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 Normativa >> Circular 188 >> Fecha 17/09/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 188 - Articulo 1
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CIRCULAR N° 188-2024

Asunto: "Convenio Marco de Cooperación y Colaboración entre el Poder Judicial de Costa Rica y El CONAPDIS.

A TODOS LOS SERVIDORES Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 71-2024 celebrada el 13 de agosto del 2024, artículo XL, a solicitud de la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad, dispuso autorizar la aprobación del Convenio Marco de Cooperación y Colaboración entre el Poder Judicial de Costa Rica y el CONAPDIS para Coadyuvar en los Procesos de Consulta a la Población con Discapacidad y sus Organizaciones, para Asegurar y Promover el Pleno Ejercicio de todos los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de las Personas con Discapacidad sin Discriminación Alguna"; mismo que se podrá acceder en el siguiente enlace:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/informacion-general/documentosinteres?download=53534:convenio-no-3-2024-convenio-marco-de-cooperacion-y-colaboracion-entreel-poder-judicial-de-costa-rica-y-el-conapdis

 Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

 (Nota de Sinalevi: El Convenio Marco de Cooperación y Colaboración entre el Poder Judicial de Costa Rica y El CONAPDIS, se extrajo del sitio Web del Nexus del Poder Judicial, y se trascribe a continuación:)

CONVENIO No. 3- 2024

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE

EL PODER JUDICIAL DE COSTA RICA Y EL CONAPDIS PARA COADYUVAR EN LOS PROCESOS DE CONSULTA A LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD Y SUS ORGANIZACIONES, PARA ASEGURAR Y PROMOVER EL PLENO EJERCICIO DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA

Entre nosotros, el Poder Judicial de Costa Rica, que en adelante se denominará el "PODER JUDICIAL", con domicilio en San José, Costa Rica, Barrio González Lahmann, avenidas 6 y 8, calle 19 y 21, representado en este acto por el licenciado Orlando Aguirre Gómez, mayor, casado, costarricense, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, cedula de identidad 600620924, en su condición de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior del Poder Judicial, actuando con las facultades del inciso 1°, del artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nombrado mediante acuerdo de Corte Plena tomado en sesión No. 49-2022, de fecha 26 de septiembre de 2022, artículo IV, y el CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que en adelante se denominará "CONAPDIS" con domicilio en La Valencia, Heredia, representada en este acto por BILBIA ALEJANDRA GONZÁLEZ ULATE, mayor, abogada, con cédula de identidad número 110210663, vecina de San José, en calidad de DIRECTORA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien actúa como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), cédula jurídica número 3- 007-701595, según nombramiento realizado mediante acuerdo JD 134-2023 tomado por la Junta Directiva del CONAPDIS en la sesión extraordinaria número 13 del 18 de mayo de 2023 y modificado mediante acuerdo JD-136-2023 de la sesión extraordinaria número 14 del viernes 19 de mayo de 2023; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, número N? 9303. "LAS PARTES", con capacidad jurídica y poder de representación, acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación y Colaboración que se regirá por los siguientes considerandos y cláusulas:

CONSIDERANDO

I.- Que el Poder Judicial, de conformidad con la Constitución Política de Costa Rica en sus artículos 09, 152, 153, 154 y 156; y los artículos 1 y 3 de la Ley No. 7333 ley Orgánica del Poder Judicial, tiene por objetivo hacer respetar las leyes y administrar justicia en todo el territorio nacional. Todo esto articulado bajo los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, con particular énfasis en el objetivo 17 relativo a la creación de alianzas para el cumplimiento de objetivos claves en materia de instituciones sólidas, democráticas y transparentes.

II.- Que el PODER JUDICIAL tiene como misión el administrar justicia en forma pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con el ordenamiento jurídico, garantizando calidad en la prestación de servicios para las personas usuarias que lo requieran.

