requiera el Poder Judicial, mediante la
coordinación con el Foro Consultivo de Personas con Discapacidad, con la
finalidad de dar participación a esa población en los procesos de consulta
sobre reglamentos, planes, políticas proyectos y programas que promueva el
Poder Judicial.
4.3. El Poder Judicial manifiesta su compromiso e interés absoluto en
la suscripción del presente Convenio. Sin embargo, su ejecución queda
supeditada a la obtención de los recursos para el desarrollo de las
actividades, particularmente, las actividades que impliquen la consulta con el
Foro Consultivo de Personas con Discapacidad, en el marco del proyecto de
actualización de la "Política de Equiparación de Oportunidades y de
Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad y su Plan de
Acción", toda vez que el Poder Judicial por la importante restricción
y disminución presupuestaria que año con año repercute en la institución, no
tiene la posibilidad de obligarse en la asignación de un determinado monto
presupuestario.
CLÁUSULA
QUINTA. CONVENIOS ESPECIFICOS
Los
programas, proyectos y actividades que las partes decidan llevar a cabo en el
presente Convenio Marco, se formalizarán en convenios específicos y cartas de
entendimiento que deberán ser suscritos por sus representantes legales, en los
cuales deberá precisarse los siguientes aspectos:
a)
Objetivos;
b)
Calendario de actividades;
c) Recursos
humanos, técnicos, materiales y financieros en su caso;
d) Fuentes
de financiamiento, en su caso;
e)
Actividades recíprocas que precisen los compromisos de trabajo de cada una de
las partes; f) Designación de responsabilidades;
g)
Actividades de evaluación y seguimiento;
h)
Compromisos recíprocos en materia de propiedad intelectual;
i)
Publicación de resultados.
Con el
objetivo de llevar a la práctica los propósitos antes señalados, las partes
integrarán una Comisión encargada de coordinar acciones conjuntas y/o
actividades enmarcadas en los convenios específicos suscritos previamente por
mutuo acuerdo
CLÁUSULA
SEXTA. FINANCIAMIENTO
El presente
Convenio Marco implicará compromisos presupuestales solamente para el Poder
Judicial, los mismos sólo podrán ser establecidos en los convenios específicos
que se acuerden.
CLÁUSULA
SETIMA: RELACIONES LABORALES.
Queda
expresamente estipulado que no existe ninguna relación laboral entre el
CONAPDIS - PODER JUDICIAL. Por lo tanto, cada una de las Partes mantendrá el
carácter de patrono hacia su personal y asumirá íntegramente La responsabilidad
derivada de dicha relación y los riesgos relacionados en sus respectivas
labores. De manera que, el presente Convenio no implica ninguna dependencia
laboral, jerárquica, institucional, técnica o administrativa, entre las partes
y permanecerán en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la
institución con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil,
civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no creará una subordinación
de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de
patrón sustituto o solidario; únicamente, colaborarán de mutuo acuerdo para
cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Convenio
específico/marco, dentro del marco de las leyes, reglamentos y acuerdos que las
rigen según la normativa cada país/institución.
Si
en la ejecución de un programa interviene personal que preste sus servicios a
la institución o persona distinta a las partes, este continuará siempre bajo
dirección y dependencia de la institución o persona que la contrató, por la que
su intervención no originará relación de carácter laboral. Asimismo, ninguna de
las actividades desarrolladas en el marco de este Convenio específico/marco,
generará relación comercial o de ninguna otra naturaleza que implique una
obligación financiera para el Poder Judicial y para el CONADIS.
CLÁUSULA
OCTAVA. MODIFICACIÓN DEL CONVENIO:
De común
acuerdo y conforme a las posibilidades de ambas instituciones, se podrán
realizar adendas al convenio, las cuales una vez aprobadas y firmadas por ambas
partes que cuentan con la legitimación para ello, se tendrán como parte
integrante de este acuerdo de voluntades.
CLÁUSULA
NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Cualquier
diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Convenio o
el específico, serán resueltos conjuntamente por los coordinadores respectivos.
De no haber acuerdo a ese nivel, el diferendo se someterá a las autoridades
suscribientes quienes decidirán, en definitiva, mediante negociación directa y
en aplicación de los principios de buena fe, equidad y justicia.
CLÁUSULA
DECIMA.
FINALIZACIÓN, Este convenio podrá finalizar por los siguientes motivos:
I.
Finalización natural del plazo de vigencia previsto.
II. Por
mutuo acuerdo de ambas partes.
III. Por
decisión unilateral de cualquiera de las partes, en cuyo caso deberá informar a
la otra parte al medio señalado con al menos noventa días naturales de
anticipación.
IV. Por
incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este convenio u otros
instrumentos legales aplicables.
CLÁUSULA
DECIMA PRIMERA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA:
El presente
Convenio específico podrá darse por terminado cuando así lo decidan de común
acuerdo LAS PARTES, sin responsabilidad alguna de su parte, previo aviso
de 90 días naturales, sin necesidad de que medie resolución judicial alguna y
sin perjuicio de los proyectos, que se encuentren en desarrollo, los cuales
continuarán su vigencia en los términos y condiciones en ellos previstos.
"SUSPENSIÓN"
Ambas PARTES podrán suspender los efectos de este Convenio, por caso
fortuito o fuerza mayor, debiendo comunicarlo de inmediato a la otra parte. Si
las causas que originaron la suspensión persistieran por un periodo mayor a
noventa días naturales, LAS PARTES podrán dar por terminado el Convenio
de manera anticipada, sin que se genere responsabilidad alguna. Lo anterior,
sin perjuicio de las acciones que se deban tomar con respecto a las iniciativas
de cooperación que se encuentren en ejecución.
