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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44579 >> Fecha 05/07/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44579 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 44579 - MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 8) de la Constitución Política de la República; los artículos 4, 11, 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 Párrafo 2). inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº6227 del 2 de mayo de 1978 publicada en La Gaceta Nº 103 del 10 de mayo de 1978 en su Alcance 90; artículo 5° de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 del 3 de marzo del 1995 y sus actuales reformas, y,

Considerando:

L.-Que el Estado costarricense ha asumido como uno de sus compromisos prioritarios el respeto y defensa de los derechos humanos; y que los derechos a la libertad, la vida y el trabajo son principios básicos garantizados por nuestra Constitución Política.

II.-Que en cumplimiento de este compromiso, Costa Rica ha ratificado numerosos instrumentos internacionales, entre los cuales se incluyen: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belem Do Pará), la Declaración Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José), el Convenio III sobre Eliminación de la Discriminación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDA W, por su siglas en ingles).

III.-Que según la sentencia N°3435-92 de la Sala Constitucional de la Coite Suprema de Justicia. -San José a las dieciséis horas con veinte minutos del día once de noviembre de mil novecientos noventa y dos, ha reiterado que los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el país tienen un valor similar a la Constitución Política, y en la medida que otorguen mayores derechos, privan sobre este cuerpo normativo (Principio de supra constitucionalidad).

IV .-Que los artículos 1, 2, 3, 4, 27 y concordantes de la ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia N°7476, dispone la prevención, prohibición y sanción del acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y docencia, en el Sector Público y el Sector Privado.

V.-Que producto de la suscripción del "Pacto Nacional por el avance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Costa Rica se comprometió al más alto nivel a la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. de los que se exalta el Objetivo 5. relativo a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.

Vl.-Que los compromisos asumidos en el proceso de adhesión como miembro oficial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) conlleva la implementación de la Recomendación 2013, sobre Equidad de Género.

VII-Que la Ley Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia N º 7476, en su artículo 5 °, establece la obligación de las instituciones de mantener una política de prevención y de poseer un reglamento sobre esta materia.

VIII- Que de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N º 8220 del 4 de marzo de 2002 y el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N º 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se determina que la presente regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que la persona administrada debe cumplir ante la Administración Central

Por tanto:

DECRETAN

Reglamento para la regulación de la prevención y sanción de las conductas que

configuren el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Gobernación y Policía y en sus

Instituciones Adscritas.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1 º-Ámbito de aplicación: La presente normativa se establece, en el marco de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N°7476, para prevenir, investigar, repudiar y sancionar el acoso y/o el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria en razón del sexo u opción sexual, que atenta contra la dignidad, en las relaciones tanto laborales como de personas usuarias en el ámbito de trabajo, que se establecen dentro del Ministerio de Gobernación y Policía y sus instituciones adscritas.

El presente Reglamento se aplicará en relaciones de jerarquía o autoridad; relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico, entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior, y relaciones entre personas servidoras y usuarias en el ámbito de trabajo del Ministerio de Gobernación y Policía y sus instituciones adscritas.

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