III.- Que el PODER JUDICIAL, compuesto por personal orientado por valores institucionales compartidos, conscientes de su papel en el desarrollo de la nación y apoyados en socios estratégicos nacionales e internacionales; realiza sus labores procurando garantizar el acceso a la justicia a la persona usuaria resolviendo sus conflictos mediante la utilización de sistemas de organización y gestión.

IV.- Que la Ley No. 9303 del 26 de junio del 2015; Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en su artículo tercero, establece que el CONAPDIS tendrá entre otras funciones, las siguientes: a) Servir como instancia asesora entre las organizaciones públicas y privadas coordinando los programas o servicios que presten a la población con discapacidad. b) Promover la inclusión de contenidos sobre derechos y la equiparación de oportunidades de participación para la población con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad y en la formación técnica y profesional en todo nivel (para universitario, universitario y en todas las profesiones), en coordinación con las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo la preparación de personal profesional, técnico y administrativo. c) Promover y velar por la inclusión laboral de persona con discapacidad en los sectores público y privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros servicios de intermediación de empleo, así como velar por su cumplimiento. d) Brindar asesoramiento a las dependencias del sector público y a los gobiernos locales en la constitución de las comisiones municipales de accesibilidad y discapacidad (Comad) y de las comisiones institucionales sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD), así como fiscalizar y apoyar su adecuado funcionamiento. f) Brindar capacitación, información y asesoramiento sobre los derechos y las necesidades de la población con discapacidad. g) Coadyuvar en los procesos de consulta a la población con discapacidad y sus organizaciones, sobre legislación, planes, políticas y programas, en coordinación con las diferentes entidades públicas o privadas y los demás poderes del Estado.

V.- Fundamento Jurídico. Que Costa Rica ratificó la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante la Ley No. 8661 mediante Decreto Ejecutivo No. 34780 de 29 de setiembre de 2008, teniendo como propósito según se indica en su artículo 1. ".proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás...". La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce la participación como obligación general y como cuestión transversal. De hecho, consagra la obligación de los Estados Partes de celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad (artículo 4, incisos a), g), h), i) y párrafo 3); considera la accesibilidad para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida (artículo 9, párrafo 1, párrafo 2-incisos a), c), d), e), f), g), h), el acceso a la justicia artículo 13 (párrafo 1 y 2), trabajo y empleo (artículo 27, párrafo 1, inciso g), i), y la participación de las personas con discapacidad en el proceso de seguimiento (artículo 33, párrafo 3), como parte de un concepto más amplio de participación en la vida pública. En este sentido, las obligaciones que incumben a los Estados parte, y la forma de cumplirlas deben estar absolutamente entrelazadas en los procesos de elaboración y aplicación de las políticas y los programas de cada institución pública.

Que el principio de participación en la vida pública se establece claramente en el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La participación, como principio y derecho humano, se reconoce también en otros instrumentos de derechos humanos, por ejemplo, en el artículo 5 inciso c) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y los artículos 12 y 23, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 5, párrafo 1) de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad,

Por su parte, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley 7600) en su artículo 4) establece también la obligación del Estado de incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que, con base en esta ley, se presten desarrollar proyectos y acciones diferenciadas que tomen en consideración el desarrollo relativo de las regiones y comunidades del país, garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los usen y disfruten, eliminar las acciones y disposiciones que, directa o indirectamente, promueven la discriminación o impiden a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios; garantizar el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad de participar en las acciones relacionadas con la elaboración de planes, políticas, programas y servicios en los que estén involucradas; garantizar, los servicios de apoyo requeridos por las personas con discapacidad para facilitarles su permanencia en la familia, y de manera más reciente, en el ámbito nacional, la Ley 7600 tuvo una importante adición, el capítulo VIII sobre "Acceso a la Justicia" que implica para las personas responsables, ofrecer los ajustes razonables y adecuaciones procedimentales que faciliten la autonomía y el ejercicio del derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad como participantes de los procesos y diligencias judiciales, así como las ayudas técnicas y humanas necesarias para lograr la atención de las personas con discapacidad dentro de los servicios de administración de justicia.

