126
Dirección y administración
Artículo 126.- La Auditoría General de Entidades Financieras estará
integrada por:
1º.-El auditor general y el subauditor general de la entidad.
2º.-La auditoría interna.
3º.-Las demás dependencias que se establezcan para permitirle a la entidad cumplir con su cometido.
(Adicionado por el artículo 2º de la Ley 7107 de 4 de noviembre de 1988).
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