CLÁUSULA
DECIMA SEGUNDA: NORMAS SUPLETORIAS
En lo no
previsto en el presente convenio, regirá supletoriamente la Ley General de la
Administración Pública, las leyes aplicables y fuentes generales que rigen el
ordenamiento jurídico administrativo.
CLÁUSULA
DECIMA TERCERA: DE LA NATURALEZA Y CUANTÍA.
Este
Convenio por su naturaleza es de cuantía inestimable. El límite de esta
cooperación y apoyo mutuo será normado por la capacidad administrativa,
económica y técnica del Poder Judicial. En eventos, programas y actividades que
puedan originar costos, será responsabilidad de la parte ejecutora, sea, el
Poder Judicial. En el caso del Poder Judicial se llevarán a cabo previa
constatación de la existencia de recursos presupuestarios.
En el caso
del Poder Judicial de Costa Rica estará sujeto a la aprobación por parte del
órgano competente conforme los lineamientos establecidos.
CLÁUSULA
DECIMA CUARTA. VIGENCIA:
El presente
Convenio entrará en vigor en el momento de la firma por ambas PARTES y
su vigencia será de cuatro años renovables de manera automática, salvo que
alguna de las partes manifieste su voluntad de no continuar con el mismo, en
dicho caso deberá comunicarlo por escrito a la contraparte, con una antelación
mínima de seis meses a la fecha de finalización de su vigencia.
CLÁUSULA
DECIMA QUINTA: COMUNICACIÓN, COORDINACIÓN, EJECUCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO:
Para la
comunicación, coordinación, ejecución, control y seguimiento del presente
Convenio las PARTES han designado los siguientes puntos focales:
. Por el
Poder Judicial:
Nombre
de la instancia judicial: Unidad de Acceso a la Justicia, Comisión de Acceso a la
Justicia, Subcomisión de Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad.
Personas a cargo: MSc.
Melissa Benavides Víquez, Jefatura, Dr. Jorge Olaso
Álvarez, Coordinador Comisión de Acceso a la Justicia, Dra. Damaris Vargas
Vásquez, Coordinadora Subcomisión de Acceso a la Justicia de Personas con
Discapacidad.
Teléfono:
2295-3874,
2295-4993, 2295-4995.
Direcciones
de correo electrónico: mbenavidesv@poder-judicial.go.cr, accesojusticia@poder-judicial.go.cr, jolaso@poder-judicial.go.cr, dvargas@poder-judicial.go.cr.
Dirección Física: Corte Suprema de Justicia, Barrio Gonzalez Lahmann, avenida 6 y 8,
calle 19.
.
Por el CONAPDIS:
Nombre de la instancia: Unidad de Asesoría Jurídica
Persona a cargo: Erika Duarte Carranza
Teléfono: 4102-2998
Dirección de correo electrónico: eduarte@conapdis.go.cr
Dirección Física: La Valencia, 200 metros norte del
Cementerio Jardines del Recuerdo, carretera a Heredia.
Estas
instancias fungirán como el canal oficial de comunicación y serán las responsables
de ejecutar las acciones jurídico-administrativas y los mecanismos para la
coordinación y supervisión del objeto de este instrumento jurídico; dar
seguimiento al desarrollo, ejecución y el correcto cumplimiento.
En
el caso del Poder Judicial, la Unidad de Acceso a la Justicia como instancia
técnica ejecutora de las decisiones que se tomen en la Comisión y Subcomisiones
de Acceso a la Justicia, será la instancia responsable de establecer los
canales de comunicación y coordinación apropiados para asegurar el éxito en la
ejecución del presente Convenio marco, además de establecer mensualmente los
controles y los seguimientos que correspondan, para informar a la Comisión de
Acceso a la Justicia, y al Consejo Superior. Adicionalmente, mensualmente en
las reuniones de la Subcomisión de Acceso a la Justicia deberá informarse sobre
los avances en la ejecución del presente Convenio. La Unidad de Acceso y la
Subcomisión de Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad,
trimestralmente deben presentarse informes a la Comisión y Consejo Superior. En
toda reunión o actividad que se realice, se deberá dejarse constancia de las
acciones ejecutadas, ya sea por medio de minutas, actas, informes, registro de
asistencia y registro fotográfico, etc.
En
caso de producirse una modificación en los datos del contacto, cada instancia
deberá notificar el nombre, teléfono, correo electrónico y otra información que
considere pertinente en la mayor brevedad posible a efectos de mantener una
comunicación adecuada.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA. MECANISMOS DE VALIDACIÓN DE RESULTADOS:
El producto final a entregar corresponde a: Comisión de
Acceso a la Justicia, Subcomisión de Acceso a la Justicia de Personas con
Discapacidad y Unidad de Acceso a la Justicia. 11
Este
proceso de aprobación está a cargo de: Consejo Superior del Poder Judicial.
CLÁUSULA
DECIMA SETIMA. SUSCRIPCIÓN:
Este
convenio se suscribe según el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión No. 47-2024 celebrada el 4 de junio de 2024, artículo LXXXI.
Firmado
digitalmente en la Ciudad de San José, el mes de junio de dos mil veinticuatro,
en idioma español, siendo textos igualmente idénticos.
Ambas
partes manifiestan su plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas
del presente Convenio Marco de Cooperación y Colaboración y en señal de
aceptación los suscriben en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y valor.
San José,
17 de setiembre de 2024.