Finalmente debe considerarse que, mediante decreto 41088-MP se promulgó el Reglamento a la Ley de creación del Conapdis (Ley No. 9303), el cual establece las disposiciones normativas que deberá ejecutar la institución para el cumplimiento de sus fines y funciones.

VI.- Que la participación activa e informada de todas las personas en las decisiones que afectan a sus vidas y derechos está en consonancia con el enfoque de derechos humanos en los procesos de adopción de decisiones en el ámbito público y garantiza una buena gobernanza y la responsabilidad social.

VII.- Que muchas veces no se consulta a las personas con discapacidad en la adopción de decisiones sobre cuestiones que guardan relación con su vida o repercuten en esta, y las decisiones se siguen adoptando en su nombre.

VIII.- Que las personas con discapacidad siguen encontrando importantes barreras actitudinales, físicas, jurídicas, económicas, sociales y de comunicación a su participación en la vida pública. Antes de la entrada en vigor de la Convención, se prescindía de las opiniones de las personas con discapacidad, anteponiendo las de terceros que las representaban, como las organizaciones "para" personas con discapacidad.

IX.- Que Costa Rica reconoce los efectos positivos en los procesos de adopción de decisiones y la necesidad de asegurar la integración y la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan mediante la participación ciudadana, considerando los principios generales enunciados en la Convención No. 8661 sobre todas las medidas que se deben adoptar en relación con su aplicación y seguimiento, así como en la promoción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus objetivos.

X.- Con la finalidad de armonizar los deberes en cuanto a la participación ciudadana, con las obligaciones del Poder Judicial en coordinación con el Conapdis en cuanto al acceso a la justicia de las personas con discapacidad establecidos en la Ley No. 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, cada uno desde sus ámbitos de competencia consignados en la Ley Orgánica del Poder Judicial N°8 y Ley No. 9303 de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, y en aras de lograr una mayor inclusión de las personas con discapacidad en la toma de decisiones sobre el funcionamiento del Poder Judicial, garantizando la implementación de mecanismos eficaces que protejan los derechos fundamentales de esta población, es que se plantea el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial (en adelante "Poder Judicial") y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (en adelante "el Conapdis") en los siguientes términos: 5

Por tanto,

SE ACUERDA:

Suscribir el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL PODER JUDICIAL DE COSTA RICA Y EL CONAPDIS PARA COADYUVAR EN LOS PROCESOS DE CONSULTA A LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD Y SUS ORGANIZACIONES, PARA ASEGURAR Y PROMOVER EL PLENO EJERCICIO DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA, el cual se regirá por el ordenamiento jurídico y las siguientes CLÁUSULAS:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETIVO GENERAL

El objetivo general de este Convenio Marco es establecer los parámetros entre el Poder Judicial y el CONAPDIS para el cumplimiento de los convenios específicos que coadyuvaran en los procesos de consulta a la población con discapacidad y sus organizaciones, para asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna.

CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1. El Poder Judicial en coordinación con el CONAPDIS, promoverá los procesos de consulta que requieran las diferentes dependencias del Poder Judicial mediante el Foro Consultivo Nacional de Personas con Discapacidad.

2. El Poder Judicial por medio de la Comisión de Acceso a la Justicia y la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad, propondrá mejoras en programas informáticos, sitios web, entre otras herramientas tecnológicas del Poder Judicial. Para ello, previamente se deberá coordinarse internamente con la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación, o la instancia competente, según corresponda. Pasando finalmente para aprobación por parte del Consejo Superior. Podrá recurrirse al CONAPDIS, para que coadyuve en los procesos de consulta con la población con discapacidad y sus organizaciones, para que puedan brindar apoyo a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación o la instancia judicial que corresponda del Poder Judicial cuando sea requerido para implementar las mejoras referidas.

CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES GENERALES:

3.1 En aras de cumplir con los objetivos de este Convenio, las PARTES se comprometen a colaborarse recíprocamente y a coordinar a lo interno de cada institución según sus competencias legales y administrativas, los mecanismos necesarios para cumplir lo aquí convenido. Para esto, cada institución cumplirá el procedimiento interno respectivo.

