136
Artículo 136.- La Auditoría General de Entidades Financieras deberá
tener una auditoría interna para la fiscalización preventiva de todas sus
dependencias y para la que corresponda posteriormente.
La auditoría interna funcionará bajo la responsabilidad y la dirección inmediata de un auditor, nombrado por la Junta Directiva del
Banco Central como funcionario a tiempo completo y de dedicación exclusiva. Habrá también un subauditor, nombrado por la Junta Directiva
del Banco Central. Los requisitos, la forma de remoción y las funciones del auditor y del subauditor serán los mismos que se señalan para tales
funcionarios en los bancos comerciales del estado.
(Adicionado por el artículo 2º de la Ley 7107 de 4 de noviembre de
1988)
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