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Artículo 47.- El Auditor General de Bancos y en su defecto el Subauditor, tendrán las siguientes atribuciones:
1) Ejercer las funciones propias de su cargo, vigilando y fiscalizando la organización y funcionamiento del Banco Central, de los otros bancos
del país y de las demás entidades sujetas a su control, y la observancia
de las leyes y reglamentos y el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva.
2) Fiscalizar todas las operaciones y actividades de los establecimientos bajo su control, verificando la contabilidad y los
inventarios, realizando arqueos y otras comprobaciones que estime necesarias; examinar los diferentes balances y estados de cuentas,
comprobarlos con los libros o documentos correspondientes, certificarlos o refrendarlos cuando los encontrare correctos. Los arqueos y demás
verificaciones que considere convenientes, los realizará por sí mismo o
por medio de los funcionarios del departamento, por lo menos dos veces al año, a intervalos irregulares y sin previo aviso a las instituciones
inspeccionadas. Estas inspecciones, a juicio de Auditor, podrán ser parciales o generales, referirse sólo a una dependencia o a determinada
clase de negocios u operaciones, o abarcar todas las dependencias, negocios y operaciones del establecimiento.
3) Solicitar a los bancos un informe semestral del estado de liquidez de sus carteras, para su ulterior análisis por parte de la Junta
Directiva.
4) Presentar informes resumidos de sus actividades de inspección y fiscalización a la Junta, la cual podrá solicitarle, si lo creyese
conveniente, el informe completo, y cualquier otra información sobre las instituciones bajo su fiscalización.
5) Vigilar y controlar las emisiones de valores, billetes y monedas que haga el Banco Central, y todas las operaciones de impresión. emisión,
acuñación, canje, retiro, cancelación, desmonetización, incineración y
custodia de tales valores, billetes y monedas.
6) Comunicar a los gerentes de las instituciones fiscalizadas las irregularidades o infracciones que observare en las operaciones y
funcionamiento de dichas instituciones, y en caso de que el gerente no dictare las medidas que a juicio del Auditor fueren eficaces para
subsanar las faltas, en un plazo prudencial que el mismo determinará, exponer la situación a la Junta y proponer las medidas adecuadas para el
arreglo de la situación planteada.
7) Hacer a las referidas instituciones las sugestiones, observaciones o recomendaciones que estimare conveniente; impartir las instrucciones
necesarias para corregir errores y subsanar deficiencias o irregularidades que se encontraren; y adoptar las medidas que fueren de
su competencia, o recomendar las que fueren propias de autoridades superiores, para sancionar y corregir las infracciones que se hubieren
cometido.
8) Levantar las informaciones que le solicite la Junta, examinar libremente todos los libros, documentos y archivos de las instituciones
sujetas a su vigilancia, exigir de éstas, en la forma, condiciones y plazo que el mismo determine, la presentación de balances, estados de
situación y de cuentas y demás informaciones y pormenores que considere
convenientes.
9) Delegar sus atribuciones en otros funcionarios del departamento, salvo cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria.
10) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan, deacuerdo con las leyes, los reglamentos y otras disposiciones
pertinentes.
Además corresponderá al Auditor General, como atribución exclusiva,
nombrar y remover a los empleados de la Auditoría, de conformidad con el escalafón de Empleados del Banco.
(DEROGADO TACITAMENTE por el artículo 2º de la Ley 7107 de 4 de noviembre
de 1988 que crea la Auditoría General de Entidades Financieras. (Ver Dictámen C-141-92)
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