Artículo 9.-Funciones
de la Comisión Investigadora. La Comisión Investigadora tendrá las
siguientes funciones:
1) Recibir
las denuncias que le remita el Área de Recursos Humanos, así como de las personas
jerarcas de las instituciones adscritas al Ministerio relacionadas con presuntos
casos de hostigamiento o acoso sexual.
2) Informar a
la Defensoría de los Habitantes de la República de la denuncia interpuesta, con
el fin de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de Ley Nº
.7476.
3 ) Instruir
el procedimiento especial contra el hostigamiento sexual previsto en la Ley contra
el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, y este Reglamento.
4) Documentar
y recabar prueba pe11inente, útil e idónea, de conformidad con la normativa
vigente.
5) Efectuar
la investigación de la verdad real de los hechos, para lo cual podrá solicitar asesoría
y colaboración de las áreas técnicas correspondientes.
6) Recomendar
al órgano decisor correspondiente, previa solicitud de parte, alguna medida
cautelar, según el artículo 24 de la Ley Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual
en el Empleo y la Docencia y el numeral 20 de este Reglamento.
7) Emitir el
informe de recomendación final que proceda, y trasladarlo al órgano decisor
competente, quien goza de la potestad disciplinaria del Ministerio, sea administrativo
o policial.
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