3.2. El Poder Judicial promoverá en todos los ámbitos de la Administración de Justicia el uso de lenguaje jurídico claro y los ajustes razonables necesarios conforme las posibilidades institucionales relacionados con las personas con discapacidad. De requerirse, podrá solicitarse el asesoramiento al CONAPDIS, ente rector en la materia.

3.3 Ambas PARTES resguardarán los datos sensibles y confidenciales de las personas con discapacidad en las consultas que realice el Poder Judicial. En todo momento se deberá dar el trato respectivo de conformidad con la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley N°8968.

CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

4.1. El Poder Judicial en concordancia con el artículo 4.3 y 33 párrafo tercero de la Ley No. 8661; y en coordinación con el CONAPDIS, se compromete a integrar y hacer partícipes de manera activa a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, como lo es en este caso, el Foro Consultivo de Personas con Discapacidad, para la definición de acciones en materia de política pública, que tutelen el efectivo acceso a la justicia de esta población; permitiendo, además, su participación a manera de consulta y orientación en los procesos de mejoras de sistemas o programas informáticos, sitios Web, capacitación, aplicación de la política de empleabilidad-Ley No. 8862, accesibilidad física, ayudas técnicas, en el proyecto de actualización de la política institucional "Política de Equiparación de Oportunidades y de Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad y su Plan de Acción", entre otros.

4.2. El Poder Judicial mediante los mecanismos existentes de coordinación que ya se encuentran previamente establecidos y conforme lo establece la Ley No. 9303, podrá solicitar colaboración y coadyuvancia al CONAPDIS para que este le colabore en los procesos de consulta a la población con discapacidad que requiera el Poder Judicial, mediante la coordinación con el Foro Consultivo de Personas con Discapacidad, con la finalidad de dar participación a esa población en los procesos de consulta sobre reglamentos, planes, políticas proyectos y programas que promueva el Poder Judicial.

4.3. El Poder Judicial manifiesta su compromiso e interés absoluto en la suscripción del presente Convenio. Sin embargo, su ejecución queda supeditada a la obtención de los recursos para el desarrollo de las actividades, particularmente, las actividades que impliquen la consulta con el Foro Consultivo de Personas con Discapacidad, en el marco del proyecto de actualización de la "Política de Equiparación de Oportunidades y de Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad y su Plan de Acción", toda vez que el Poder Judicial por la importante restricción y disminución presupuestaria que año con año repercute en la institución, no tiene la posibilidad de obligarse en la asignación de un determinado monto presupuestario.

CLÁUSULA QUINTA. CONVENIOS ESPECIFICOS

Los programas, proyectos y actividades que las partes decidan llevar a cabo en el presente Convenio Marco, se formalizarán en convenios específicos y cartas de entendimiento que deberán ser suscritos por sus representantes legales, en los cuales deberá precisarse los siguientes aspectos:

a) Objetivos;

b) Calendario de actividades;

c) Recursos humanos, técnicos, materiales y financieros en su caso;

d) Fuentes de financiamiento, en su caso;

e) Actividades recíprocas que precisen los compromisos de trabajo de cada una de las partes; f) Designación de responsabilidades;

g) Actividades de evaluación y seguimiento;

h) Compromisos recíprocos en materia de propiedad intelectual;

i) Publicación de resultados.

Con el objetivo de llevar a la práctica los propósitos antes señalados, las partes integrarán una Comisión encargada de coordinar acciones conjuntas y/o actividades enmarcadas en los convenios específicos suscritos previamente por mutuo acuerdo

CLÁUSULA SEXTA. FINANCIAMIENTO

El presente Convenio Marco implicará compromisos presupuestales solamente para el Poder Judicial, los mismos sólo podrán ser establecidos en los convenios específicos que se acuerden.

CLÁUSULA SETIMA: RELACIONES LABORALES.

