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 Normativa >> Ley 1552 >> Fecha 23/04/1953 >> Articulo 136
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Normativa - Ley 1552 - Articulo 136
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Artículo 136    (No vigente*)
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136

        Artículo 136.- La Auditoría General de Entidades Financieras deberá tener una auditoría interna para la fiscalización preventiva de todas sus dependencias y para la que corresponda posteriormente.

        La auditoría interna funcionará bajo la responsabilidad y la dirección inmediata de un auditor, nombrado por la Junta Directiva del Banco Central como funcionario a tiempo completo y de dedicación exclusiva. Habrá también un subauditor, nombrado por la Junta Directiva del Banco Central. Los requisitos, la forma de remoción y las funciones del auditor y del subauditor serán los mismos que se señalan para tales funcionarios en los bancos comerciales del estado.

(Adicionado por el artículo 2º de la Ley 7107 de 4 de noviembre de 1988)

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