Artículo 11.-Deber
de Colaboración. Todo el personal del Ministerio o sus instituciones
adscritas se encuentra en la obligación de brindar su colaboración a solicitud de
la Comisión Investigadora, para la debida instrucción del procedimiento
especial contra el hostigamiento sexual. La desatención injustificada de este
deber por parte de la persona funcionaria, se considerará falta grave y se
sancionará conforme con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio y sus instituciones adscritas.
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