Queda expresamente estipulado que no existe ninguna relación laboral entre el CONAPDIS - PODER JUDICIAL. Por lo tanto, cada una de las Partes mantendrá el carácter de patrono hacia su personal y asumirá íntegramente La responsabilidad derivada de dicha relación y los riesgos relacionados en sus respectivas labores. De manera que, el presente Convenio no implica ninguna dependencia laboral, jerárquica, institucional, técnica o administrativa, entre las partes y permanecerán en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la institución con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; únicamente, colaborarán de mutuo acuerdo para cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Convenio específico/marco, dentro del marco de las leyes, reglamentos y acuerdos que las rigen según la normativa cada país/institución.

Si en la ejecución de un programa interviene personal que preste sus servicios a la institución o persona distinta a las partes, este continuará siempre bajo dirección y dependencia de la institución o persona que la contrató, por la que su intervención no originará relación de carácter laboral. Asimismo, ninguna de las actividades desarrolladas en el marco de este Convenio específico/marco, generará relación comercial o de ninguna otra naturaleza que implique una obligación financiera para el Poder Judicial y para el CONADIS.

CLÁUSULA OCTAVA. MODIFICACIÓN DEL CONVENIO:

De común acuerdo y conforme a las posibilidades de ambas instituciones, se podrán realizar adendas al convenio, las cuales una vez aprobadas y firmadas por ambas partes que cuentan con la legitimación para ello, se tendrán como parte integrante de este acuerdo de voluntades.

CLÁUSULA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:

Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Convenio o el específico, serán resueltos conjuntamente por los coordinadores respectivos. De no haber acuerdo a ese nivel, el diferendo se someterá a las autoridades suscribientes quienes decidirán, en definitiva, mediante negociación directa y en aplicación de los principios de buena fe, equidad y justicia.

CLÁUSULA DECIMA. FINALIZACIÓN, Este convenio podrá finalizar por los siguientes motivos:

I. Finalización natural del plazo de vigencia previsto.

II. Por mutuo acuerdo de ambas partes.

III. Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, en cuyo caso deberá informar a la otra parte al medio señalado con al menos noventa días naturales de anticipación.

IV. Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este convenio u otros instrumentos legales aplicables.

CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA:

El presente Convenio específico podrá darse por terminado cuando así lo decidan de común acuerdo LAS PARTES, sin responsabilidad alguna de su parte, previo aviso de 90 días naturales, sin necesidad de que medie resolución judicial alguna y sin perjuicio de los proyectos, que se encuentren en desarrollo, los cuales continuarán su vigencia en los términos y condiciones en ellos previstos.

"SUSPENSIÓN" Ambas PARTES podrán suspender los efectos de este Convenio, por caso fortuito o fuerza mayor, debiendo comunicarlo de inmediato a la otra parte. Si las causas que originaron la suspensión persistieran por un periodo mayor a noventa días naturales, LAS PARTES podrán dar por terminado el Convenio de manera anticipada, sin que se genere responsabilidad alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se deban tomar con respecto a las iniciativas de cooperación que se encuentren en ejecución.

CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: NORMAS SUPLETORIAS

En lo no previsto en el presente convenio, regirá supletoriamente la Ley General de la Administración Pública, las leyes aplicables y fuentes generales que rigen el ordenamiento jurídico administrativo.

CLÁUSULA DECIMA TERCERA: DE LA NATURALEZA Y CUANTÍA.

Este Convenio por su naturaleza es de cuantía inestimable. El límite de esta cooperación y apoyo mutuo será normado por la capacidad administrativa, económica y técnica del Poder Judicial. En eventos, programas y actividades que puedan originar costos, será responsabilidad de la parte ejecutora, sea, el Poder Judicial. En el caso del Poder Judicial se llevarán a cabo previa constatación de la existencia de recursos presupuestarios.

En el caso del Poder Judicial de Costa Rica estará sujeto a la aprobación por parte del órgano competente conforme los lineamientos establecidos.

