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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44579 >> Fecha 05/07/2024 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44579 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.-Deber de Colaboración. Todo el personal del Ministerio o sus instituciones adscritas se encuentra en la obligación de brindar su colaboración a solicitud de la Comisión Investigadora, para la debida instrucción del procedimiento especial contra el hostigamiento sexual. La desatención injustificada de este deber por parte de la persona funcionaria, se considerará falta grave y se sancionará conforme con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio y sus instituciones adscritas.

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