N° 44579 - MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 8) de la
Constitución Política de la República; los artículos 4, 11, 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 Párrafo 2). inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Nº6227 del 2 de mayo de 1978 publicada en
La Gaceta Nº 103 del 10 de mayo de 1978 en su Alcance 90; artículo 5° de la Ley
contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476 del
3 de febrero de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 del
3 de marzo del 1995 y sus actuales reformas, y,
Considerando:
L.-Que el Estado
costarricense ha asumido como uno de sus compromisos prioritarios el respeto y
defensa de los derechos humanos; y que los derechos a la libertad, la vida y el
trabajo son principios básicos garantizados por nuestra Constitución Política.
II.-Que en cumplimiento de
este compromiso, Costa Rica ha ratificado numerosos instrumentos
internacionales, entre los cuales se incluyen: la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belem Do
Pará), la Declaración Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José), el
Convenio III sobre Eliminación de la Discriminación de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDA W, por su siglas en ingles).
III.-Que según la sentencia
N°3435-92 de la Sala Constitucional de la Coite Suprema de Justicia. -San José
a las dieciséis horas con veinte minutos del día once de noviembre de mil
novecientos noventa y dos, ha reiterado que los instrumentos internacionales de
derechos humanos vigentes en el país tienen un valor similar a la Constitución
Política, y en la medida que otorguen mayores derechos, privan sobre este
cuerpo normativo (Principio de supra constitucionalidad).
IV .-Que los artículos 1, 2, 3, 4, 27 y
concordantes de la ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la
Docencia N°7476, dispone la prevención, prohibición y sanción del acoso u
hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra
la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y docencia, en
el Sector Público y el Sector Privado.
V.-Que producto de la
suscripción del "Pacto Nacional por el avance de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS), Costa Rica se comprometió al más alto nivel a la
implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de
las Naciones Unidas. de los que se exalta el Objetivo 5. relativo a lograr la
igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.
Vl.-Que los compromisos asumidos en el
proceso de adhesión como miembro oficial de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE) conlleva la implementación de la
Recomendación 2013, sobre Equidad de Género.
VII-Que la Ley Contra el
Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia N º 7476, en su
artículo 5 °, establece la obligación de las instituciones de mantener una
política de prevención y de poseer un reglamento sobre esta materia.
VIII- Que de conformidad con
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley N º 8220 del 4 de marzo de 2002 y el artículo 12 bis del Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo N º 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012,
se determina que la presente regulación no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos que la persona administrada debe cumplir ante la
Administración Central
Por tanto:
DECRETAN
Reglamento para la regulación de la
prevención y sanción de las conductas que
configuren el Hostigamiento Sexual en el
Ministerio de Gobernación y Policía y en sus
Instituciones Adscritas.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1 º-Ámbito de
aplicación: La presente normativa se establece, en el marco de la Ley
contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N°7476,
para prevenir, investigar, repudiar y sancionar el acoso y/o el hostigamiento
sexual como práctica discriminatoria en razón del sexo u opción sexual, que
atenta contra la dignidad, en las relaciones tanto laborales como de personas
usuarias en el ámbito de trabajo, que se establecen dentro del Ministerio de
Gobernación y Policía y sus instituciones adscritas.
El presente Reglamento se
aplicará en relaciones de jerarquía o autoridad; relaciones entre personas del
mismo nivel jerárquico, entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno
superior, y relaciones entre personas servidoras y usuarias en el ámbito de
trabajo del Ministerio de Gobernación y Policía y sus instituciones adscritas.