CLÁUSULA DECIMA CUARTA. VIGENCIA:

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de la firma por ambas PARTES y su vigencia será de cuatro años renovables de manera automática, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de no continuar con el mismo, en dicho caso deberá comunicarlo por escrito a la contraparte, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de finalización de su vigencia.

CLÁUSULA DECIMA QUINTA: COMUNICACIÓN, COORDINACIÓN, EJECUCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO:

Para la comunicación, coordinación, ejecución, control y seguimiento del presente Convenio las PARTES han designado los siguientes puntos focales:

. Por el Poder Judicial:

Nombre de la instancia judicial: Unidad de Acceso a la Justicia, Comisión de Acceso a la Justicia, Subcomisión de Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad.

Personas a cargo: MSc. Melissa Benavides Víquez, Jefatura, Dr. Jorge Olaso Álvarez, Coordinador Comisión de Acceso a la Justicia, Dra. Damaris Vargas Vásquez, Coordinadora Subcomisión de Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad.

Teléfono: 2295-3874, 2295-4993, 2295-4995.

Direcciones de correo electrónico: mbenavidesv@poder-judicial.go.cr, accesojusticia@poder-judicial.go.cr, jolaso@poder-judicial.go.cr, dvargas@poder-judicial.go.cr.

Dirección Física: Corte Suprema de Justicia, Barrio Gonzalez Lahmann, avenida 6 y 8, calle 19.

. Por el CONAPDIS:

Nombre de la instancia: Unidad de Asesoría Jurídica

Persona a cargo: Erika Duarte Carranza

Teléfono: 4102-2998

Dirección de correo electrónico: eduarte@conapdis.go.cr

Dirección Física: La Valencia, 200 metros norte del Cementerio Jardines del Recuerdo, carretera a Heredia.

Estas instancias fungirán como el canal oficial de comunicación y serán las responsables de ejecutar las acciones jurídico-administrativas y los mecanismos para la coordinación y supervisión del objeto de este instrumento jurídico; dar seguimiento al desarrollo, ejecución y el correcto cumplimiento.

En el caso del Poder Judicial, la Unidad de Acceso a la Justicia como instancia técnica ejecutora de las decisiones que se tomen en la Comisión y Subcomisiones de Acceso a la Justicia, será la instancia responsable de establecer los canales de comunicación y coordinación apropiados para asegurar el éxito en la ejecución del presente Convenio marco, además de establecer mensualmente los controles y los seguimientos que correspondan, para informar a la Comisión de Acceso a la Justicia, y al Consejo Superior. Adicionalmente, mensualmente en las reuniones de la Subcomisión de Acceso a la Justicia deberá informarse sobre los avances en la ejecución del presente Convenio. La Unidad de Acceso y la Subcomisión de Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad, trimestralmente deben presentarse informes a la Comisión y Consejo Superior. En toda reunión o actividad que se realice, se deberá dejarse constancia de las acciones ejecutadas, ya sea por medio de minutas, actas, informes, registro de asistencia y registro fotográfico, etc.

En caso de producirse una modificación en los datos del contacto, cada instancia deberá notificar el nombre, teléfono, correo electrónico y otra información que considere pertinente en la mayor brevedad posible a efectos de mantener una comunicación adecuada.

CLÁUSULA DECIMA SEXTA. MECANISMOS DE VALIDACIÓN DE RESULTADOS:

El producto final a entregar corresponde a: Comisión de Acceso a la Justicia, Subcomisión de Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad y Unidad de Acceso a la Justicia. 11

Este proceso de aprobación está a cargo de: Consejo Superior del Poder Judicial.

CLÁUSULA DECIMA SETIMA. SUSCRIPCIÓN:

Este convenio se suscribe según el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No. 47-2024 celebrada el 4 de junio de 2024, artículo LXXXI.

Firmado digitalmente en la Ciudad de San José, el mes de junio de dos mil veinticuatro, en idioma español, siendo textos igualmente idénticos.

Ambas partes manifiestan su plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio Marco de Cooperación y Colaboración y en señal de aceptación los suscriben en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y valor.

San José, 17 de setiembre de 2024.

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