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 Normativa >> Ley 1552 >> Fecha 23/04/1953 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 1552 - Articulo 53
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Artículo 53    (No vigente*)
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53

         Artículo 53.- La Comisión funcionará como organismo auxiliar del Banco Central, debiendo informar a su Junta Directiva de sus actividades y recomendaciones.

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