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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44579 >> Fecha 05/07/2024 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44579 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9.-Funciones de la Comisión Investigadora. La Comisión Investigadora tendrá las siguientes funciones:

1) Recibir las denuncias que le remita el Área de Recursos Humanos, así como de las personas jerarcas de las instituciones adscritas al Ministerio relacionadas con presuntos casos de hostigamiento o acoso sexual.

2) Informar a la Defensoría de los Habitantes de la República de la denuncia interpuesta, con el fin de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de Ley Nº .7476.

3 ) Instruir el procedimiento especial contra el hostigamiento sexual previsto en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, y este Reglamento.

4) Documentar y recabar prueba pe11inente, útil e idónea, de conformidad con la normativa vigente.

5) Efectuar la investigación de la verdad real de los hechos, para lo cual podrá solicitar asesoría y colaboración de las áreas técnicas correspondientes.

6) Recomendar al órgano decisor correspondiente, previa solicitud de parte, alguna medida cautelar, según el artículo 24 de la Ley Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia y el numeral 20 de este Reglamento.

7) Emitir el informe de recomendación final que proceda, y trasladarlo al órgano decisor competente, quien goza de la potestad disciplinaria del Ministerio, sea administrativo o policial.

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