Artículo 10
°-Respeto del Debido Proceso. En la instrucción del procedimiento administrativo
disciplinario, la Comisión Investigadora, realizará todas las acciones necesarias
para tutelar el derecho de defensa, acceso al expediente, ofrecimiento de
pruebas y demás principios jurídicos que integran el debido proceso a favor de
todas las partes involucradas en el procedimiento; para ello se apegará a lo
establecido en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la
Docencia, el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública y este
Reglamento. Asimismo, guardará, invariablemente, la confidencialidad del caso.
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